Convocan a candidatos no proclamados para que asuman cargo de regidores de los Concejos Provincial de Chiclayo y Distrital de Cotaparaco

Fecha de publicación22 Diciembre 1999
Fecha de disposición22 Diciembre 1999
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 22 de diciembre de 1999 AÑO XVII - Nº 7121 Pág. 181731
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA ACTIVIDAD TURISTICA INTERNA"
CONGRESO DE
LA REPUBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA
NACIONAL DEL PERÚ
TÍTULO I
GENERALIDADES
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 1º.- Objeto de la ley
La presente Ley se fundamenta en el Artículo 166º de
la Constitución Política del Perú y comprende la defini-
ción, finalidad, las funciones, atribuciones, facultades, la
organización básica, las especialidades y los regímenes de
personal, instrucción y económico de la Policía Nacional
del Perú. Los aspectos específicos se rigen por sus respec-
tivas leyes y reglamentos.
Artículo 2º.- Definición
La Policía Nacional del Perú es una institución del
Estado creada para garantizar el orden interno, el libre
ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el
normal desarrollo de las actividades ciudadanas. Es profe-
sional y jerarquizada. Sus integrantes representan la ley, el
orden y la seguridad en toda la República y tienen competen-
cia para intervenir en todos los asuntos que se relacionan con
el cumplimiento de su finalidad fundamental.
Artículo 3º.- Finalidad fundamental
La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú
es garantizar, mantener y restablecer el orden interno.
Presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad.
Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del
patrimonio público y privado. Previene, investiga y combate
la delincuencia. Vigila y controla las fronteras.
Artículo 4º.- Dependencia orgánica
La Policía Nacional del Perú forma parte de la estruc-
tura orgánica del Ministerio del Interior.
Artículo 5º.- Símbolos y distintivos de mando y
autoridad
5.1 Son símbolos de la Policía Nacional del Perú su
Estandarte, Emblema e Himno Institucional.
5.2 El uniforme reglamentario y el carnet de identidad
de la Policía Nacional del Perú son distintivos de autori-
dad y mando de uso exclusivo del personal policial.
Artículo 6º.- Representación ante instituciones
y prestación de servicios
La Policía Nacional del Perú puede acreditar su repre-
sentación ante organismos internacionales y suscribir
convenios de intercambio académico, científico y tecnoló-
gico de aplicación policial, así como para la prestación de
servicios a personas jurídicas, públicas y privadas, previa
autorización del Titular del Sector.
TÍTULO II
FUNCIONES, ATRIBUCIONES, FACULTADES
Y CÓDIGO DE CONDUCTA
CAPÍTULO I
Artículo 7º.- Funciones
Son funciones de la Policía Nacional del Perú las
siguientes:
1. Mantener la seguridad y tranquilidad públicas para
permitir el libre ejercicio de los derechos fundamentales
de la persona consagrados en la Constitución Política del
Perú.
2. Prevenir, combatir, investigar y denunciar los deli-
tos y faltas previstos en el Código Penal y leyes especiales,
perseguibles de oficio; así como aplicar las sanciones que
señale el Código Administrativo de Contravenciones de
Policía.
3. Garantizar la seguridad ciudadana. Capacita en
esta materia a las entidades vecinales organizadas.
4. Brindar protección al niño, al adolescente, al
anciano y a la mujer que se encuentran en situación de
riesgo de su libertad e integridad personal, previnien-
do las infracciones penales y colaborando en la ejecu-
ción de las medidas socio-educativas correspondien-
tes.
5. Investigar la desaparición de personas naturales.
6. Garantizar y controlar la libre circulación vehicular
y peatonal en la vía pública y en las carreteras, asegurar
el transporte automotor y ferroviario, investigar y denun-
ciar los accidentes de tránsito, así como llevar los registros
del parque automotor con fines policiales, en coordinación
con la autoridad competente.
7. Intervenir en el transporte aéreo, marítimo, fluvial
y lacustre en acciones de su competencia.
8. Vigilar y controlar las fronteras, así como velar por
el cumplimiento de las disposiciones legales sobre control
migratorio de nacionales y extranjeros.
9. Brindar seguridad al Presidente de la República en
ejercicio o electo, a los Jefes de Estado en visita oficial, a
los Presidentes de los Poderes Públicos y de los organis-
mos constitucionalmente autónomos, a los Congresistas
de la República, Ministros de Estado, así como a diplomá-
ticos, dignatarios y otras personalidades que determine el
reglamento de la presente Ley.
