PRODUCE RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 089-2008-PRODUCE/DVP - Declaran infundados recursos de apelaciOn interpuestos contra las R.D. 259-2008-PRODUCE/DGEPP y R.D. 278-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 089-2008-PRODUCE/DVP

Fecha de disposición28 Agosto 2008
Fecha de publicación28 Agosto 2008
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 28 de agosto de 2008
378758
del procesado FERNANDO RAÚL PERALTA ABARCA
formulada por el Tercer Juzgado Mixto de San Juan de
Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 13 de febrero
de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República declaró procedente la
solicitud de extradición activa del procesado FERNANDO
RAÚL PERALTA ABARCA, por la presunta comisión del
delito contra la conanza y buena fe en los negocios -
libramiento indebido, en agravio de Procter & Gamble Perú
S.R.L. (Exp. Nº 79-2007);
Que, mediante el Informe Nº 081-2008/COE-TC del 5
de agosto de 2008, la Comisión Ocial de Extradiciones y
Traslado de Condenados propone acceder al pedido de
extradición activa del referido procesado;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral
por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución
consultiva favorable el Gobierno puede decidir lo que
considere conveniente;
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo
514º del Código Procesal Penal, promulgado por el
Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y
lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto
Supremo Nº 016-2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa
del procesado FERNANDO RAÚL PERALTA ABARCA,
formulado por el Tercer Juzgado Mixto de San Juan de
Lurigancho de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
244437-8
Acceden a pedido de extradición pasiva
de procesado y disponen su entrega al
Gobierno de la República de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 155-2008-JUS
Lima, 27 de agosto de 2008
Visto; el Informe de la Comisión Ocial de Extradiciones
y Traslado de Condenados Nº 082-2008/COE-TC del
4 de agosto de 2008, sobre la solicitud de extradición
pasiva formulada por la República de Chile del ciudadano
MARCOS EDDER LAMA ALBORNOZ, formulada por
la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Arica -
República de Chile;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 8 de mayo
de 2008, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte
Suprema de Justicia de la República declaró procedente
la solicitud de extradición pasiva del ciudadano MARCOS
EDDER LAMA ALBORNOZ, para que sea procesado
por la presunta comisión del delito de tráco Ilícito de
estupefacientes o tráco ilícito de drogas (Exp. Nº 54-
2008);
Que, mediante el Informe Nº 082-2008/COE-TC del 4
de agosto de 2008, la Comisión Ocial de Extradiciones y
Traslado de Condenados propone acceder al pedido de
extradición pasiva del referido procesado;
Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º
del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto
Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, el Tratado
de Extradición vigente entre la República de Chile y la
República del Perú, suscrito el 5 de noviembre de 1932,
aprobado por Resolución Legislativa Nº 8374, del 16 de
junio de 1936 y cuya vigencia se dio desde el Canje de
Raticaciones efectuado en Lima el 15 de julio de 1936;
y lo dispuesto en el literal “b” del artículo 28º del Decreto
Supremo Nº 016-2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición pasiva
del ciudadano MARCOS EDDER LAMA ALBORNOZ,
formulado por la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones
de Arica - República de Chile y declarado procedente por
la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema
de Justicia de la República, para que sea procesado
por la presunta comisión del delito de tráco Ilícito de
estupefacientes o tráco ilícito de drogas; y disponer
su entrega al Gobierno de la República de Chile de
conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las
normas legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA
Ministra de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
244437-9
PRODUCE
Declaran infundados recursos de
apelación interpuestos contra las R.D.
259-2008-PRODUCE/DGEPP y R.D.
Nº 278-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 089-2008-PRODUCE/DVP
Lima, 25 de agosto del 2008
Visto el escrito de registro Nº 00087888 (adjunto Nº 2)
de fecha 25 de junio de 2008, presentado por la empresa
PESQUERA NIROCI S.A.C.; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Directoral 286-2004-
PRODUCE-DNEPP de fecha 25 de octubre de 2004, se
aprobó a favor de PESQUERA NIROCI S.A.C., el cambio
de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución
Directoral Nº 004-2002-PE/DNEPP de fecha 7 de enero de
2002 para operar la embarcación pesquera “MODESTO 3”
con matrícula Nº CE-20661-PM, de 301.66 m3 de capacidad
de bodega y 226.2 m3 de carga efectiva de pescado, con
sistema de preservación a bordo R.S.W., en la extracción
de los recursos anchoveta y sardina con destino para el
consumo humano directo e indirecto, utilizando redes de
cerco de 1/2 y 1 1/2 pulgadas de tamaño de abertura de
malla;

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