1726 020-2003-MDP/C - Autorizan adquisición de productos para el Programa del Vaso de Leche mediante proceso de menor cuantía

Fecha de publicación12 Agosto 2003
Fecha de disposición12 Agosto 2003
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NORMAS LEGALES
Lima, martes 12 de agosto de 2003
el veintisiete de abril del presente año;
Que, por Resolución Ejecutiva Regional Nº 131-2003-
GR, se constituyó la Comisión Regional de Concurso para
seleccionar al Director Regional de Energía y Minas, la
misma que fuera modificada por la Resolución Ejecutiva
Regional Nº 228-2003-GR;
Que, mediante el informe de vistos, la Comisión Regio-
nal de Concurso establece que el proceso de selección
se ha llevado regularmente, con sujeción al cronograma
establecido, no existiendo ningún recurso impugnatorio
admitido;
Que, el precitado informe establece que el Ingeniero
Químico Metalurgista JUAN GUALBERTO MUÑIZ DEL-
GADO, es el participante que ha alcanzado el mayor pun-
taje en el proceso de evaluación, por lo que al consti-
tuirse como el Ganador del Concurso Público, debe pro-
cederse a su Designación como Director Regional de la
Dirección Regional de Energía y Minas, de conformidad
con los párrafos tercero y cuarto del numeral 5.3.4. de la
Directiva Nº 001-CND-P-2003;
Que, en tal razón, a efectos de otorgar viabilidad a la
designación del nuevo Director Regional de Energía y
Minas, debe darse por concluidas las actividades del Di-
rector Regional actualmente en funciones;
De conformidad con las Leyes Nºs. 27783, 27867,
27902, Resoluciones Presidenciales Nºs. 012-CND-P-
2003 y 025-CND-2003-P, y en uso de las facultades con-
feridas por ley;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación
del Economista Percy Rodríguez Olaechea como Direc-
tor Regional de Energía y Minas, a partir de la fecha de
expedición de la presente resolución, dándole las gra-
cias por los servicios prestados al Estado.
Artículo 2º.- DESIGNAR a partir de la fecha, al
Ingeniero JUAN GUALBERTO MUÑIZ DELGADO como
Director Regional de la Dirección Regional de Energía y
Minas del Gobierno Regional de Arequipa, por haber ob-
tenido el primer puesto y ser declarado ganador del Con-
curso Público de Selección.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente resolución con
arreglo a ley, a la Presidencia del Consejo de Ministros,
Ministerio de Energía y Minas, Presidencia del Consejo
Nacional de Descentralización e instancias competentes
del Gobierno Regional de Arequipa.
Artículo 4º.- DÉJESE sin efecto las disposiciones que
se opongan a la presente Resolución; y.
Artículo 5º.- El egreso que se origine, será aplicado
con cargo a la Unidad Ejecutora 001 Energía y Minas
Arequipa, del Pliego 443 - Gobierno Regional de Arequi-
pa, del Presupuesto del Sector Público para el ejercicio
fiscal 2003.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de
Arequipa, a los ocho días del mes de agosto del dos mil
tres.
Regístrese, comuníquese y archívese.
DANIEL ERNESTO VERA BALLÓN
Presidente
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
PACHACÁMAC
Autorizan adquisición de productos
para el Programa del Vaso de Leche
mediante proceso de menor cuantía
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 020-2003-MDP/C
Pachacámac, 26 de julio del 2003
VISTO:
En sesión extraordinaria de fecha 25 de julio del 2003,
el Informe Nº 002-2003-CE/MDP, del Comité Especial,
solicitando ampliación de vigencia al plazo de la situa-
ción de urgencia declarada con Acuerdo de Concejo Nº
015-2003-MDP, y el Informe Nº 308-2003-MDP/OAJ, de
la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, habiendo recibido la notificación del CONSUCO-
DE a través del PRONUNCIAMIENTO Nº 097-2003 (GTN),
sobre la Licitación Pública Nacional Nº 0001-2003-CE/
MDP; las recomendaciones del Comité Especial, median-
te Informe Nº 002-2003-CE/MDP, señalando que en con-
cordancia con los argumentos expuestos, recomienda
retrotraer el proceso hasta la etapa de elaboración de
Bases;
Que, visto el Informe Nº 308-2003-MDP/OAJ, de la
Oficina de Asesoría Jurídica, que en base al PRONUN-
CIAMIENTO Nº 097-2003 (GTN) y al Informe Nº 002-2003-
CE/MDP, es procedente declarar la nulidad del proceso,
retrotrayéndolo hasta la elaboración de las bases;
Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 576-2003-
MDP/A, publicada en el Diario Oficial El Peruano de fe-
cha 20 de julio de 2003, se declara la nulidad de oficio la
Licitación Pública Nº 0001-2003-CE/MDP, debiéndose
retrotraer el proceso a la etapa de elaboración de las
bases;
Que, a la fecha se ha vencido el plazo de vigencia de
la situación de urgencia, que comprende los meses de
mayo y junio, declarados con Acuerdo de Concejo Nº 015-
2003-MDP, por lo que es imprescindible adquirir produc-
tos alimenticios, para cubrir la necesidad de atender las
raciones diarias que demanda el Programa, con exonera-
ción del proceso de selección hasta su correspondiente
ejecución, y efectuarlo por la modalidad de Adquisición
de Menor Cuantía;
Que, con el acuerdo anotado, el Comité Especial cul-
minará la elaboración de las bases administrativas y pro-
cederá a la ejecución del proceso de selección, acatan-
do la recomendación del CONSUCODE, lo contrario con-
llevaría a la nulidad de pleno derecho del proceso de se-
lección, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa,
civil o penal del Comité de Administración, del Comité
Especial y del Alcalde;
Que, de conformidad a lo establecido en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla-
mento el proceso de licitación pública nacional demanda
una duración aproximada de 60 días, considerando to-
das y cada una de las etapas de dicho proceso de selec-
ción hasta la suscripción del contrato, lo que generaría,
de esta forma, un lapso de tiempo de desabastecimiento
de productos al PVL, debiéndose asegurar la continui-
dad del funcionamiento del programa, dada las serias
implicancias que conllevaría su paralización o interrup-
ción para la salud de los miles de niños, madres gestan-
tes y demás beneficiarios del Programa;
Que, es imprescindible ampliar en 60 días la vigencia
de la declaración de urgencia al suministro de productos
al Programa del Vaso de Leche, declarado con Acuerdo
de Concejo Nº 015-2003-MDP, a fin de asegurar el abas-
tecimiento de productos al Programa en mención, y adop-
tar acciones inmediatas para atender en forma normal
las raciones diarias que demanda el Programa del Vaso
de Leche señaladas en la Ley Nº 27470 y su modificatoria
la Ley Nº 27712;
Que, el artículo 19º, del TUO de la Ley de Contratacio-
nes y Adquisiciones del Estado, aprobado por D.S.
012-2001-PCM, sobre Exoneración de Licitación Públi-
ca, Concurso Público o Adjudicación Directa, señala en
el inciso c) que están exonerados de los procesos de
Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-
recta, según sea el caso, las adquisiciones y contratacio-
nes que se realicen en Situación de Emergencia o de
Urgencia declaradas de conformidad con la presente ley;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 22º de
la acotada ley, se considera situación de urgencia cuan-
do la ausencia extraordinaria e imprevisible de determi-
nado bien o servicio compromete en forma directa e in-
minente la continuidad de los servicios esenciales o de
las operaciones productivas que la Entidad tiene a su
cargo, lo que faculta a ésta, a la adquisición o contrata-
ción de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o

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