DECRETO SUPREMO N° 006-2011-PRODUCE - Decreto Supremo que establece medidas de carácter extraordinario respecto de la Segunda Temporada de Pesca 2010 de la zona norte - centro

Fecha de publicación25 Marzo 2011
Fecha de disposición25 Marzo 2011
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de marzo de 2011 439595
2005-IN modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-
IN y el Reglamento de Personal en Misión Diplomática,
Agregadurías, Enlaces y otras misiones, aprobado por
Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP del 3 de
mayo de 2005.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar al Coronel de la Policía
Nacional del Perú José Luís Alberto CUEVA VELARDE,
en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú
en la República de Colombia, a partir de la vigencia de la
presente resolución, por el plazo de DOS (02) años.
Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de
la Policía Nacional del Perú, abonará al personal policial
indicado los conceptos económicos que le corresponda,
de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada
por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
E. MIGUEL HIDALGO MEDINA
Ministro del Interior
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
619420-10
PRODUCE
Decreto Supremo que establece
medidas de carácter extraordinario
respecto de la Segunda Temporada de
Pesca 2010 de la zona norte - centro
DECRETO SUPREMO
Nº 006-2011-PRODUCE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Sobre Límites Máximos de Captura por
Embarcación (en adelante, la Ley) - Decreto Legislativo Nº
1084 establece el mecanismo de ordenamiento pesquero
aplicable a la extracción de los recursos anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
con destino al Consumo Humano Indirecto;
Que, el objetivo fundamental de dicho régimen
es promover que la actividad extractiva de recursos
hidrobiológicos con destino a la elaboración de harina
y aceite de pescado se realice conforme al principio del
desarrollo sostenible; procurando la conservación de los
recursos hidrobiológicos, asegurando que la actividad
pesquera contribuya al desarrollo social; y, promoviendo
que su desenvolvimiento sea económicamente ef‌i ciente;
Que, la citada norma, entre otros aspectos, dispone que
si durante cuatro (4) temporadas de pesca consecutivas el
porcentaje no capturado del Límite Máximo de Captura por
Embarcación supera el 20% en cada período, el índice de
participación relativo del mismo será reajustado, deduciéndose
el porcentaje no capturado en promedio durante ese periodo;
Que, medíante Decreto Supremo Nº 021-2008-
PRODUCE, modif‌i cado por el Decreto Supremo Nº 010-
2009-PRODUCE, se aprobó el Reglamento de la Ley
Sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación,
el cual contiene las normas complementarias para
la aplicación del régimen de ordenamiento pesquero
aplicables a la extracción de los recursos anchoveta
(Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus)
con destino al Consumo Humano Indirecto;
Que, el artículo 11º del mencionado Decreto Supremo
establece las causales para el recálculo de los Porcentajes
Máximos de Captura por Embarcación que involucra
a todas las embarcaciones con permiso de pesca
incluidas en la medida, entre ellas, cuando se reduce
el PMCE asignado a un armador porque durante cuatro
(4) temporadas de pesca consecutivas el porcentaje no
ejecutado del Límite Máximo de Captura asignado supera
el 20% en cada período, la reducción corresponde al
porcentaje promedio no capturado durante las cuatro (4)
Temporadas de Pesca, debiendo ser prorrateado entre
la(s) embarcación(es) perteneciente(s) a dicho armador;
Que, el artículo 18º del citado Reglamento, establece
que para el caso de la zona centro-norte, una vez iniciadas
las actividades el armador deberá extraer el 80% de Límite
Máximo de Captura por Embarcación asignado, previo a
su traslado a la zona sur; disponiendo además que, la
nominación de la embarcación determina la obligación del
armador de extraer con ella el 80% de Límite Máximo de
Captura por Embarcación asignado para la zona norte-
centro;
Que, por Resolución Ministerial Nº 279-2010-
PRODUCE, del 27 de octubre de 2010, se autorizó el
inicio de la Segunda Temporada de Pesca del recurso
anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa
nasus) en la zona comprendida entre el extremo norte del
dominio marítimo del Perú y los 16º00’00’’ Latitud Sur, a
partir de las 00:00 horas del 20 de noviembre de 2010,
la misma que se extendía hasta el 31 de enero de 2011;
f‌i jándose en 2’070,000 toneladas como Límite Máximo
Total de Captura Permisible (LMTCP);
Que, mediante las Resoluciones Ministeriales Nº
319-2010-PRODUCE, Nº 321-2010-PRODUCE, Nº
327-2010-PRODUCE, Nº 337-2010-PRODUCE, Nº
005-2011-PRODUCE y Nº 011-2011-PRODUCE, por
recomendación del Instituto del Mar del Perú - IMARPE,
el Ministerio de la Producción suspendió como medida
preventiva la realización de actividades extractivas del
recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca
(Anchoa nasus), durante los meses de diciembre de 2010
y enero de 2011, parcial y totalmente, en la zona norte-
centro;
Que, las continuas suspensiones de las actividades
extractivas implementadas, conforme a las Resoluciones
Ministeriales antes citadas, obedecieron a razones
de orden biológico y al cumplimiento del principio de
sostenibilidad de los recursos hidrobiológicos, tomando
en cuenta el enfoque ecosistémico, lo que calif‌i ca como
un evento de fuerza mayor, por su naturaleza imprevisible,
irresistible e inevitable, además de ser ajeno a la voluntad
de las personas;
Que, en efecto, la fuerza mayor es todo acontecimiento
que no ha podido preverse o que, previsto, no ha podido
resistirse, y que impide hacer lo que se debía o era posible
y lícito, lo que como se advierte ha ocurrido en el presente
caso;
Que, las medidas preventivas dictadas impidieron a
los armadores pesqueros, incluidos en el ordenamiento
pesquero del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y
anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano
indirecto, realizar actividades extractivas, afectándose el
normal desarrollo de la Segunda Temporada de Pesca
2010 de la zona norte-centro, lo que se convirtió en
una limitante para cumplir con extraer el Límite Máximo
de Captura por Embarcación asignado para dicha
temporada, hecho que perjudicaría los derechos de los
administrados;
Que, en este sentido y de acuerdo a lo expuesto en
los considerandos precedentes, es necesario precisar
que, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 66°
del Decreto Supremo N° 003-97-TR, TUO del Decreto
Legislativo N° 728, Ley de Competitividad y Productividad
Laboral, no resulta exigible al Armador el pago de
remuneraciones a los trabajadores por las cuotas de
pesca no extraídas en la Segunda Temporada de Pesca
2010 de la zona norte - centro;
Que, en ese contexto se hace necesario dictar una
medida de carácter extraordinario frente a la eventualidad
ocurrida en la Segunda Temporada de Pesca 2010 de
la zona norte-centro, sobre el incumplimiento de los

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