RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 134-2008-P-PJ - Autorizan a la Procuraduría Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial iniciar e impulsar acciones judiciales pertinentes contra empresa por presunta responsabilidad civil

Fecha de disposición28 Junio 2008
Fecha de publicación28 Junio 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 28 de junio de 2008 375167
Que, de una prolija lectura realizada a los documentos
actuados en el procedimiento sub examine, se advierte que
las presuntas ausencias injustif‌i cadas atribuidas al servidor
Jorge Gustavo Raime Berrospi, correspondiente a los días
28, 29, 30 y 31 de enero de 2008, han sido desvirtuadas a
través del Of‌i cio Nº 1733-2008-A-CSJHN /PJ de fecha 23
de mayo de 2008 y de la Carta Nº 44-2008-CSJHN-PJ, de
fecha 19 de mayo de 2008, suscritos por el Administrador de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco, tal conforme se
describe en los citados instrumentos, que se ha tenido a la
vista al momento de resolver;
Que, siendo así, y estando a que la Of‌i cina de la
Administración de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco, a través del Of‌i cio Nº 1733-2008-A-CSJHN/PJ
del 23 de mayo de 2008, justif‌i có las labores realizadas por
el mencionado servidor, los días, 28, 29, 30 y 31 de enero
de 2008, deviene en improcedente la denuncia formulada
contra este último por presuntas ausencias injustif‌i cadas
en los días antes mencionados;
Que, el artículo 166º del Reglamento de la Ley de
Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto
Supremo Nº 005-90-PCM, establece que la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios,
tiene la facultad de calif‌i car las denuncias que le sean
remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de abrir
proceso administrativo disciplinario. En caso de no
proceder éste, elevará lo actuado al Titular de la Entidad
con los fundamentos de su pronunciamiento, para los
f‌i nes del caso;
Que, de conformidad con las facultades previstas
modif‌i cado por la Ley Nº 27465 y la Ley Nº 27536, así
como en lo dispuesto en los Artículos 163º y siguientes
del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera
Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº
005-90-PCM; y estando a lo acordado por la Comisión
Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios
del Poder Judicial;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar NO HA LUGAR la apertura
del Proceso Administrativo Disciplinario, contra el servidor
JORGE GUSTAVO RAIME BERROSPI, Técnico Judicial I
de la Corte Superior de Justicia de Huánuco -Coordinador
(e) de la Of‌i cina Distrital de Apoyo a la Justicia de Paz
de Huánuco, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- Remitir copias autenticadas de
la presente Resolución a la Gerencia General del Poder
Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial, Of‌i cina
de Inspectoría General del Poder Judicial, Corte Superior
de Justicia de Huánuco y a la Comisión Permanente de
Procesos Administrativos Disciplinarios del Poder Judicial
y a los interesados, para los f‌i nes pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA
Presidente del Poder Judicial
219395-1
Autorizan a la Procuraduría Pública
encargada de los Asuntos Judiciales
del Poder Judicial iniciar e impulsar
acciones judiciales pertinentes contra
empresa por presunta responsabilidad
civil
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 134-2008-P-PJ
Lima, 26 de junio de 2008
VISTOS:
El Informe N° 008-2007-2-0279 correspondiente al
“Examen Especial a la Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal” de la Of‌i cina de Inspectoría General del
Poder Judicial, el Informe Nº 423-2008-OAL-GG-PJ de
la Of‌i cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del
Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 008-2007-2-0279 sobre el
“Examen Especial a la Implementación del Nuevo Código
Procesal Penal”, la Of‌i cina de Inspectoría General del
Poder Judicial señala que la Administración de la Corte
Superior de Justicia de Huaura no realizó una supervisión
efectiva respecto de la ejecución del Contrato N° 017-
2006-P-CSJHA-PJ, suscrito con la Empresa Alpamayo
Data Network S.A.C. – ALDANET, para la adquisición e
instalación de los equipos de audio y video en las sedes
judiciales de Barranca, Huaral y Huacho;
Que, conforme consta del Informe Técnico N°
059-2007-AI-OA-CSJHA/PJ, de fecha 05 de junio
del año 2007, emitido por el Encargado del Area de
Informática de la Sede Judicial de Huaura, en el mes
de diciembre del año 2006 se iniciaron los trabajos de
equipamiento de las tres salas de audiencias ubicadas
en la sede de Barranca, Huaral y el Penal de Carquín,
consistente en la instalación de cámaras de video,
micrófonos, mezclador de sonido, amplificador, tarjeta
de sonido y accesorios de cableado eléctrico y red; sin
embargo, la instalación realizada en cada una de las
salas fue observada por dicha Area y que a pesar del
tiempo transcurrido, la empresa ALDANET no cumplió
con entregar la solución, dejando constancia a su vez
de la incompetencia del personal en temas de redes y
registro de videos por cámaras de videos IP;
Que, de las actas obrantes en los antecedentes, se
advierte que la operatividad de los equipos en las Sedes
de Huaral y Barranca se dio con fecha 31 de octubre
del 2007; en tanto que el 14 de noviembre del 2007 se
dio la conformidad respecto a los equipos del Penal de
Carquín;
Que, la Of‌i cina de Asesoría Legal, a través del Informe
N° 423-2008-OAL-GG-PJ, opina sobre la responsabilidad
civil por parte de la Empresa Alpamayo Data Network
S.A.C., al haber ejecutado su prestación en forma tardía,
pues, según lo estipulado en el Contrato N° 017-2006-
P-CSJHA-PJ, el plazo máximo para la ejecución de la
prestación no debía exceder de los cinco días calendario
de recepcionada la Orden de Compra, debiendo pagar
por tanto la respectiva indemnización a favor de la
Entidad por los daños y perjuicios causados conforme a
los fundamentos allí expuestos;
Perú en correspondencia con el artículo 1° del Decreto
Ley N° 17537, establece que la defensa de los intereses
del Estado está a cargo de los Procuradores Públicos
conforme a ley. El Estado está exonerado del pago de
gastos judiciales;
Que, en tal sentido, resulta necesario emitir el acto
correspondiente a fin de autorizar a la Procuraduría
Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder
Judicial, para que en representación y defensa de los
intereses del estado, inicie las acciones judiciales
pertinentes contra la Empresa Alpamayo Data Network
S.A.C.;
En uso de las facultades conferidas por el Texto Unico
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado
por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, modif‌i cado por Ley
Nº 27465 y Ley N° 27536; el artículo 12° del Decreto Ley
N° 17537 sobre Representación y Defensa del Estado en
Juicio modif‌i cado por Decreto Ley N° 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR a la Procuraduría
Pública encargada de los Asuntos Judiciales del Poder
Judicial, para que en representación y defensa de los
intereses del Estado, inicie e impulse las acciones
judiciales pertinentes, contra la Empresa Alpamayo
Data Network S.A.C.; asimismo, podrá delegar dichas
facultades de representación judicial en el Procurador
Adjunto y en los Abogados Auxiliares de la Procuraduría
Pública de la Entidad, por los fundamentos expuestos
precedentemente.
Artículo Segundo.- REMITIR copia de la presente
Resolución y los actuados del caso a la Procuraduría
Pública del Poder Judicial, para las acciones
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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