2420 361-2001-PROMUDEH - Autorizan a procuradora iniciar acciones contra presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública

Fecha de publicación17 Octubre 2001
Fecha de disposición17 Octubre 2001
Pág. 211335
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 17 de octubre de 2001
PROMUDEH
Autorizan a procuradora iniciar accio-
nes contra presuntos responsables de
la comisión de delitos contra la fe pú-
blica y la administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 361-2001-PROMUDEH
Lima, 12 de octubre de 2001
Vistos el Informe Especial Nº 007-2001-PROMU-
DEH-OAI y sus anexos sobre indicios razonables de
comisión de delitos detectados en la ejecución del exa-
men especial sobre rendiciones de los fondos asignados
con cargo a rendir cuenta del Instituto Nacional de
Bienestar Familiar - INABIF por el período 1999-2000,
bajo el ámbito del Ministerio de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano - PROMUDEH;
CONSIDERANDO:
Que durante la ejecución del Examen Especial, ma-
teria de la acción de control practicada por la Oficina
General de Auditoría del Ministerio de Promoción de la
Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH, se ha
evidenciado indicios razonables de comisión del Delito
contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genéri-
ca, tipificado en el Artículo 427º del Código Penal y del
Delito contra la Administración Pública, en la modalidad
de Peculado Propio. Tipificado en el Artículo 387º del
Código Penal; habiéndose identificado e individualizado
a los presuntos autores;
Que estando a lo dispuesto en el literal f) del
Artículo 16º de la Ley del Sistema Nacional de Control,
aprobada por Decreto Ley Nº 26162, los resultados de
una acción de control emitidos por cualquier Organo
del Sistema están considerados como prueba precons-
tituida para el inicio de acciones legales, resultando
necesario autorizar a la Procuradora Pública a cargo
de los asuntos judiciales del Ministerio de Promoción
de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMUDEH,
para que interponga las acciones judiciales que co-
rrespondan;
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de
Ley de Representación y Defensa del Estado en juicio
modificado por Decreto Ley Nº 17667 y el Decreto
Legislativo Nº 866 - Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desa-
rrollo Humano y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a
cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Promo-
ción de la Mujer y del Desarrollo Humano - PROMU-
DEH, para que en representación y defensa de los inte-
reses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales
que correspondan contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe Especial Nº 007-2001-PRO-
MUDEH-OAI y por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente Resolución Ministe-
rial.
Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu-
ción, así como los antecedentes del caso a la menciona-
da Procuradora Pública para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUZ DORIS SÁNCHEZ PINEDO
Ministra de Promoción de la Mujer
y del Desarrollo Humano
32672
Autorizan contratación de servicios de
hospedaje y otros para conferencia de
Ministras(os) y Altos Responsables de
la Infancia y la Adolescencia mediante
proceso de adjudicación de menor
cuantíaRESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 362-2001-PROMUDEH
Lima, 12 de octubre de 2001
Vistos el Oficio Nº 395-2001-PROMUDEH/OGC,
emitido por la Jefatura de la Oficina General de Comu-
nicaciones, sobre exoneración del proceso de selección
de Adjudicación Directa Pública por situación de urgen-
cia;
CONSIDERANDO:
Que mediante el documento de vistos, la Jefatura
de la Oficina General de Comunicaciones, manifiesta
que dentro de las labores de coordinación efectuada
por la Comisión Organizadora de la "III Conferencia
Iberoamericana de Ministras(os) y Altos Responsa-
bles de la Infancia y la Adolescencia" cuya organiza-
ción ha sido conferida al PROMUDEH, ha constatado
que la disponibilidad hotelera para la fecha de realiza-
ción del evento se encontraría copada, existiendo por
ello premura en el tiempo para iniciar las coordinacio-
nes con un hotel, que garantice: comodidad, calidad y
oportunidad para el éxito de tan importante certamen
Iberoamericano, habiéndose establecido por ello la
URGENCIA, de contar con los "Servicios de salas de
reuniones, hospedaje y atenciones diversas (coffe
breaks, almuerzos, cenas, ceremonia de inauguración
y clausura, entre otros), cuya ausencia compromete en
forma directa e inminente su realización y cuya temá-
tica constituye uno de los objetivos y fines de la enti-
dad, siendo para ello necesario que la adquisición de
estos servicios estén exonerados del proceso de Adju-
dicación Directa Pública y se proceda como una Adju-
dicación de Menor Cuantía, conforme lo establece el
Texto Unico Ordenado de la Ley General de Contrata-
ciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento;
Que el Artículo 19º inciso c) del Texto Unico Ordena-
do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM, establece que están exoneradas de los procesos de
Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Di-
recta, las contrataciones y adquisiciones que se realicen
en situación de emergencia o de urgencia declaradas de
conformidad con la presente ley;
Que el Artículo 20º de la citada norma, establece que
las adquisiciones o contrataciones exoneradas se realiza-
rán mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuan-
tía y en el caso de situación de emergencia o de urgencia
serán aprobadas mediante Resolución del Titular del
Pliego de la Entidad;
Que el Artículo 21º del Decreto Supremo Nº 012-
2001-PCM, considera situación de urgencia cuando la
ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado
bien o servicio compromete en forma directa e inminente
la continuidad de los servicios esenciales o de las operacio-
nes productivas que la entidad tiene a su cargo;
Que la contratación de los "Servicios de salas de
reuniones, hospedaje y atenciones diversas (coffee
breaks, almuerzos, cenas, ceremonia de inauguración y
clausura, entre otros), es estrictamente necesaria para
la realización de la "III Conferencia Iberoamericana de
Ministras(os) y Altos Responsables de la Infancia y la
Adolescencia", cuya ausencia compromete en forma di-
recta e inminente la realización del citado evento de
importancia regional, el cual está íntimamente ligado a
los objetivos y fines de la entidad, y al compromiso
asumido por el Gobierno Peruano, resultando aplicable
lo dispuesto en el Artículo 21º del Texto Único Ordenado
de la Ley General de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-
PCM y su Reglamento;
Estando a lo informado por la Oficina de Logística con
Informe Nº 017-2001-PROMUDEH/OGAR-OL y la Ofici-

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