RESOLUCION Nº 279-2008-CG - Autorizan a procuradora iniciar acciones legales a presuntos responsables de la comisión de delito de peculado en agravio de la Municipalidad Provincial de San Marcos, Cajamarca

Fecha de publicación11 Julio 2008
Fecha de disposición11 Julio 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 11 de julio de 2008
375942
Planillas Únicas de Pago y Resúmenes de Planilla del año
2005, niveles remunerativos superiores a los establecidos
en sus resoluciones de contratación, reasignación,
nombramiento, rotación y/o reingreso respectivos,
benef‌i ciando a los docentes y especialistas, quienes
percibieron remuneraciones por encima del nivel que les
correspondía, lo cual originó un perjuicio económico a
la entidad de S/. 14 107,60: hechos que hace presumir
la existencia de indicios razonables de la comisión del
delito de Aprovechamiento Indebido de Cargo, previsto y
penado en el artículo 399º del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso d)
del artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República,
el inicio de las acciones legales respectivas contra los
presuntos responsables y los hechos comprendidos en el
Informe de Visto; y,
De conformidad con lo establecido en el literal d) del
artículo 22° de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en
nombre y representación del Estado, inicie e impulse las
acciones legales por los hechos expuestos y contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto, remitiéndosele para tal efecto los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralora General de la República
224181-3
Autorizan a procuradora iniciar acciones
legales a presuntos responsables de
la comisión de delito de peculado en
agravio de la Municipalidad Provincial
de San Marcos, Cajamarca
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 279-2008-CG
Lima, 8 de julio de 2008
VISTO, el Informe Especial Nº 139-2008-CG/
ORCA, resultante del Examen Especial practicado a la
Municipalidad Provincial de San Marcos, Cajamarca,
por el período comprendido ENE.-DIC.2004, el cual fue
ampliado a períodos anteriores y posteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso
la ejecución de una acción de control a la Municipalidad
Provincial de San Marcos, teniendo como objetivos,
entre otros, determinar si los recursos del Fondo de
Compensación Municipal, Canon Minero y Derecho de
Vigencia de Minas, se ejecutaron de acuerdo a la normativa
aplicable; si
la adquisición de bienes y contratación
de servicios, se realizaron de conformidad con
la
normativa, así como verif‌i car las presuntas irregularidades
denunciadas;
Que, como resultado de la citada acción de control, la
Comisión Auditora ha determinado que durante el período
Ene.2004 a Oct.2005, por acuerdo del Concejo Municipal,
se aprobó el incremento de la remuneración del titular de la
entidad y de dietas, transgrediendo la normativa aplicable,
al no contar con informes presupuestales y f‌i nancieros
que acrediten la capacidad económica para dichos f‌i nes,
ocasionando se utilicen recursos municipales por la suma
de S/.178 000,00, en perjuicio de la citada municipalidad;
hechos que constituyen indicios razonables que hacen
presumir la comisión del delito de Peculado, previsto y
penado en el artículo 387° del Código Penal;
Que, de acuerdo a lo establecido en el literal d)
del artículo 22º de la Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que, en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo
autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos
judiciales de la Contraloría General de la República el inicio
de las acciones legales respectivas contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Visto, y;
De conformidad con el literal d) del artículo 22º de la
Ley Nº 27785 – Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en
nombre y representación del Estado, inicie e impulse las
acciones legales por los hechos expuestos, contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe de
Visto, remitiéndosele para el efecto, los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
224181-4
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Autorizan delegación de funciones
registrales a la Oficina de Registro del
Estado Civil de la Comunidad Nativa de
Shimabenzo
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 385-2008-JNAC/RENIEC
Lima, 20 de junio del 2008.
VISTOS: el Informe Nº 00530-2008/SGGTRC/GRC/
RENIEC, emitido por la Subgerencia de Gestión Técnica
de Registros Civiles, y el Informe Nº 00156-2008-GRC/
RENIEC, emitido por la Gerencia de Registros Civiles; y,
CONSIDERANDO:
Que, para el ejercicio de sus funciones, el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, mantiene estrecha
y permanente coordinación con diversas entidades,
como las Municipalidades Provinciales, Distritales, de
Centros Poblados, Comunidades Campesinas y Nativas
reconocidas, y cualquier otra dependencia, instancia o
entidad pública o privada, cuando ello fuese necesario,
conforme lo establece el artículo 8º de la Ley Nº 26497;
Que, por Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, se
delegó las funciones registrales contenidas en los incisos
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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