06 132-2006-P-PJ - Autorizan a la Procuraduría iniciar acciones judiciales contra presuntos responsables por delito de peculado en agravio del Poder Judicial

Fecha de disposición01 Marzo 2006
Fecha de publicación01 Marzo 2006
Pág. 313476
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 1 de marzo de 2006
encontrándose dentro de sus facultades la de constatar la
veracidad de los documentos que le presentan;
Que, los ex locadores Jhony Alberto Paredes
Sangama y Ángel Humberto Cano Yorzo solicitaron
préstamos al Banco de la Nación valiéndose de Boletas
de Pago falsificadas tal y como queda consignado en el
Informe Nº 120-2005-SRB-GPEJ-GG-PJ, suscrito por
el Lic. Gilberto Saravia Munayco, Subgerente de
Remuneraciones y Beneficios;
Que, mediante Memorándum Nº 029-2006-OAL-GG/
PJ la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General
del Poder Judicial es de la opinión que se autorice a la
Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales
del Poder Judicial a fin que se interpongan las acciones
judiciales correspondientes;
Que, el Delito Contra la Fe Pública en la modalidad de
Falsificación de Documento queda configurado cuando el sujeto
activo hace uso, ante las autoridades y/o particulares, de un
documento falso o falsificado, como si fuese legítimo; y,
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S. Nº
017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537
sobre Representación y Defensa del Estado modificado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a
efectos que inicie las acciones judiciales que
correspondan contra don Jhony Alberto Paredes
Sangama y don Ángel Humberto Cano Yorzo, por el Delito
Contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de
Documentos en agravio del Poder Judicial; debiendo la
Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General del
Poder Judicial remitir los antecedentes respectivos.
Artículo 2º.- Póngase la presente resolución a
conocimiento de la Procuraduría Pública a cargo de los
Asuntos Judiciales del Ministerio de Economía y
Finanzas, para los fines que estime convenientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER HUMBERTO VÁSQUEZ VEJARANO
Presidente
03672
Amplían facultades concedidas a la
Procuraduría Pública encargada de los
Asuntos Judiciales del Poder Judicial
mediante la Res. Adm. Nº 032-2006-P-
PJ RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 131-2006-P-PJ
Lima, 24 de febrero de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Administrativa de la
Presidencia del Poder Judicial Nº 032-2006-P-PJ, de
fecha 25 de enero del año 2006, publicada el 2 de febrero
del mismo año, se autoriza a la Procuraduría Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, el
inicio de la acción contencioso - administrativa contra la
Resolución Nº 934/2005.TC-SU emitida por el Tribunal
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, resulta conveniente ampliar la facultad concedida
mediante la precitada resolución, a efectos que la
Procuraduría interponga las acciones de ley, a fin de
salvaguardar los intereses del Estado;
Por las consideraciones expuestas y en uso de las
facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465;
la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 sobre
Representación y Defensa del Estado en Juicio
modificado por Decreto Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AMPLIAR las facultades
concedidas a la Procuraduría Pública encargada de los
Asuntos Judiciales del Poder Judicial, por Resolución
Administrativa Nº 032-2006-P-PJ, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga
las acciones legales que correspondan.
Artículo Segundo.- TRANSCRIBIR copia de la
presente Resolución a la Procuraduría Pública, para las
acciones pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALTER HUMBERTO VASQUEZ VEJARANO
Presidente
03675
Autorizan a la Procuraduría iniciar
acciones judiciales contra presuntos
responsables por delito de peculado en
agravio del Poder Judicial
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
Nº 132-2006-P-PJ
Lima, 24 de febrero de 2006
VISTO:
El Informe Nº 018-2005-OIG-PJ denominado “Visita
de Inspección a la Gestión Administrativa de la Corte
Superior de Justicia de Cañete” emitido por la Oficina de
Inspectoría General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el literal b) del artículo 41º de la Resolución
Administrativa Nº 010-2004-CE-PJ denominado “Reglamento
Interno de Trabajo” establece como obligatoriedad de los
trabajadores, el cumplimiento de sus funciones con
honestidad, dedicación, eficiencia y productividad;
Que, el numeral 8.2.10 de la Directiva Nº 01-2005-
GG-PJ denominado “Procedimiento para la adecuada
administración del Fondo Para Pagos en Efectivo del
Poder Judicial” establece como responsabilidad del
Administrador y Cajero el análisis y constatación de los
Comprobantes de Pago, presentados con el fin de
establecer su veracidad;
Que, el señor Juan Carlos Barboza Varillas se
desempeñó como Cajero de la Corte Superior de Justicia
de Cañete, desde el 21 de junio al 21 de setiembre del
2005, período durante el cual, mediante Arqueos de Caja
practicados el 16 de setiembre de ese mismo año, se
constató un faltante de S/. 3,023.11 (Tres Mil Veintitrés y
11/100 Nuevos Soles) entre documentos definitivos
pagados y por rendir, efectivo encontrado, entre otros;
Que, el Delito Cometido por Funcionarios Públicos
en la modalidad de Peculado se configura cuando el
funcionario o servidor público se apropia o utiliza, en
cualquier forma, para sí o para otro, caudales o efectos
cuya percepción, administración o custodia le estén
confiados por razón de su cargo;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial - D.S.
Nº 017-93-JUS y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537
sobre Representación y Defensa del Estado modificado
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuraduría Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial a

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