RESOLUCION Nº 387-2008-CG - Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delitos en agravio de la Municipalidad Distrital de Lalaquiz

Fecha de disposición01 Octubre 2008
Fecha de publicación01 Octubre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 1 de octubre de 2008
380690
Autorizan a procuradora iniciar
acciones legales contra presuntos
responsables de ocasionar perjuicio
económico a ElectroPuno S.A.A.
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 386-2008-CG
Lima, 29 de setiembre de 2008
VISTO; el Informe Especial Nº 214-2008-CG/SP-EE,
resultante del Examen Especial practicado a la Empresa
Regional de Servicio Público de Electricidad de Puno –
ElectroPuno S.A.A., por el período comprendido de enero
de 2006 a diciembre de 2007, incluyendo operaciones
anteriores y posteriores al período citado; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso
una acción de control a Empresa Regional de Servicio
Público de Electricidad de Puno – ElectroPuno S.A.A.,
con la f‌i nalidad de verif‌i car si la administración ha
cautelado el debido cumplimiento de las condiciones
establecidas en el contrato para la elaboración de los
Estudios def‌i nitivos del “Proyecto Sistema SCADA
en Sistemas de Transmisión y Distribución Primaria
Puno, Juliaca y SSEE Ilave y Pomata” – Obras Civiles,
acorde a previsto en la normativa de contrataciones y
adquisiciones del Estado;
Que, como resultado de la acción de control
practicada, la Comisión Auditora ha determinado que para
la ejecución del proyecto antes señalado, ElectroPuno
S.A.A. aprobó Estudios Técnicos que contenían una serie
de def‌i ciencias que no fueron advertidas oportunamente,
por lo que dichos estudios no han sido de utilidad para la
empresa, habiéndose pagado la suma de S/. 22 701,60
a pesar de que el consultor tampoco cumplió con otras
condiciones establecidas en el contrato, ocasionando un
perjuicio económico a la empresa por dicha suma, que
debe ser resarcido conforme a lo establecido en el artículo
1321° del Código Civil;
Que, de acuerdo con lo establecido en el literal
d) del artículo 22° de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de
la República – Ley Nº 27785, constituye atribución
de este Organismo Superior de Control, disponer el
inicio de las acciones legales pertinentes en forma
inmediata, por parte del Procurador Público, en los
casos en que la ejecución directa de una acción de
control se encuentre daño económico o presunción
de ilícito penal, correspondiendo autorizar a la
Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales
de la Contraloría General de la República, el inicio de
las acciones legales respectivas contra los presuntos
responsables comprendidos en el Informe de Visto;
De conformidad con el inciso d) del artículo 22º de la
Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, y el
Decreto Ley Nº 17537 y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la
Contraloría General de la República, para que en
nombre y en representación del Estado, inicie las
acciones legales por los hechos expuestos, contra los
presuntos responsables comprendidos en el Informe
de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes
correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
258815-4
Autorizan a procuradora iniciar
acciones legales contra presuntos
responsables de la comisión de delitos
en agravio de la Municipalidad Distrital
de Lalaquiz
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 387-2008-CG
Lima, 29 de setiembre de 2008
VISTO, el Informe Especial N° 215-2008-CG/ORPI-EE,
resultante del Examen Especial efectuado a la Municipalidad
Distrital de Lalaquiz, Provincia de Huancabamba, Piura,
período 01.ENE.2003 – 31.DIC.2004, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso
la ejecución de la correspondiente acción de control a la
Municipalidad Distrital de Lalaquiz, a f‌i n de verif‌i car las
denuncias presentadas;
Que, como consecuencia de la mencionada acción de
control, la Comisión Auditora ha evidenciado la existencia
de irregularidades en los procesos de Adjudicación Directa
Selectiva de insumos para el Programa del Vaso de Leche,
primer y segundo semestre 2003, como: el otorgamiento
de la Buena Pro en fecha distinta a la consignada en las
bases, utilizándose para el primer semestre propuestas
presentadas para otro proceso anterior, por lo que al
contarse con una sola propuesta debió declarase desierto,
consignándose en las bases para la adquisición de Leche
Evaporada, especif‌i caciones técnicas no acordes con
la normativa respecto a la forma de presentación del
producto, así como criterios no objetivos de evaluación
de la experiencia del postor, que permitieron otorgar un
mayor puntaje por este concepto a un postor que incluso
no acreditó contar con tal experiencia, originando un
perjuicio a la entidad por el mayor monto pagado por dicho
producto; por otro lado, para la adquisición de Hojuela de
Avena para el segundo semestre, se otorgó la Buena Pro
a un postor que presentó en su propuesta técnica copia
fotostática del compromiso del fabricante de la provisión
del producto, documento no reconocido por éste y no el
original requerido por las bases; siendo que en ambos
casos en la ejecución contractual se utilizaron vehículos
of‌i ciales para recoger los insumos adquiridos, obligación
contractual del proveedor y se omitió el cobro de las
penalidades por retraso en la entrega de los mismos;
hechos que conf‌i guran la existencia de indicios razonables
de la comisión de los delitos de Colusión, Aprovechamiento
indebido de cargo y Omisión, rehusamiento o demora de
actos funcionales, previstos y penados en los artículos
384º, 397º y 377º del Código Penal, respectivamente;
Que, se adquirieron insumos para el Programa del
Vaso de Leche período 2004, a través de una Situación
de Urgencia declarada en base a informe de órgano
incompetente, que no responde a la realidad de los hechos,
no contándose con informe técnico-legal de las áreas
competentes, ni Acuerdo de Concejo, inobservándose
la normativa sobre adopción de acciones inmediatas al
emplear 180 días calendarios para adquirir los insumos,
se otorgó la Buena Pro al postor invitado por el titular de
la entidad, sin cumplir el calendario establecido en las
bases, pues la propuesta económica del postor ganador
era de fecha anterior al inicio del proceso y se le otorgó
la buena pro en fecha anterior a la prevista por las bases;
hechos que constituyen indicios razonables de la comisión
del delito de Aprovechamiento indebido de cargo, previsto
y penado en el artículo 397º del Código Penal;
Que por otro lado, durante el período enero 2003 –
diciembre 2005, se autorizó y otorgó viáticos a personal
de la entidad, los que fueron rendidos de manera irregular,
mediante las siguientes modalidades: a). Únicamente
con Declaración Jurada; b). Comprobantes de Pago
que consignan fechas y lugares distintos a la Comisión
de Servicios; c). Comprobantes de pago no reconocidos
por los supuestos emisores; d). Comprobantes de

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