10. Cumplir con los mandatos escritos del Poder
Judicial, Tribunal Constitucional, Jurado Nacional de
Elecciones, Ministerio Público y de la Oficina Nacional
de Procesos Electorales, en el ejercicio de sus funcio-
nes.
11. Participar en la seguridad de los establecimientos
penitenciarios, así como en el traslado de los procesados
y sentenciados de conformidad con la ley.
12. Participar en el cumplimiento de las disposiciones
relativas a la protección y conservación de los recursos
naturales y del medio ambiente, la seguridad del patrimo-
nio arqueológico y cultural de la Nación.
13. Velar por la seguridad de los bienes y servicios
públicos, en coordinación con las entidades estatales co-
rrespondientes.
14. Participar en la Defensa Nacional, Defensa Civil y
en el desarrollo económico y social del país.
15. Ejercer la identificación de las personas con fines
policiales.
16. Ejercer las demás funciones que le señalen la
Constitución y las leyes.
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11.2 La organización interna de los diferentes órganos
que integran la estructura de la Policía Nacional del Perú
será establecida en el correspondiente Reglamento de
Organización y Funciones que será aprobado por Resolu-
ción Ministerial.
CAPÍTULO II
ÓRGANO DE DIRECCIÓN
Artículo 12º.- Dirección General
12.1 La Dirección General es el órgano de más alto
nivel en la Policía Nacional del Perú, encargado de la
organización, preparación, administración, supervisión,
el desarrollo, la disciplina y el empleo de los recursos.
12.2 Está al mando de un Director General designado
por el Presidente de la República entre uno de los Tenien-
tes Generales de la Policía Nacional en Situación de
Actividad. Depende del Ministro del Interior. El tiempo
de permanencia en el empleo es determinado por el
Presidente de la República en calidad de Jefe Supremo de
la Policía Nacional del Perú.
12.3 Al Teniente General designado como Director
General de la Policía Nacional se le otorgará, sólo mien-
tras desempeñe dicho cargo, la denominación de General
de Policía y ostentará los distintivos correspondientes.
Ésta disposición sólo tiene aplicación para efectos de la
jerarquía policial y de su representatividad; no constituye
un ascenso y, consecuentemente, no conlleva mayor re-
muneración ni beneficio adicional de ningún tipo con
respecto a las remuneraciones y beneficios que gozan los
Tenientes Generales.
CAPÍTULO III
ÓRGANO DE ASESORAMIENTO
Artículo 13º.- Estado Mayor General
13.1 El Estado Mayor General es el órgano encargado
de asesorar al Director General en todas las áreas de la
administración de la institución, así como de supervisar el
cumplimiento de la acción planeada.
13.2 El Estado Mayor General está a cargo de un
Oficial General de la Policía Nacional del Perú en Situa-
ción de Actividad.
CAPÍTULO IV
ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 14º.- Inspectoría General
La Inspectoría General es el órgano de control de la
Policía Nacional del Perú, de carácter sistémico, encarga-
do de fiscalizar y evaluar la correcta aplicación y obser-
vancia de las leyes y reglamentos; la eficacia funcional, la
moral y disciplina del personal; el empleo adecuado de sus
recursos, así como el control de calidad y costo-beneficio
de los servicios que presta la institución. Está a cargo de
un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en
Situación de Actividad.
CAPÍTULO V
ÓRGANOS CONSULTIVOS
Artículo 15º.- Órganos Consultivos
15.1 Los órganos consultivos son presididos por el
Director General de la Policía Nacional del Perú y tienen
por finalidad brindarle asesoría en los asuntos que por su
naturaleza sean sometidos a su consideración, emitiendo
la respectiva opinión o recomendación.
15.2 Los integrantes de los órganos consultivos son
designados y convocados por el Director General de la
Policía Nacional del Perú.
Artículo 16º.- Consejo Superior
El Consejo Superior de la Policía Nacional del Perú es
el órgano que tiene por función asesorar al Director
General en asuntos que por su importancia institucional
deben ser tratados al más alto nivel. Se encuentra inte-
grado por Oficiales Generales en Situación de Actividad.
