RESOLUCION Nº 340-2008-CG - Autorizan a procuradora iniciar acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito contra la administración pública en agravio de la Municipalidad Distrital de Marcará

Fecha de disposición05 Septiembre 2008
Fecha de publicación05 Septiembre 2008
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 5 de setiembre de 2008
379226
Expiden título a favor de Vocal de
la Corte Superior de Justicia de
Arequipa
RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL
DE LA MAGISTRATURA
Nº 240-2008-CNM
Lima, 28 de agosto del 2008
VISTO:
El Of‌i cio Nº 5660-2008-CE-PJ, del 18 de agosto del
2008, remitido por el Presidente del Consejo Ejecutivo
del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional el único organismo
competente para extender el título de Juez o Fiscal
que acredite a los magistrados en su condición de
tales, es el Consejo Nacional de la Magistratura,
conforme a lo previsto por el artículo 154º inciso 4 de
la Constitución Política del Perú, así como el único
facultado para cancelar dichos títulos, en atención a
lo dispuesto por el artículo 21º inciso d) de la Ley
Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la
Magistratura;
Que, por Resolución Nº 238-2006-CNM publicado
en el Diario Of‌i cial El Peruano de fecha 6 de agosto
de 2006, se aprobó el Reglamento de Expedición
y Cancelación de Títulos de Jueces y Fiscales del
Consejo Nacional de la Magistratura, cuyo artículo 4°
dispone los casos en los cuales el Consejo extiende el
título of‌i cial al Juez o Fiscal (conforme se argumenta
en el punto 4 de la Exposición de Motivos), como son:
a) Nombramiento, b) Reincorporación, c) Traslado, d)
Permuta, y e) Modif‌i cación en la denominación de la
plaza originaria;
Que, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, mediante Of‌i cio Nº 5660-2008-CE-PJ, del 18
de agosto del 2008, remite para conocimiento y f‌i nes
consiguientes, fotocopia certif‌i cada de la Resolución
Administrativa Nº 182-2008-CE-PJ, del 18 de junio del
2008, que declara fundada la solicitud de traslado por
motivos de salud presentada por el señor Mario Gordillo
Cossio, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de
Puno; en consecuencia, se dispone su traslado a una
plaza vacante de igual jerarquía en la Corte Superior de
Justicia de Arequipa;
Que, de conformidad con las facultades conferidas
por los artículos 154º inciso 4 de la Constitución Política
del Perú, 37º incisos e) y f) de la Ley Nº 26397 –Ley
Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, y
4º del Reglamento de Expedición y Cancelación de
Títulos de Jueces y Fiscales del Consejo Nacional de
la Magistratura, aprobado por Resolución Nº 238-2006-
CNM;
SE RESUELVE:
Primero.- Cancelar el título otorgado a favor del
doctor MARIO GORDILLO COSSIO, de Vocal de la
Corte Superior de Justicia de Puno.
Segundo.- Expedir el título a favor del doctor MARIO
GORDILLO COSSIO, de Vocal de la Corte Superior de
Justicia de Arequipa.
Tercero.- Remitir copia de la presente resolución al
señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de
la República y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
para su conocimiento y f‌i nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDMUNDO PELÁEZ BARDALES
Presidente
247351-2
CONTRALORIA GENERAL
Autorizan a procuradora iniciar acciones
legales contra presuntos responsables
de la comisión de delito contra la
administración pública en agravio de la
Municipalidad Distrital de Marcará
RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA
Nº 340-2008-CG
Lima, 3 de setiembre de 2008
VISTO; el Informe Especial Nº 174-2008-CG/
ORHZ, resultante del Examen Especial practicado a la
Municipalidad Distrital de Marcará, Provincia de Carhuaz,
Ancash por el período comprendido del 01.Ene.2003 al
31.Dic.2003, habiéndose incluido información de períodos
anteriores y posteriores; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Contraloría General de la República dispuso una
acción de control a la Municipalidad Distrital de Marcará,
con el propósito de determinar, entre otros, la razonabilidad
de la gestión de la entidad edil en lo referente al Programa
del Vaso de Leche y a la aplicación de los recursos del
Fondo de Compensación Municipal - FONCOMUN;
Que, como resultado de la acción de control practicada,
la Comisión Auditora ha determinado que la administración
municipal aplicó fondos provenientes del FONCOMUN,
que estaban destinados a gastos de inversión, en gastos
corrientes, por encima del porcentaje aprobado mediante
Acuerdo de Concejo, hasta por S/. 111 359,66, efectuando
modif‌i caciones presupuestales sustentadas únicamente
con Resoluciones de Alcaldía y sin contar con la aprobación
del Concejo Municipal, ocasionando que la entidad haya
dejado de ejecutar obras de infraestructura, hechos que
constituyen indicios razonables que hacen presumir la
comisión del delito contra la Administración Pública en la
modalidad de Malversación de Fondos, previsto y penado
en el artículo 389º del Código Penal vigente;
Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d)
del artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General
de la República, constituye atribución de este Organismo
Superior de Control, disponer el inicio de las acciones
legales pertinentes en forma inmediata, por parte del
Procurador Público, en los casos en que en la ejecución
directa de una acción de control se encuentre daño
económico o presunción de ilícito penal, en tal sentido,
corresponde autorizar a la señora Procuradora Pública a
cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de
la República, el inicio de las acciones legales respectivas
contra los presuntos responsables comprendidos en el
Informe de Visto; y,
De conformidad con lo establecido en el inciso d) del
artículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Control y de la Contraloría General de la
República, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la señora Procuradora
Pública a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría
General de la República, para que en nombre y en
representación del Estado, inicie las acciones legales por
los hechos expuestos, contra los presuntos responsables
comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el
efecto los antecedentes correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GENARO MATUTE MEJÍA
Contralor General de la República
247286-1
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