07 225-2005-PCM - Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito de falsedad genérica

Fecha de publicación08 Julio 2005
Fecha de disposición08 Julio 2005
Pág. 296264
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 8 de julio de 2005
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
Dictan medidas para transferencias fi-
nancieras entre Entidades del Sector
Público DECRETO DE URGENCIA
Nº 015-2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, modificado por la
Ley Nº 28500, prevé el procedimiento para transferencias
financieras entre Entidades del Sector Público, estable-
ciendo que se aprueban mediante Decreto Supremo, con
exclusión de los recursos del Tesoro Público y recursos por
Operaciones Oficiales de Crédito;
Que, dicha exclusión impide transferir los recursos con
cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios
al Plan Integral de Reparaciones - PIR, al Fondo para las
Fuerzas Armadas y Policía Nacional y al Programa Nacio-
nal de Apoyo Directo a los más Pobres, los mismos que
cuentan con los créditos presupuestarios aprobados e in-
corporados conforme lo dispone la Ley Nº 28562 - Ley que
Autoriza Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sec-
tor Público para el Año Fiscal 2005;
Que, es de interés nacional que se efectúen las accio-
nes que garanticen la operatividad del Plan Integral de
Reparaciones - PIR, del Fondo para las Fuerzas Armadas
y Policía Nacional y del Programa Nacional de Apoyo Direc-
to a los más Pobres;
En uso de las facultades previstas por el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Transferencias Financieras entre enti-
dades del sector público.
Inclúyase dentro de los alcances del inciso 75.4 del
artículo 75º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto, modificado por la Ley Nº 28500,
a las transferencias que la Presidencia del Consejo de
Ministros debe realizar para permitir la operatividad del Plan
Integral de Reparaciones - PIR, del Fondo para las Fuer-
zas Armadas y Policía Nacional y del Programa Nacional
de Apoyo Directo a los más Pobres.
Artículo 2º.- Financiamiento
Lo dispuesto en el artículo precedente será financiado
con cargo a los créditos presupuestarios de los recursos
incorporados conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 28562
- Ley que autoriza Crédito Suplementario en el Presupues-
to del Sector Público para el Año Fiscal 2005.
Artículo 3º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de
Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días
del mes de julio del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO PABLO KUCZYNSKI
Ministro de Economía y Finanzas
12249
P C M
Autorizan viaje de Ministro de Defen-
sa a la República Popular China y
encargan su Despacho al Ministro de
Educación
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 166-2005-PCM
Lima, 7 de julio de 2005
CONSIDERANDO:
Que, el señor Ministro de Defensa de la República
Popular China ha cursado una invitación oficial al señor
Ministro de Defensa del Perú con la finalidad de realizar
las coordinaciones necesarias para la suscripción de un
Convenio de Cooperación Técnico Militar entre ambos
países;
Que, el costo de los pasajes aéreos será asumido por
el Gobierno de la República Popular China, por lo que el
viaje sólo irrogará gastos por concepto de viáticos;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Legis-
lativo Nº 560, la Ley Nº 27860 - Ley del Ministerio de De-
fensa, la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-
PCM de fecha 5 de junio del 2002 y el Decreto de Urgencia
Nº 015-2004;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor General de
Ejército, Roberto Enrique CHIABRA LEÓN, Ministro de
Defensa, a la República Popular China, del 8 al 17 de julio
de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de
la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Pre-
supuestal del Ministerio de Defensa, de acuerdo al siguien-
te detalle:
Viáticos:
US$ 260.00 x 10 días x 1 persona
Artículo 3º.- Encargar la Cartera de Defensa, al señor
Javier Sota Nadal, Ministro de Educación, mientras dure la
ausencia del titular.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da
derecho a exoneraciones ni liberación de impuestos adua-
neros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
12250
Autorizan a procuradora iniciar accio-
nes legales contra presuntos responsa-
bles de la comisión de delito de falsedad
genéricaRESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 225-2005-PCM
Lima, 1 de julio de 2005
Visto, el Oficio N° 095-2005-DP-JCGOB, del Secretario
General de la Presidencia de la República;

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