DECRETO Nº 008-2009-GRLL-PRE - Aprueban Reglamento de la Ordenanza que regula procedimiento para que la Procuraduría Pública Regional se allane y desista en procesos judiciales donde el Gobierno Regional es parte demandada

Fecha de publicación25 Diciembre 2009
Fecha de disposición25 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408781
Que, para garantizar la transparencia en la gestión de
las funciones que serían responsabilidad de la instancia
a crear, es necesario incorporar representantes de la
sociedad civil y que representen a las Organizaciones
Sociales de Base y Agentes Comunitarios de Salud.
Que, en concordancia con lo dispuesto por el Artículo
38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional de
La Libertad, ha emitido la siguiente Ordenanza Regional.
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- APROBAR, el Proyecto Piloto
de Descentralización en Salud en la Red de Salud en
la Provincia de Sánchez Carrión, Departamento de La
Libertad.
Artículo Segundo.- DISPONER, que .para su
implementación el Gobierno Regional celebre un
Convenio Marco de Cooperación Mutua y de Cogestión
de la Red Sánchez Carrión con la Municipalidad Provincial
de Sánchez Carrión y sus respectivas municipalidades
distritales.
Artículo Tercero.- CONSTITUIR, el Directorio
Provincial del Piloto de Descentralización en Salud de
Sánchez Carrión encargado de la conducir la gestión
estratégica de dicha instancia, conformado por un
representante del Órgano Ejecutivo del Gobierno Regional
quién presidirá el directorio, dos de la Gerencia Regional
de Salud, el alcalde provincial de Sánchez Carrión, tres
alcaldes distritales en representación de los alcaldes
distritales de la provincia de Sánchez Carrión, cuatro
miembros de la sociedad civil elegidos democráticamente
y un representante de la Mesa Provincial de Concertación
de Lucha Contra la Pobreza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, al Directorio Provincial
del Piloto de Descentralización en Salud de Sánchez
Carrión el ejercicio de las siguientes atribuciones:
a) Participar en la formulación y aprobar el plan
estratégico de la red de salud en lo que concierne a su
ámbito.
b) Aprobar los planes operativos y anteproyectos de
presupuestos anuales de la red de salud.
c) Controlar y evaluar proyectos y programas de
intervención institucional para su ámbito.
d) Aprobar el programa multianual y el plan anual de
inversiones en salud pública de su ámbito.
e) Promover y evaluar los proyectos distritales de
inversión pública en salud en el ámbito de su competencia
y conforme a las normas nacionales.
f) Participar en la formulación de lineamientos
organizacionales para la Red y las Micro Redes de Salud;
aprobar las propuestas de desarrollo organizacional y
participar en el monitoreo y evaluación.
g) Difundir las políticas y normas nacionales, regionales
y locales que inf‌l uyen sobre la salud.
h) Proponer las carteras de servicios de los
establecimientos de salud de su ámbito.
i) Vigilar el funcionamiento de los sistemas de referencia
y contrarreferencia, transportes y comunicaciones,
promoción de la salud y atención itinerante de su ámbito.
j) Controlar y evaluar la gestión de la red de salud,
tanto de servicios de salud como de la gestión territorial.
k) Conducir, controlar y evaluar planes, estrategias
y acciones para la prevención y control de epidemias,
emergencias y desastres del ámbito.
l) Aprobar las tarifas de servicios públicos y subsidios
para las microrredes de salud, así como las normas de
gestión de los recursos directamente recaudados y los
mecanismos de cooperación externa, de conformidad con
la legislación y la normativa nacional y regional.
m) Evaluar los resultados de la gestión de la red de
salud.
n) Designar a responsables de la gestión de la red a
propuesta de la autoridad sanitaria regional.
o) Promover la participación ciudadana.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, al Directorio Provincial
del Piloto de Descentralización de en Salud de Sánchez
Carrión, la elaboración y aprobación del Reglamento de
funcionamiento del mismo.
Artículo Sexto.- El Directorio Provincial del Piloto
de Descentralización en Salud de Sánchez Carrión
tendrá un límite de funcionamiento temporal hasta que
la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión y sus
respectivas municipalidades distritales acrediten las
capacidades para el ejercicio de las funciones y que
serían materia de transferencia a los gobiernos locales.
Artículo Sétimo.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los dos días del mes de noviembre del
año dos mil nueve.
ALEXIS NICOLAS REBAZA LÓPEZ
Consejero Delegado
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de La Libertad
a los 19 de noviembre de 2009.
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
438870-3
Aprueban Reglamento de la Ordenanza
que regula procedimiento para que
la Procuraduría Pública Regional se
allane y desista en procesos judiciales
donde el Gobierno Regional es parte
demandada
DECRETO REGIONAL
N° 008-2009-GRLL-PRE
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
VISTA:
La Ordenanza Regional Nº 029-2008-GR-LL/CR,
promulgada con fecha 12 de febrero de 2009, por la cual
se dispone que la Procuraduría Pública Regional del
Gobierno Regional La Libertad se allane en los procesos
judiciales, en donde el Gobierno Regional La Libertad es
parte demandada, sobre subsidios y gratif‌i caciones, y ;
CONSIDERANDO :
de 1993, modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley
N° 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia y el Artículo 192° establece
que los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la
económica regional, fomentan las inversiones, actividades
y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales de desarrollo;
N° 27868, modif‌i cada por la Ley N° 27902, establece
en su artículo 38° que las Ordenanzas Regionales
norman asuntos de carácter general, la organización y
la administración del Gobierno Regional y reglamentan
materias de su competencia;
Que, asimismo, el artículo 40° establece que los Decretos
Regionales establecen normas reglamentarias para la
ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los
procedimientos necesarios para la Administración Regional
y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés
ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y
suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del
directorio de Gerencias Regionales, es atribución del
Presidente Regional dictar Decretos y Resoluciones
Regionales, conforme al artículo 21º de la referida ley;
Que, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional,
de fecha 16 de diciembre del 2009, se dispuso que la
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