PRODUCE RESOLUCION VICE MINISTERIAL Nº 046-2007-PRODUCE/DVP - Designan Codirector Nacional del

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2007
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 9 de noviembre de 2007 357087
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema es
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JORGE DEL CASTILLO GÁLVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
129965-6
ENERGIA Y MINAS
Autorizan a procurador iniciar acciones
contra presuntos responsables de
extracción ilícita de mineral no
metálico
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 508-2007-MEM/DM
Lima, 5 de noviembre de 2007
VISTO, el Expediente N° 1555390 sobre extracción
ilícita de mineral no metálico en agravio del Estado,
efectuado en el área del petitorio minero “CERRO
VIACRUCES 2005” código N° 010176805, peticionado
sobre la concesión minera extinguida “PAN DE AZÚCAR”
código N° 010034405 y sus adyacentes, ubicadas en
el distrito San Jacinto, provincia y departamento de
Tumbes;
CONSIDERANDO:
Que, de la investigación realizada por la Dirección
General de Minería, se expidió la Resolución Directoral
N° 042-2006-MEM/DGM de fecha 7 de febrero del 2006
que aprobó el informe de inspección ocular de extracción
ilícita de mineral no metálico – materiales de construcción,
presentado por el perito ingeniero Víctor Daniel Quispe
Gabriel, declarando comprobada la extracción ilícita
de mineral no metálico de materiales de construcción
en agravio del Estado, efectuado por Sigifredo Glider
Ynfante Sandoval y Rosendo Jesús Lavalle Oviedo, en
el área del petitorio minero “CERRO VIACRUCES 2005”
código 010176805, peticionada sobre la concesión minera
extinguida “PAN DE AZÚCAR” código N° 010034405 y sus
adyacentes, noticándose a los infractores indicados para
que cumplan con devolver el mineral no metálico extraído
o su valor equivalente sin deducir costo alguno a la Cta.
Cte. N° 0000-283592-MEM-MULTAS Y SANCIONES del
Banco de la Nación;
Que, hasta la fecha los mencionados infractores no
han cumplido con devolver los materiales extraídos o
sus valores, conforme dispone la Resolución Directoral
N° 042-2006-MEM/DGM;
Que, del estudio y análisis del expediente
administrativo, se ha determinado que existen indicios
razonables de la comisión de delito en agravio del
Estado, por lo que de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 90° numeral 5) del Reglamento de Diversos
Títulos del Texto Único Ordenado de la Ley General
de Minería, modicado por el artículo 9° del Decreto
Supremo N° 018-2003-EM, es procedente autorizar
al Procurador Público encargado de los Asuntos
Judiciales del Ministerio de Energía y Minas, para que
formule las correspondientes acciones legales contra
Sigifredo Glider Ynfante Sandoval y Rosendo Jesús
Lavalle Oviedo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47° de
de la Representación y Defensa del Estado en Juicio,
Decreto Ley N° 17667 que modica los artículos 12° y
Orgánica del Sector Energía y Minas y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 025-2003-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público
encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de
Energía y Minas para que, en nombre y representación
del Estado, formule las acciones legales pertinentes
contra Sigifredo Glider Ynfante Sandoval y Rosendo
Jesús Lavalle Oviedo, por las razones expuestas en la
parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2º.- Remitir al Procurador Público, los
antecedentes de la presente resolución, con trascripción
de la misma para los nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN VALDIVIA ROMERO
Ministro de Energía y Minas
129283-1
PRODUCE
Designan Codirector Nacional del
“Programa de Apoyo a la Pesca
Artesanal, la Acuicultura y el Manejo
Sostenible del Ambiente” - PROPESCA
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 046-2007-PRODUCE/DVP
Lima, 30 de octubre del 2007
Visto: el Ocio 714-2007-PRODUCE/DVP del
Despacho Viceministerial de Pesquería;
CONSIDERANDO:
Que, con fecha 9 de agosto de 2007, el Ministro de
la Producción, el Embajador de España en el Perú y el
Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación
Internacional, suscribieron el Documento de Formulación
de Proyecto del “Programa de Apoyo a la Pesca Artesanal,
la Acuicultura y el Manejo Sostenible del Ambiente” -
PROPESCA, en el Marco del Programa de Cooperación
Hispano-Peruano 2007-2010;
Que, en el referido documento se acordó que la
ejecución del Proyecto corresponderá a la Unidad de
Gestión del Programa PROPESCA, para cuyo efecto
se contará con un Codirector designado por AECI, un
Codirector designado por el Despacho Viceministerial
de Pesquería del Ministerio de la Producción, así
como el personal de apoyo necesario para cumplir sus
funciones;
Que, asimismo, el referido Documento de Formulación
Proyecto estableció que la Unidad Formuladora del
Programa PROPESCA es el Despacho Viceministerial de
Pesquería;
Que, el literal h) del artículo 15 del Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción,
aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE,
dispone que corresponde al Despacho Viceministerial de
Pesquería expedir las Resoluciones Viceministeriales en
asuntos de su competencia;
De conformidad con lo dispuesto por el literal h) del
artículo 15 del Reglamento de Organización y Funciones
del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto
Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, y la Ley Nº 27789,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la
Producción y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 002-2002-PRODUCE;
Con el visado de la Ocina General de Planicación
y Presupuesto y de la Ocina General de Asesoría
Jurídica;

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