06 110-2006-JUS - Designan Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc a cargo de la representación y defensa de los derechos e intereses de la SUNARP

Fecha de publicación25 Julio 2006
Fecha de disposición25 Julio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
martes 25 de julio de 2006 324985
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31.10 En el control del dinero en efectivo se presume la
veracidad, sin admitir prueba en contrario, de los actos
comprobados por los funcionarios intervinientes y
consignados en el acta correspondiente.
31.11 La UIF-Perú mediante Resolución Directoral
establecerá el procedimiento de impugnación de la citada
sanción de decomiso.
Artículo 32º.- Aplicación
El dinero decomisado será administrado por la UIF-Perú, y
constituirá un fondo que servirá para cubrir los gastos de
tramitación, gestión, tratamiento automatizado de los Registros
que se generen y otros que se generen por la aplicación de la
Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley.
Una vez que quede firme la sanción administrativa de
decomiso y descontados los gastos de tramitación y de gestión
a que alude el párrafo precedente, se transferirá a la SUNAT el
50% del dinero y/o instrumentos financieros decomisados.
Luego de cubiertos los gastos mencionados en el primer
párrafo y efectuada la transferencia a que se refiere el
párrafo anterior, el diferencial se transferirá a una cuenta
del Tesoro Público y constituirá ingresos de este último.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y FINAL
Única.- De la obligación de declarar el ingreso y/o
salida de dinero y/o instrumentos financieros.
La implementación del procedimiento de declaración
para el control de ingreso y salida de dinero en efectivo e
instrumentos financieros se efectuará de acuerdo al
cronograma que establezca la SUNAT. La implementación
del procedimiento de aplicación de la sanción de decomiso
se efectuará de acuerdo al cronograma que establezca la
SUNAT en coordinación con la UIF-Perú, el cual está
condicionado a la existencia de una entidad bancaria en
las zonas primarias donde estén ubicados los controles
aduaneros y a la celebración de convenios entre la UIF-
Perú y las entidades bancarias.
00410-6
Designan Procuradores Públicos
Adjuntos Ad Hoc a cargo de la
representación y defensa de los
derechos e intereses de la SUNARP
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 110-2006-JUS
Lima, 21 de julio de 2006
Vistos, el Oficio Nº 690-2006-SUNARP-PPAH, de fecha
1 de junio de 2006, y el Oficio Nº 188-2006-SUNARP/SN,
de fecha 2 de junio de 2006;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 027-2006-JUS
de fecha 17 de febrero de 2006, se designó al señor
abogado Federico Santiago Uriarte Mariani, como
Procurador Público Ad Hoc a cargo de la representación y
defensa de los derechos e intereses de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos - SUNARP;
Que, mediante Oficio Nº 690-2006-SUNARP-PPAH, el
mencionado funcionario, propone la designación de dos
Procuradores Públicos Adjuntos Ad Hoc, debido a la elevada
carga procesal que atiende, requiriendo apoyo para la
prosecución de los procesos judiciales existentes en la
Procuraduría Pública Ad Hoc de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos;
Que, mediante Oficio Nº 188-2006-SUNARP/SN, la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, hace
de conocimiento del Ministerio de Justicia que resulta
necesaria la designación de dichos Procuradores, haciendo
suyos los fundamentos expuestos en el oficio remitido por
la Procuraduría Pública de la SUNARP;
Que, en base a lo expuesto, es necesario designar a
los funcionarios que se desempeñarán como Procuradores
Públicos Adjuntos Ad Hoc, a cargo de los procesos de la
representación y defensa de los derechos e intereses de la
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de
Decretos Leyes Nº 17537 y Nº 25993, y el Reglamento
para la Designación de Procuradores Públicos, aprobado
por Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Desígnase a los señores abogados RAMÓN
ELI RODRIGUEZ GAMARRA y DANTE SÓCRATES
HUALLULLO SÁNCHEZ, como Procuradores Públicos
Adjuntos Ad Hoc, a cargo de la representación y defensa
de los derechos e intereses de la Superintendencia Nacional
de los Registros Públicos.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
00410-13
Conceden indulto a sentenciados de
diversos establecimientos penitenciarios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 111-2006-JUS
Lima, 21 de julio de 2006
Vista la opinión favorable de la Comisión Permanente
de Calificación de Indultos;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
118º inciso 21) de la Constitución Política del Perú, es
atribución del señor Presidente de la República, conceder
indultos;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- CONCEDER indulto a los siguientes
SENTENCIADOS de los diferentes Establecimientos
Penitenciarios de la República.
ESTABLECIMIENTO PENAL DE RÉGIMEN
CERRADO ORDINARIO LURIGANCHO
1. VILCA QUISPE FREDY DEMETRIO o MAMANI
QUISPE FREDY
2. FERNANDEZ CHAVEZ PEDRO CELEDONIO
ESTABLECIMIENTO PENAL DE PROCESADOS
PRIMARIOS DE LIMA
3. CUADROS NIÑO ENRIQUE GERMAN
ESTABLECIMIENTO PENAL CARQUIN - HUACHO
4. ARDIAN CAHUAS ALAN GILBERTO
ESTABLECIMIENTO PENAL DE VARONES
SOCABAYA
5. CONDORI CHOQUE WILLIAN ALBERTO
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA
Ministro de Justicia
00410-14
Conceden Derecho de Gracia a
procesados en causa que se está
llevando a cabo ante la Sala Mixta de
Madre de Dios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 112-2006-JUS
Lima, 21 de julio de 2006

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