Aprueban la Carta Productiva suscrita por el ministerio y diversos Gremios Empresariales de ámbito nacional

Fecha de publicación09 Enero 2005
Fecha de disposición09 Enero 2005
Pág. 284278
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 9 de enero de 2005
días a que se refiere el artículo 1º del presente Decreto
Supremo.
Artículo 4º.- El Ministerio de la Producción, durante
la fase de transición e inicio del programa de certifica-
ción, bajo responsabilidad del ITP, otorgará mediante
Convenio que celebre con dicho Instituto, los recursos
necesarios para asegurar la continuidad operativa de
los programas de inspección y certificación para la
exportación y cumplimiento de las demás actividades a
que se refiere el presente Decreto Supremo.
Artículo 5º.- Facultar a los Ministerios de Salud y de
la Producción a dictar las normas complementarias para
la aplicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 6º.- Deróguese las normas que se opongan
a lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será re-
frendado por los Ministros de Salud y de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
PILAR MAZZETTI SOLER
Ministra de Salud
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
00414
Aprueban la Carta Productiva suscrita
por el ministerio y diversos Gremios
Empresariales de ámbito nacional
DECRETO SUPREMO
Nº 002-2005-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Ministerio de la Producción es el Ente Rector
a nivel nacional, encargado de aprobar y supervisar las
política y Planes de Desarrollo de alcance nacional, apli-
cables a las actividades extractivas, productivas y de
transformación en los sectores industria y pesquería,
promoviendo su competitividad y el incremento de la
producción, así como el uso racional de los recursos y
la protección del medio ambiente;
Que, el Ministerio de la Producción en ejercicio de
sus competencias y como parte de las líneas de acción
para la cooperación en actividades productivas, viene
concertando un conjunto de medidas y acciones integra-
das hacia la transformación productiva, sobre la base
de la competitividad, que permita articular
concertadamente, una economía moderna y descentra-
lizada, insertada en el mercado internacional con el in-
cremento permanente del valor agregado y la producti-
vidad de las empresas y sus trabajadores, con el apro-
vechamiento racional de los recursos naturales del país;
Que, en dicho marco el Ministerio de la Producción,
la Sociedad Nacional de Industrias, la Cámara de Comer-
cio de Lima, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú,
la Asociación de Exportadores, la Confederación de Ins-
tituciones Empresariales del Perú - CONFIEP, el repre-
sentante de las MYPES ante el Consejo Nacional de
Competitividad y Perú Red de Cámaras de Comercio,
han concertado y suscrito la Carta Productiva;
Que, la referida Carta Productiva tiene como linea-
mientos estratégicos de política la promoción de la in-
versión productiva descentralizada, la suscripción de
Acuerdos de Competitividad entre el Sector Público y
Sector Privado en el desarrollo de cadenas productivas,
promover una nueva cultura productiva, promover la
normalización productiva y la asociatividad empresarial,
impulsar la innovación tecnológica, desarrollar una ges-
tión ambiental que privilegie la prevención de la contami-
nación y el uso de tecnologías limpias, establecer meca-
nismos de transparencia del mercado y la promoción de
la producción nacional;
Que, los lineamientos generales consignados en di-
cha Carta Productiva deben ser referencialmente toma-
dos en cuenta para efectos de elaborar las Cartas
Productivas que se generen a nivel regional;
Que, de acuerdo con las políticas sectoriales naciona-
les, corresponde al Ministerio de la Producción aprobar
los Planes de Concertación Productiva;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560, Ley
del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27789, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio de la Producción;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación de la Carta Productiva.
Aprobar la Carta Productiva suscrita por el Ministerio
de la Producción y diversos Gremios Empresariales de
ámbito nacional, la misma que como anexo forma parte
del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Plan de Acción.
Encárguese a las entidades y organizaciones que
han suscrito la referida Carta Productiva, la elaboración
del proyecto de Plan de Acción, en el plazo máximo de
sesenta (60) días calendario, el mismo que será apro-
bado mediante Resolución Ministerial del Ministro de la
Producción.
Artículo 3º.- Lineamientos para las Regiones.
Los lineamientos contenidos en la Carta Productiva a
que se refiere el presente Decreto Supremo, se tomarán
en cuenta para efectos de las Cartas Productivas que
se generen a nivel regional.
Artículo 4º.- Cartas Productivas Regionales.
Facúltase al Ministro de la Producción a la aproba-
ción de las Cartas Productivas Regionales que se le
sometan a consideración.
Artículo 5º.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de la Producción.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de enero del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALFONSO VELÁSQUEZ TUESTA
Ministro de la Producción
00415
Encargan funciones de Director Ejecuti-
vo del Instituto Tecnológico Pesquero
del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 001-2005-PRODUCE
Lima, 7 de enero del 2005
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Suprema Nº 143-2001-PE,
del 21 de setiembre del 2001, se designó al señor ED-
GAR LUDEÑA MEDINA, como Director Ejecutivo del Ins-
tituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia
al cargo conferido;
Que, en consecuencia se debe dictar el acto de admi-
nistración que acepte la renuncia acotada y proceda a
designar al funcionario que desempeñe dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº
27594;

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