RESOLUCION SUPREMA N° 123-2008-DE/MGP - Autorizan viaje de profesional a Chile, en comisión de servicios

EmisorDEFENSA
Fecha de la disposición20 de Abril de 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 20 de abril de 2008 371003
a) Un representante del Despacho del Viceministerio
de Desarrollo Social del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, quien lo presidirá;
b) El(la) Director(a) de la Dirección General de Pueblos
Originarios y Afroperuanos del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social;
c) El(la) Director(a) General de la Of‌i cina General de
Administración del Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social;
d) El(la) Director(a) General de la Of‌i cina General de
Planif‌i cación y Presupuesto del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social;
e) El(la) Director(a) de la Oficina General de
Recursos Humanos del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social;
f) El(la) Director(a) de la Of‌i cina de Trámite
Documentario y Archivo del Ministerio de la Mujer y
Desarrollo Social; y,
g) Un representante del Ministerio de Economía y
Finanzas.
Artículo 3º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial se
instalará en el plazo de tres (3) días hábiles contados
desde la publicación de la presente Resolución Ministerial,
plazo dentro del cual el Titular del Ministerio de Economía
y Finanzas debe designar a su representante mediante
Resolución Ministerial.
Artículo 4º.- El Grupo de Trabajo Multisectorial,
en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 29146 y el
Decreto Supremo N° 001-2008-MIMDES, tendrá como
funciones identificar los bienes muebles e inmuebles,
recursos, personal, acervo documentario, posición
contractual, obligaciones, pasivos y activos que fueron
transferidos por el artículo 2º del Decreto Supremo Nº
001-2007-MIMDES, y gestionar su transferencia al
Instituto Nacional de Desarrollo de Pueblos Andinos,
Amazónicos y Afroperuano – INDEPA, incluyendo
la suscripción de las actas de entrega recepción
respectivas, de acuerdo con el artículo 3º de la Ley
Nº 29146.
Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá efectuar
recomendaciones sobre la estructura y funcionamiento
del INDEPA, a f‌i n de coadyuvar en la elaboración del
nuevo Reglamento de Organización y Funciones de
dicha institución a que se ref‌i ere el artículo 2º del Decreto
Supremo Nº 001-2008-MIMDES.
El Grupo de Trabajo Multisectorial podrá solicitar
el asesoramiento y apoyo que requiera a las Unidades
Orgánicas del MIMDES para el adecuado cumplimiento
de sus f‌i nes.
Artículo 5º.- En un plazo no mayor de treinta (30)
días calendario, contados a partir del día siguiente de
la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial, el
Presidente del Grupo de Trabajo deberá entregar al
Despacho de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social
el Informe Final sobre la ejecución de las funciones
encomendadas por la presente Resolución Ministerial.
Dicho plazo podrá ser prorrogado mediante Resolución
Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
debidamente fundamentada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
190550-2
DEFENSA
Autorizan viaje de profesional a Chile,
en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 123-2008-DE/MGP
Lima, 19 de abril de 2008
Visto el Of‌i cio P.600-517 del Director General del
Personal de la Marina de fecha 11 de marzo de 2008;
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Hidrográf‌i co y Oceanográf‌i co de
la Armada de Chile (SHOA), en conjunto con el Pacif‌i c
Marine Enviromental Laboratory (PMEL) de la Agencia
de Administración Nacional Atmosférica y Oceanográf‌i ca
(NOAA) de los Estados Unidos de América, han
organizado un Curso de Modelamiento Numérico
relacionado con Cartas de Inundación / Aplicaciones a
los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a realizarse en la
ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir del 4 al 9 de mayo
de 2008;
Que, el citado viaje se encuentra incluido en el Plan
Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año
2008, Prioridad I, aprobado con Resolución Suprema N°
044-2008 DE/SG de fecha 11 de febrero de 2008;
Que, es conveniente para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del
Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo Erick ORTEGA
Rafael, para que participe en el Curso de Modelamiento
Numérico relacionado con Cartas de Inundación /
Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a
realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, a partir
del 4 al 9 de mayo de 2008; por cuanto la participación
del citado Servidor, fortalecerá los vínculos de amistad e
incrementarán la relación y medidas de conf‌i anza mutua
entre ambos países en benef‌i cio de la Seguridad Nacional
e Institucional;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula
la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la
Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura
Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29142
- Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2008, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de
junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento
de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector
Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-
DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modif‌i cado con
Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de
junio de 2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión
de Servicio del Empleado Civil SPD. Ingeniero Geógrafo
Erick ORTEGA Rafael, CIP. 00001387 y DNI. 07622940,
para que participe en el Curso de Modelamiento
Numérico relacionado con Cartas de Inundación /
Aplicaciones a los Sistemas de Alarma de Tsunamis, a
realizarse en la ciudad de Valparaíso - CHILE, del 4 al
9 de mayo de 2008.
Artículo 2°.- El Ministerio de Defensa - Marina de
Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan
de acuerdo a los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreos: Lima - Santiago (CHILE) - Lima
US$. 650.00 x 1 persona (Ida - Retorno)
Pasajes Terrestres:
Santiago - Valparaíso - Santiago
US.$ 30.00 x 1 persona
Viáticos:
US$. 200.00 x 1 persona x 6 días
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$. 30.25 x 1 persona
Artículo 3º.- Facultar al Ministro de Defensa para
variar la fecha de inicio y término de la Comisión a que
se refiere el Artículo 1º, sin exceder el total de días
autorizados.
Artículo 4°.- El mencionado Empleado Civil deberá
cumplir con lo dispuesto en el Artículo 6° del Decreto
Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de Junio de 2002
y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al
Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa,
aprobado con Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG
de fecha 26 de enero de 2004, modif‌i cado con Decreto
Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de
2004.
Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
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