Artículo 17º.- Comisión Consultiva
17.1 La Comisión Consultiva es la encargada de pro-
nunciarse sobre asuntos relacionados con el funciona-
miento y desarrollo institucional. Está integrada por
Oficiales Generales en Situación de Actividad y en Situa-
ción de Retiro.
Artículo 8º.- Atribuciones
Son atribuciones de la Policía Nacional del Perú las
siguientes:
1. Intervenir en toda circunstancia, cuando el ejercicio
de la función policial así lo requiera, por considerarse
permanentemente en servicio.
2. Requerir la presentación de documentos de identi-
dad personal cuando el caso lo amerite.
3. Registrar y centralizar los antecedentes policiales
de las personas, así como las requisitorias judiciales.
4. Expedir certificados de antecedentes policiales,
domiciliarios, de supervivencia y otros derivados del cum-
plimiento de sus funciones.
5. Realizar peritajes criminalísticos, técnico-vehicula-
res y otros relacionados con sus funciones.
6. Obtener, custodiar, asegurar y procesar indicios,
evidencias y elementos probatorios relacionados con la
investigación policial, poniéndolos oportunamente a dis-
posición de la autoridad competente.
7. Coordinar y cooperar con los organismos internaciona-
les e instituciones de policía en la prevención y represión de
la delincuencia, de conformidad con los convenios suscritos.
8. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la
Constitución y las leyes.
Artículo 9º.- Facultades
Son facultades de la Policía Nacional del Perú las
siguientes:
1. Realizar registros de personas e inspecciones de
domicilios, instalaciones y vehículos, naves, aeronaves y
objetos, de acuerdo a la Constitución y la ley.
2. Ingresar gratuitamente a los espectáculos públicos y
tener pase libre en vehículos de transporte público masivo,
cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones.
3. Poseer, portar y usar armas de fuego de conformi-
dad con la Constitución y la ley.
4. Intervenir, citar y detener a las personas de confor-
midad con la Constitución y la ley.
5. Intervenir como conciliador en los casos de conflicto
que no constituyan delitos o faltas que alteren el orden y
la tranquilidad pública.
6. Ejercer las demás facultades que le señalen la
Constitución y las leyes.
Artículo 10º.- Observancia del Código de Con-
ducta
El personal de la Policía Nacional del Perú en el
ejercicio de sus funciones observará y se sujetará a los
principios del Código de Conducta para Funcionarios
encargados de hacer cumplir la Ley.
TÍTULO III
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I
ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 11º.- Estructura orgánica
11.1 La Policía Nacional del Perú tiene la siguiente
estructura orgánica:
1Órgano de Dirección
Dirección General
2Órgano de Asesoramiento
Estado Mayor General
3Órgano de Control
Inspectoría General
4Órganos Consultivos
Comisión Consultiva
Consejo Superior
Consejo Económico
Consejo de Calificación
Consejos de Investigación
5Órganos de Apoyo
6Órgano de Instrucción y Doctrina
Dirección de Instrucción y Doctrina Policial
7Órganos de Ejecución
Direcciones Especializadas
Regiones Policiales
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17.2 En caso de considerarlo conveniente, el Director
General podrá convocar a profesionales y especialistas de
reconocida capacidad y experiencia en materias relacio-
nadas con la consulta.
Artículo 18º.- Consejo Económico
El Consejo Económico está encargado de estudiar y
presentar recomendaciones sobre asuntos económicos y
financieros. Está integrado por Oficiales Generales en
Situación de Actividad.
Artículo 19º.- Consejo de Calificación
El Consejo de Calificación tiene por finalidad eva-
luar y proponer las invitaciones a la Situación de
Retiro de Oficiales Generales y Superiores. Está inte-
grado por Oficiales Generales en Situación de Activi-
dad.
Artículo 20º.- Consejos de Investigación
20.1 Los Consejos de Investigación son órganos
encargados de estudiar y determinar las acciones me-
ritorias del personal o su responsabilidad administra-
tivo-disciplinaria en casos de infracción de las leyes y
los reglamentos.
20.2 La composición, el funcionamiento y las atribucio-
nes de los Consejos de Investigación serán establecidos
por el reglamento respectivo.
CAPÍTULO VI
ÓRGANOS DE APOYO
Artículo 21º.- Órganos de Apoyo
Los Órganos de Apoyo están encargados de adminis-
trar los recursos humanos, económico-financieros y logís-
ticos, así como los programas de bienestar y salud inte-
gral, el soporte técnico y científico, las relaciones interna-
cionales y otros que se establezcan, con el objeto de
facilitar la actividad operativa y administrativa. Están a
cargo de Oficiales Generales o Coroneles de la Policía
Nacional del Perú en Situación de Actividad.
