Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Artículo 6

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas335-335
RÉGIMEN LABORAL GENERAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA
335
Decreto Supremo Nº. 003-97-TR
Ley de Productividad y
Competitividad Laboral
(El Peruano 27-03-1997)
Artículo 6º.- Const ituye remunerac ión para todo ef ecto
legal el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios,
en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación
que tenga, siempre que sean de su libre disposición. Las sumas
de dinero que se entreguen al trabajador directamente en calidad
de alimentación principal, como desayuno, almuerzo o refri-
gerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa.
No constituye remuneración computable para efecto de cálculo
de los aportes y contribuciones a la seguridad social así como
para ningún derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor
de las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad
de suministro indirecto.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR