Proclaman Presidente de la República y Primer y Segundo Vicepresidentes para el periodo 2000 - 2005

Fecha de publicación04 Junio 2000
Fecha de disposición04 Junio 2000
Pág. 187577
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 4 de junio de 2000
CESAR VELARDE CHALCO
Viáticos :US$ 3 000,00
Pasajes :US$ 1 433,10
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
SIBONEY MUÑOZ TOIA
Viáticos :US$ 3 000,00
Pasajes :US$ 1 433,10
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
JAIME ULLOA SCHIANTARELLI
Viáticos :US$ 3 000,00
Pasajes :US$ 1 433,10
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
FERNANDO SALAS SANCHEZ
Viáticos :US$ 3 000,00
Pasajes :US$ 1 433,10
Tarifa CORPAC :US$ 25,00
Artículo 3º.- La presente resolución no otorga derecho a
exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera
fuese su clase o denominación.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será re-
frendada por el Ministro de Trabajo y Promoción Social.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
PEDRO FLORES POLO
Ministro de Trabajo y Promoción Social
6379
M T C
Autorizan donación de bienes efectua-
da por ENAPU S.A. a favor del SENATI
- Puerto Maldonado
RESOLUCION SUPREMA
Nº 083-2000-MTC
Lima, 2 de junio del 2000
Visto, el Oficio Nº 078-2000-ENAPU S.A./PD de la Presi-
dencia del Directorio de la Empresa Nacional de Puertos S.A.
- ENAPU S.A.;
CONSIDERANDO:
Que, por Carta RE)2.002-00 - DZCAM/UOPM el Servicio
Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial - Puerto
Maldonado ha solicitado a la Empresa Nacional de Puertos
S.A. - ENAPU S.A. la donación de bienes muebles para ser
usados en la instrucción demostrativa y práctica de sus alum-
nos;Que, ENAPU S.A. a través del Acuerdo de Directorio Nº
156/10/96/D de fecha 28 de octubre de 1996, ha aprobado la
baja contable de bienes de activo fijo del Terminal Portuario de
Puerto Maldonado;
Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 111/72/99/D de
fecha 29 de diciembre de 1999, ENAPU S.A. acordó ampliar el
Acuerdo de Directorio Nº 156/10/96/D, en el sentido que los
bienes puedan ser donados y/o eliminados;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la donación de cuarentisiete (47)
bienes muebles del Terminal Portuario de Puerto Maldonado
de la Empresa Nacional de Puertos S.A. - ENAPU S.A., a favor
del Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial
- Puerto Maldonado, de acuerdo al Anexo que forma parte de
la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los bienes muebles a que se refiere el
artículo anterior, serán dados de baja de los registros
patrimoniales de la Empresa Nacional de Puertos S.A. -
ENAPU S.A.
Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Supre-
ma al Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Indus-
trial - Puerto Maldonado, Empresa Nacional de Puertos S.A.
- ENAPU S.A., Contraloría General de la República y Super-
intendencia de Bienes Nacionales.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO PANDOLFI ARBULU
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
6359
J N E
Proclaman Presidente de la República
y Primer y Segundo Vicepresidentes
para el periodo 2000 - 2005
RESOLUCION Nº 864-2000-JNE
Lima, 3 de junio de 2000
Vistas las actas generales de cómputo remitidas por los
cuarenta y siete Jurados Electorales Especiales de la Repúbli-
ca y las actas de sufragio de los ciudadanos peruanos residen-
tes en el extranjero enviadas por las correspondientes Oficinas
Consulares, con relación a la votación que obtuvieron las
fórmulas de candidatos que intervinieron en el proceso de
segunda elección del pasado 28 de mayo del año que corre, para
la elección de Presidente y Vicepresidentes de la República;
El Oficio Nº 1320-2000-J/ONPE suscrito por el Jefe de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales - ONPE, recibido el
3 de junio de 2000, acompañando el resultado presidencial
nacional correspondiente a las elecciones generales del año
2000 - segunda elección;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Nº 570-2000-JNE de fecha 29
de abril de 2000 el Jurado Nacional de Elecciones declaró
que los candidatos a la Presidencia de la República que
participaron en las elecciones generales del 9 de dicho mes
y año, no alcanzaron el porcentaje de ley para ser elegidos
como tal, por lo que, de conformidad con lo dispuesto por
de la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859, y conforme a lo
señalado por el Decreto Supremo Nº 40-99-PCM, se esta-
bleció que la segunda elección se realizaría el domingo 28
de mayo de 2000;
Que, con relación a la participación de los dos candidatos
en la segunda elección, es preciso señalar que los recursos
presentados por el personero del partido Perú Posible preten-
dían la abstención de su representado de participar en la
segunda elección presidencial, lo que no implicaba renuncia,
por tanto la elección se realizó con ambos candidatos y, con
arreglo a las disposiciones constitucionales, legales y las
Resoluciones Nºs. 570, 668 y 732-2000-JNE;
Que, desarrollada la elección en dicha fecha, luego de
haber efectuado la calificación de las actas generales de
cómputo expedidas por los Jurados Electorales Especiales así
como de las actas de sufragio de los ciudadanos peruanos
residentes en el extranjero, teniendo a la vista el cómputo
nacional de los votos para Presidente y Vicepresidentes en
segunda elección a que se refiere el Artículo 320º de la Ley
Orgánica de Elecciones Nº 26859, y habiéndose pronunciado el
Jurado Nacional de Elecciones sobre las observaciones plan-
teadas al proceso de segunda elección presidencial, se ha
obtenido los siguientes resultados:
Votación Presidencial en Segunda Elección
Organización política Votos % Votos % Votos
Emitidos Válidos
Alianza Electoral Perú 2000 6 041 774 51.20% 74.33%
Partido Perú Posible 2 086 208 17.68% 25.67%
Votos blancos 140 773 1.19%
Votos nulos 3 531 730 29.93%
Total Votos Nacional: 11 800 485
Que, de los resultados a que se refiere el considerando
precedente se desprende que la fórmula que ha obtenido la
más alta votación en la segunda elección, es la de la alianza
electoral Perú 2000, por lo que dicha fórmula es la ganadora
y corresponde proclamarla con arreglo a ley;

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