CAPÍTULO VII
ÓRGANO DE INSTRUCCIÓN Y DOCTRINA
Artículo 22º.- Dirección de Instrucción y Doctri-
na
22.1 La Dirección de Instrucción y Doctrina Policial es
el órgano encargado de planear, dirigir, organizar, coor-
dinar, controlar y evaluar el sistema de instrucción poli-
cial en los niveles de formación, capacitación, especializa-
ción, perfeccionamiento e investigación científica, que
deberá ser integral.
22.2 Le corresponde formular, desarrollar, consolidar
y difundir la doctrina policial para el cumplimiento de la
Constitución, el respeto a los derechos humanos y brindar
un eficaz y eficiente servicio a la comunidad. Está a cargo
de un Oficial General de la Policía Nacional del Perú en
Situación de Actividad.
CAPÍTULO VIII
ÓRGANOS DE EJECUCIÓN
Artículo 23º.- Direcciones Especializadas
23.1 Las Direcciones Especializadas son órganos de
carácter sistémico, técnico-normativo-ejecutivos. En asun-
tos de su competencia, intervienen de oficio o a requeri-
miento de las Jefaturas de Región, con conocimiento y
autorización de la Dirección General, en todo el territorio
nacional. Están a cargo de Oficiales Generales o Corone-
les de la Policía Nacional del Perú en Situación de Activi-
dad.
23.2 Las Direcciones Especializadas mantienen per-
manente coordinación con las Jefaturas Especializadas
que funcionen en los niveles regional, departamental y
provincial.
23.3 El número de las Direcciones Especializadas será
establecido por Resolución Ministerial a propuesta del
Director General.
Artículo 24º.- Regiones Policiales
24.1 Las Regiones Policiales son órganos que ejercen
las funciones, atribuciones y competencias de la Policía
Nacional del Perú en un determinado espacio geográfico
del territorio nacional. Están a cargo de Oficiales Genera-
les o Coroneles de la Policía Nacional del Perú en Situa-
ción de Actividad.
24.2 El número y ámbito territorial de las Regiones
Policiales serán establecidos por Resolución Ministerial a
propuesta del Director General.
TÍTULO IV
REGÍMENES ESPECIALES
CAPÍTULO I
RÉGIMEN DE PERSONAL
Artículo 25º.- Ingreso a la Policía Nacional del
Perú
25.1 El ingreso a la Policía Nacional del Perú se efectúa por
concurso. Se requiere ser peruano de nacimiento y cumplir con
los requisitos establecidos en el reglamento correspondiente.
25.2 La Policía Nacional del Perú está constituida por
personal policial, de servicios, personal con estatus de
oficial y personal civil.
Artículo 26º.- Categorías, jerarquías y grados
El personal policial comprende las categorías, jerar-
quías y grados siguientes:
1. Oficiales Policías
1.1 Oficiales Generales
- Teniente General
- General
1.2 Oficiales Superiores
- Coronel
- Comandante
- Mayor
1.3 Oficiales Subalternos
- Capitán
- Teniente
- Alférez
1.4 Cadetes de la Escuela de Oficiales
2. Oficiales de Servicios
2.1 Oficiales Generales
- General
2.2 Oficiales Superiores
- Coronel
- Comandante
- Mayor
2.3 Oficiales Subalternos
- Capitán
- Teniente
- Alférez
3. Personal con Estatus de Oficial
3.1 Oficiales Superiores
- Comandante Maestro Armero
- Mayor Maestro Armero
3.2 Oficiales Subalternos
- Capitán Maestro Armero
- Teniente Maestro Armero
- Alférez Maestro Armero
4. Suboficiales Policías
4.1 Suboficiales
- Suboficial Superior
- Suboficial Brigadier
- Suboficial Técnico de 1ra.
- Suboficial Técnico de 2da.
- Suboficial Técnico de 3ra.
- Suboficial de Primera
- Suboficial de Segunda
- Suboficial de Tercera
4.2 Alumnos de las Escuelas de Suboficiales
5. Especialistas de Servicios
- Especialista Superior
- Especialista Brigadier

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