RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 714-2008-GG-PJ - Autorizan a procuraduría iniciar acciones judiciales contra representante legal de empresa por presunta responsabilidad penal

Fecha de disposición01 Agosto 2008
Fecha de publicación01 Agosto 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 1 de agosto de 2008
377306
Características Técnicas:
Indicativo : OBP-1E
Emisión : EN VIDEO: 5M45C3F
ENAUDIO: 50K0F3E
Potencia Nominal del Transmisor : EN VIDEO: 1000 W
EN AUDIO: 100 W
Ubicación de la Estación:
Estudios y planta transmisora : Pampa de Coscomba, distrito, provincia y
departamento de Piura.
Coordenadas Geográf‌i cas : Longitud Oeste : 80º 41’ 09’’
Latitud Sur : 05º 11’ 08’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno
de 74 dBȝV/m.
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar
los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del
Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso
de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa
otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos
se computarán a partir del día siguiente de notif‌i cada la
presente Resolución, la cual, además, será publicada en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo 2°.- En caso que, con posterioridad al
otorgamiento de la presente autorización, se verif‌i que que la
planta transmisora de la respectiva estación radiodifusora,
se encuentre dentro de las zonas de restricción establecidas
en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y
Televisión, la titular procederá a su reubicación, salvo
que cuente con el permiso de la autoridad competente de
tratarse de los supuestos previstos en los numerales 1), 4),
5) y 6) del referido artículo.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga, se inicia
con un período de instalación y prueba de doce (12) meses
improrrogables, dentro del cual la titular de la autorización
deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se
indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación
del servicio conforme a las condiciones esenciales y a
las características técnicas aprobadas en la presente
autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certif‌i cado de Homologación.
La respectiva inspección técnica se efectuará de of‌i cio
hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento
del mencionado período, y en la cual se verif‌i cará la correcta
instalación de la estación, incluyendo la homologación del
equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones
esenciales y características técnicas indicadas en el artículo
1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar
la realización de la inspección técnica antes del vencimiento
del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes
mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente
mencionadas y a mérito del informe técnico favorable, la
Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones
procederá a expedir de la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses
de entrada en vigencia la autorización, en forma individual
o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia
del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en
Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética
aprobado por el Ministerio.
Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada
en vigencia de la presente autorización, el titular deberá
presentar los Estudios Teóricos de Radiaciones No
Ionizantes, los cuales serán elaborados por persona inscrita
en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar
Estudios de Radiaciones No Ionizantes y de acuerdo con
las normas emitidas para tal efecto.
Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones aprobar los Estudios Teóricos de
Radiaciones No Ionizantes que presente el titular de la
presente autorización.
Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar
el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el
artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser
modif‌i cadas previa autorización del Ministerio, con excepción
de lo indicado en el Artículo 9º de la presente resolución.
En caso de aumento de potencia, éste será autorizado
hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y
de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad
autorizada.
En caso de disminución de potencia, no obstante no
requerirse de la previa aprobación, el titular se encuentra
obligado a su respectiva comunicación.
Artículo 7°.- Conforme lo establecido en el artículo 5º del
Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modif‌i cado por Decreto
Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas
necesarias a f‌i n de garantizar que las radiaciones que emita
la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los
valores f‌i jados como límites máximos permisibles establecidos
en el acotado Decreto Supremo, así como efectuar, en forma
anual, el monitoreo de la referida estación.
La obligación de monitoreo anual será exigible a partir
del día siguiente del vencimiento del período de instalación
y prueba o de la solicitud de inspección técnica presentada
conforme lo indicado en el tercer párrafo del artículo 3º de
la presente Resolución.
Artículo 8°.- La respectiva Licencia de Operación
será expedida por la Dirección General de Autorizaciones
en Telecomunicaciones, previo cumplimiento de las
obligaciones contenidas en el artículo 3º y de la aprobación
de los Estudios Teóricos de Radiaciones No Ionizantes.
Artículo 9°.- La f‌i nalidad educativa, en la cual se autoriza
el servicio de radiodifusión, no podrá ser modif‌i cada bajo
ninguna circunstancia, caso contrario se dejará sin efecto
la autorización otorgada.
Artículo 10°.- Serán derechos y obligaciones de la
titular de la autorización las consignadas en los artículos
64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,
así como las señaladas en la presente Resolución.
Artículo 11º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º
de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del
vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes
mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las
condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de
Artículo 12º.- Dentro de los sesenta (60) días hábiles de
notif‌i cada la presente resolución, la titular de la autorización
efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso
contrario la autorización otorgada quedará sin efecto de
pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto
administrativo correspondiente.
Artículo 13º.- La autorización a que se contrae la
presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado,
debiendo adecuarse a las normas modif‌i catorias y
complementarias que se expidan.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CAYETANA ALJOVÍN GAZZANI
Viceministra de Comunicaciones
232504-1
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Autorizan a procuraduría iniciar acciones
judiciales contra representante legal de
empresa por presunta responsabilidad
penal
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA
GENERAL DEL PODER JUDICIAL
N° 714-2008- GG-PJ
Lima, 17 de julio de 2008
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