1070 220-2006-CG - Autorizan viaje de profesional de la Contraloría a Paraguay, en comisión de servicios

Fecha de publicación29 Julio 2006
Fecha de disposición29 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
sábado 29 de julio de 2006 325527
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Autorizan viaje de profesional de la
Contraloría a Paraguay, en comisión de
servicios
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 220-2006-CG
Lima, 26 de julio de 2006
VISTOS; la Nota C.G.R. Nº 3886 de la Contraloría
General de la República de Paraguay del 7 de julio de
2006; así como la Hoja de Recomendación Nº 019-2006-
CG/CT de la Gerencia de Cooperación Técnica del 21
de julio del presente año;
CONSIDERANDO:
Que, durante los años 2003, 2004 y 2005 en el marco
del Convenio de Cooperación Técnica Interinstitucional
y Addendum suscritos entre las Entidades Fiscalizadoras
Superiores - EFS del Perú y del Paraguay, la Contraloría
General de la República del Perú a través de la Eco. Dina
Aylas Untiveros, Gerente de Planeamiento y Control de
la Institución, ha prestado asistencia técnica a la
Contraloría General de la República de Paraguay, en
temas relacionados con la elaboración del Informe Anual
y Dictamen sobre el Informe Financiero correspondiente
a los años 2003 y 2004; producto de lo cual se aprobó la
"Metodología para la Elaboración del Informe y Dictamen
de la Contraloría General de la República de Paraguay
sobre el Informe Financiero";
Que, en dicho contexto y conforme se da cuenta en
los documentos de vistos, la Contraloría General de la
República del Paraguay ha solicitado nuevamente, la
asistencia técnica de la citada funcionaria, para que
realice una capacitación a sus funcionarios relacionada
con la metodología para la elaboración del Informe y
Dictamen de la citada EFS, la cual se realizará del 31 de
julio al 4 de agosto de 2006, en la ciudad de Asunción;
Que, la capacitación a realizarse incluye el desarrollo
de temas referidos al proceso de aprobación del informe
y dictamen, preparación de la información para la
elaboración de dichos documentos y la elaboración del
dictamen (estructura del informe corto y el informe largo);
Que, la cooperación técnica requerida se inscribe
dentro de las modalidades establecidas en el Convenio
vigente, orientada al fortalecimiento institucional mediante
acciones de capacitación para profesionales y auditores;
favoreciendo, además al intercambio de información,
conocimientos y prácticas en temas vinculados al control
gubernamental;
Que, en consecuencia y dado los compromisos de
colaboración institucional asumidos y los principios de
asistencia técnica mutua y recíproca que rigen a las EFS
de la Región, resulta conveniente autorizar la comisión de
servicios de la Eco. Dina Aylas Untiveros, Gerente de
Planeamiento y Control de la Contraloría General de la
República, a efecto de brindar el apoyo técnico solicitado
por la Contraloría General de la República de Paraguay;
Que, el financiamiento de los pasajes aéreos y viáticos
que irrogue dicha comisión de servicios será asumido
por la Contraloría General de la República de Paraguay,
correspondiendo a la Contraloría General de la República
del Perú cubrir el pago de la tarifa CORPAC, conforme a
lo señalado en el Memorando Nº 588 -2006-CG/FI de la
Gerencia de Finanzas;
Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 047-
2006-CG del 15 de febrero de 2006, se aprobó el Plan
Anual de Viajes al Exterior de la Contraloría General de la
República correspondiente al período 2006, el mismo
que no incluye la citada actividad, por constituir una
actividad determinada en fecha posterior a la aprobación
del aludido documento, siendo necesaria su
incorporación;
De conformidad con las facultades conferidas por el
artículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República - Ley
Nº 27785, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-
2002-PCM y el Decreto de Urgencia Nº 002-2006;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Viajes
de la Contraloría General de la República correspondiente
al año 2006, aprobado por Resolución de Contraloría
Nº 047-2006-CG, incorporando como una actividad la
asistencia técnica a la Contraloría General de la
República de Paraguay, a realizarse en los términos que
se indican en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Autorizar el viaje, en comisión
de servicios, de la Eco. Dina Luz Aylas Untiveros,
Gerente de Planeamiento y Control de la Contraloría
General de la República, a la ciudad de Asunción,
Paraguay del 30 de julio al 5 de agosto de 2006, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Tercero.- Los gastos por concepto de tarifa
CORPAC, ascendente a la suma de US$ 30,25 (treinta y
25/100 dólares americanos), que irrogue el viaje de la
citada profesional, serán asumidos con cargo al
presupuesto del Pliego 019: Contraloría General.
Artículo Cuarto.- La citada profesional presentará a
la Alta Dirección un informe, con copia a la Gerencia de
Cooperación Técnica, sobre los resultados de la comisión
de servicios, dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la culminación de la misma.
Artículo Quinto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración de impuestos o derechos
aduaneros de ninguna clase o denominación a favor de
la profesional cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
00482-4
J N E
Declaran improcedente recurso
extraordinario interpuesto por Regidora
provisional del Concejo Distrital de
Yaquerana, provincia de Requena
RESOLUCIÓN Nº 075-2006-JNE
Exp. Nº 196-2005-RE
Lima, 2 de febrero de 2006
VISTO en Audiencia Pública el recurso extraordinario
por afectación al debido proceso y a la tutela procesal
efectiva, interpuesto contra la Resolución Nº 314-2005-
JNE, por doña Luisa Alva Taricuarima, Regidora
provisional del Concejo Distrital de Yaquerana, provincia
de Requena, departamento de Loreto;
CONSIDERANDO:
Que por resolución del visto, el Jurado Nacional de
Elecciones declaró fundado el recurso de apelación
interpuesto por don Pedro Welinton Andoa Huaynacari;
en consecuencia, nulos los acuerdos por los que se
declaró improcedente el recurso de reconsideración y la
vacancia del cargo de Alcalde de don Pedro Welinton
Andoa Huaynacari, y se declaró improcedente la solicitud
de vacancia del cargo de Alcalde formulada por don Adolfo
José Monsalve Flores;
Que por Resolución Nº 306-2005-JNE este Colegiado
determinó establecer en materia electoral el “Recurso
Extraordinario por afectación al debido proceso y a la
tutela procesal efectiva” con el objeto de reexaminar en
forma extraordinaria las resoluciones que emita, cuando
éstas específicamente, afecten u omitan un derecho
fundamental de procedimiento;
Que la recurrente al apersonarse ante este Colegiado,
lo hace en representación del Concejo Distrital de
Yaquerana y comunica la vacancia del cargo del Alcalde
y de la Regidora Helen Ruiz Torres, según consta del
Oficio Nº 21-2005-MDY-A fechado el 26 de mayo de 2005,
de foja 1;
Que según la solicitud de vacancia del cargo de
Alcalde de don Pedro Welinton Andoa Huaynacari, que
obra de fojas 49 a 51, aparece como único solicitante el

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