06 118-2001-EF. - Modifican el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable al producto cerveza, contenido en el Nuevo Apéndice IV de la Ley del IGV e ISC

Fecha de disposición24 Junio 2001
Fecha de publicación24 Junio 2001
Pág. 205041
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 24 de junio de 2001
ECONOMÍA Y
FINANZAS
Modifican el Impuesto Selectivo al Con-
sumo aplicable al producto cerveza,
contenido en el Nuevo Apéndice IV de
la Ley del IGV e ISC
DECRETO SUPREMO
Nº 118-2001-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 61º del Texto Único Ordenado - TUO
de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto
Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supre-
mo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, establece
que por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas, se podrá modificar las tasas y/o
montos fijos; así como los bienes contenidos en los
Apéndices III y/o IV;
Que es conveniente modificar el Impuesto Selectivo
al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el
Nuevo Apéndice IV;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo
61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifícase el Impuesto Selectivo al
Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos
en el Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado -
TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto
Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, en la
forma siguiente:
PARTIDA PRODUCTO MONTO EN NUEVOS
ARANCELARIA SOLES
2203.00.00.00 Cervezas S/. 1.45 por litro
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y
entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti-
dós días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
25929
EDUCACIÓN
Autorizan viaje de Presidente de la
Comisión del Plan Piloto del Proyecto
de Educación a Distancia para partici-
par en evento sobre televisión educa-
tiva, a realizarse en España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 175-2001-ED
Lima, 22 de junio de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de fecha 10 de mayo de
2001, el Secretario General de la Asociación de Televi-
sión Educativa Iberoamericana (ATEI), ha comunicado
al Ministro de Educación la realización de la reunión
técnica "Encuentro Televisión Educativa Iberoamerica-
na, siglo 21", la misma que se llevará a cabo en la ciudad
de Murcia, España, los días 27 y 28 de junio de 2001;
Que, en la mencionada reunión técnica se pondrá en
consideración la formulación de la propuesta de recon-
versión técnica y económica realizada por el Programa de
Televisión Educativa Iberoamericana (TEIB), en base a
un replanteamiento de la estructura y organización de
dicho Programa preparado por las instancias ejecutivas
de su organismo gestor con la colaboración de la Secreta-
ría de Cooperación Iberoamericana (SECIB);
Que, de acuerdo al documento referido en el primer
considerando y a la Ayuda Memoria Nº 060-OCI-2001,
de la Oficina de Cooperación Internacional, los gastos
de alimentación y hospedaje serán sufragados por la
Asociación de Televisión Educativa Iberoamericana
(ATEI), por lo que los gastos de pasaje y tarifa CORPAC
serán asumidos por el Ministerio de Educación;
Que, para tal efecto se designa al licenciado Alberto
Patiño Rivera, Presidente de la Comisión del Plan Piloto del
Proyecto de Educación a Distancia del Ministerio de Educa-
ción, por lo que resulta necesario autorizar su viaje;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, el
y los Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM y 053-
2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del licenciado Alber-
to Patiño Rivera, Presidente de la Comisión del Plan
Piloto del Proyecto de Educación a Distancia del Minis-
terio de Educación, a la ciudad de Murcia, España, del
25 al 30 de junio de 2001, para los fines expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos de pasajes y tarifa CORPAC,
que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución
Suprema, serán con cargo al presupuesto del Ministerio
de Educación, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1 626,04
Tarifa CORPAC US$ 25,00
Artículo 3º.- El Presidente de la Comisión del Plan
Piloto del Proyecto de Educación a Distancia del Minis-
terio de Educación, dentro de los quince (15) días calen-
dario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar al
Titular del Pliego, un informe detallado describiendo las
acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga dere-
cho de exoneración o liberación de impuestos y/o de
derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación
o clase a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao
Presidente Constitucional de la República
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
25933
ENERGÍA Y MINAS
Autorizan viaje de funcionario de PE-
TROPERU S.A. a Argentina para partici-
par en evento sobre auditoría interna
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 271-2001-EM/VME
Lima, 20 de junio de 2001

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