06 1406-99-JNE - Convocan a candidatos proclamado y no proclamados para que asuman cargos de alcalde y regidores de los concejos provinciales de Chincheros y Concepción, y distrital de Imperial

Fecha de disposición03 Septiembre 1999
Fecha de publicación03 Septiembre 1999
Pág. 177420
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 3 de setiembre de 1999
sentante del Ministerio Público, indicándose en la parte
final de dicha acta que una vez concluida su lectura, las
partes la leyeron y se ratificaron, firmándola, después que
lo hiciera ella, en su calidad de Juez y el representante del
Ministerio Público, de lo que dio fe, aun cuando el fiscal no
estuvo presente; hecho detectado durante una visita judi-
cial extraordinaria realizada a su Despacho y en la que se
levantó un acta señalándose esta irregularidad; asimis-
mo, pese a que en dicho acto se apeló la sentencia leída y
se concedió dicha apelación, no se elevaron los actuados al
superior jerárquico; posteriormente, tres días después de
la visita judicial citada, la procesada emitió una resolu-
ción, mediante la cual declaró nula el acta de lectura de
sentencia, por no haber estado presente el representante
del Ministerio Público en la lectura de la misma; por lo que
el hecho de que la procesada hubiera dejado constancia de
la presencia del Fiscal Provincial en el acta de lectura de
sentencia, sin que éste hubiera estado presente, y que
luego de la visita de la Comisión de Control la anule,
constituye una negligencia grave conforme lo establece el
inciso 1) del Artículo 201º del Texto Unico Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, dado que la conducta de
la procesada constituye una infracción a los deberes y
prohibiciones establecidos por ley, por lo que deviene en
responsabilidad disciplinaria.
Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las
pruebas con criterio de conciencia, el Pleno del Consejo
Nacional de la Magistratura, considera que hay motivos
suficientes para aplicar en este caso la sanción de desti-
tución, por lo que en uso de sus facultades previstas por
el Artículo ciento cincuenta y cuatro inciso tercero de la
Constitución Política, Artículo primero de la Ley número
veintiséis mil novecientos setenta y tres, y demás perti-
nentes de su Ley Orgánica, en sesión del veintitrés de
julio de mil novecientos noventa y nueve, acordó, por
unanimidad, aceptar el pedido de destitución de la doc-
tora Julia Angélica Moquillaza Pineda, efectuado por la
Comisión Ejecutiva del Poder Judicial; y,
RESUELVE:
Primero.- Destituir a la doctora Julia Angélica Mo-
quillaza Pineda, por su actuación en el cargo de Juez
Suplente del Segundo Juzgado de Familia de Ica, del
Distrito Judicial de Ica.
Segundo.- Disponer la cancelación del título y todo
otro nombramiento que se le hubiere otorgado para el
ejercicio de la función de magistrado, inscribiéndose la
medida en el registro personal, debiéndose asimismo
cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de
Justicia, al señor Fiscal de la Nación y a la Comisión
Ejecutiva del Poder Judicial, y publicarse la presente
resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.
Regístrese y comuníquese.
CARLOS EDUARDO HERMOZA MOYA
CARLOS CHACON GALINDO
ALFREDO LOZADA NUÑEZ
EMMA BUSTAMANTE CONTRERAS
JORGE EUGENIO CASTAÑEDA MALDONADO
11252
J N E
Proclaman alcalde y regidores del Con-
cejo Distrital de Santa Rosa, provincia
de La Mar
RESOLUCION Nº 1404-99-JNE
Lima, 2 de setiembre de 1999
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 1361-99-JNE de fecha
12 de agosto del presente año, se resolvió realizar un
sorteo en sesión pública entre la Agrupación Indepen-
diente Vamos Vecino y la Lista Independiente Hechos y
No Palabras, a fin de determinar a quién corresponde la
alcaldía del Concejo Distrital de Santa Rosa, provincia de
La Mar;
Que, como resultado del sorteo realizado en sesión
pública de la fecha, corresponde la alcaldía del Concejo
Distrital de Santa Rosa, provincia de La Mar, a don Hugo
Manuel Cavalcanti Bastidas, integrante de la Agrupa-
ción Independiente Vamos Vecino;
Que, conforme al nuevo cómputo y en aplicación del
método de la cifra repartidora realizado por este supre-
mo órgano electoral corresponde dos (2) regidores a la
Agrupación Independiente Vamos Vecino, dos (2) regido-
res a la Lista Independiente Hechos y No Palabras, y un
(1) regidor a la Lista Independiente Frente Unico de
Juntas Vecinales;
El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus
atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Proclamar alcalde del Concejo
Distrital de Santa Rosa, provincia de La Mar, departa-
mento de Ayacucho, a don Hugo Manuel Cavalcanti
Bastidas de la Agrupación Independiente Vamos Vecino;
y regidores a don Juvenal Cervantes Tippe y doña
Victoria Zabina Meneses Curi de la Agrupación Indepen-
diente Vamos Vecino; don Néstor Loayza Yanasupo y
don Fermín Medina Jorge de la Lista Independiente
Hechos y No Palabras; y don Leoncio Porras Valladolid
de la Lista Independiente Frente Unico de Juntas Veci-
nales; a quienes se les otorgará sus correspondientes
credenciales.
Artículo Segundo.- Las autoridades políticas y po-
liciales prestarán las garantías para el cumplimiento de
la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. SERPA SEGURA; BRINGAS VILLAR;
MUÑOZ ARCE; HERNANDEZ CANELO;
TRUJILLANO, Secretario General
11258
Convocan a candidatos proclamado y
no proclamados para que asuman car-
gos de alcalde y regidores de los con-
cejos provinciales de Chincheros y
Concepción, y distrital de Imperial
RESOLUCION Nº 1406-99-JNE
Lima, 2 de setiembre de 1999
VISTOS:
El recurso de revisión recibido el 9 de julio de 1999,
interpuesto por los ciudadanos Zacarías Flores Carbajal,
Efraín Contreras Ramírez, Víctor Rondinel del Pozo,
Cristóbal Ramírez Medina e Iván Huerta Jáuregui,
contra el acuerdo del Concejo Provincial de Chincheros,
departamento de Apurímac, de fecha 30 de junio de 1999,
que declara improcedente el pedido de vacancia del cargo
de alcalde que ejerce Samuel Alex Medina Cárdenas por
existir en su contra condena por delito doloso;
Los escritos recibidos el 19 y 21 de julio de 1999,
remitidos por Samuel Medina Cárdenas, alcalde del
Concejo Provincial de Chincheros, quien solicita se de-
clare improcedente el pedido de declaratoria de vacancia
de su cargo;
El Oficio Nº 231-99-JEF/RENIEC, recibido el 9 de
agosto de 1999, del Jefe del Registro Nacional de Identi-
ficación y Estado Civil, quien comunica que en el Archivo
Nacional de Identificación no se encuentra registrado el
nombre de Américo Quispe Allende;
CONSIDERANDO:
Que, de autos aparece que el Concejo Provincial de
Chincheros, por acuerdos del 23 y 30 de junio de 1999,

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