Convocan a candidatos proclamado y no proclamada para que asuman cargos de alcalde y regidora del Concejo Distrital de Azángaro, provincia de Yauyos

Fecha de publicación10 Marzo 2000
Fecha de disposición10 Marzo 2000
Pág. 184531
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 10 de marzo de 2000
Convocan a candidatos proclamado
y no proclamada para que asuman
cargos de alcalde y regidora del Con-
cejo Distrital de Azángaro, provincia
de Yauyos
RESOLUCION Nº 327-2000-JNE
Lima, 9 de marzo de 2000
Visto el Oficio Nº 1979-98-IHC recibido el pasado 26 de enero
de 2000, mediante el cual la Juez del Décimo Juzgado Especia-
lizado en lo Penal del Cono Norte de Lima, ha remitido copias de
la sentencia expedida por la Sala Especializada en lo Penal de
la Corte Superior de Justicia del Cono Norte de Lima, de fecha
5 de setiembre de 1997, y de la Ejecutoria Suprema dictada con
fecha 9 de julio de 1998, por la Sala Penal "C" de la Corte
Suprema de Justicia de la República;
CONSIDERANDO:
Que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Cono
Norte de Lima mediante la sentencia de fecha 5 de setiembre de
1997, falla condenando a Juan Pablo Quispe Rodríguez, como
autor del delito contra la Administración Pública - usurpación
de autoridad, a la pena de tres años de privativa de la libertad,
con ejecución suspendida por dos años, e inhabilitación por dos
años para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carác-
ter público, aunque provenga de elección popular;
Que, la sentencia antes referida se elevó en recurso de
nulidad por ante la Sala Penal "C" de la Corte Suprema de
Justicia, la cual mediante Ejecutoria Suprema de fecha 9 de
julio de 1998, declara no haber nulidad en la sentencia en
cuanto condena a Juan Pablo Quispe Rodríguez por el delito de
usurpación de autoridad, ni en cuanto a la inhabilitación deter-
minada; pero declara haber nulidad en la propia sentencia,
en cuanto impone tres años de pena privativa de libertad, y
reformándola impusieron al citado Juan Pablo Quispe Rodrí-
guez, cuatro años de pena privativa de libertad, suspendida en
su ejecución por el plazo de dos años;
Que, Juan Pablo Quispe Rodríguez ha sido proclamado como
alcalde del concejo distrital de Azángaro, provincia de Yauyos,
departamento de Lima, para el período edil 1999-2002, confor-
me se desprende del acta de proclamación extendida por el
Jurado Electoral Especial de Yauyos, de fecha 20 de octubre de
1998, conforme corre en autos, no obstante que la sentencia
determinaba su inhabilitación para obtener mandato;
Que, el ciudadano Juan Pablo Quispe Rodríguez, desde la
fecha de su postulación como candidato a las Elecciones Muni-
cipales Generales de 1998, el día mismo de las elecciones
municipales el 11 de octubre de 1998, el día de la proclamación,
e incluso a partir del 1 de enero de 1999, en que asumieron sus
cargos los nuevos concejales, se encontraba inhabilitado para
obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público,
aunque provenga de elección popular; asimismo, recaía sobre él
el impedimento que establece el Artículo 23º inciso 9) de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853, por lo que luego de
haber sido proclamado corresponde aplicarle lo dispuesto por el
artículo citado, en concordancia con lo establecido por el Artículo
26º inciso 3) de la misma norma; debiendo declararse por tanto
su vacancia en dicho cargo;
Que, conforme lo dispone el Artículo 28º inciso a) de la citada
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, corresponderá
asumir la alcaldía al teniente alcalde que es el primer regidor
hábil de la lista del vacado, por lo que, de acuerdo con los archivos
que obran en el Jurado Nacional de Elecciones, debe llamarse a
don Ponciano Quispe Cortez, de la lista independiente "Nuevo
Azángaro"; asimismo, a fin de completar el número de regidores,
debe convocarse a la doña Teodocia Quispe de Luyolliuya,
regidora no proclamada de la misma lista;
Que, hasta la fecha el concejo distrital de Azángaro, provin-
cia de Yauyos, no se ha pronunciado al respecto, no obstante las
fechas de las resoluciones aludidas, por lo que en aplicación de
lo dispuesto por el Artículo 5º inciso u) de la Ley Orgánica del
Jurado Nacional de Elecciones Nº 26486; este órgano electoral,
en uso de sus atribuciones;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar la vacancia en el cargo de
alcalde que ejerce don Juan Pablo Quispe Rodríguez, en el
concejo distrital de Azángaro, provincia de Yauyos, departa-
mento de Lima, por haber recaído en su contra sentencia
condenatoria por delito doloso, y haber sido inhabilitado para
obtener mandato, cargo o empleo, aun cuando provenga de
elección popular.
Artículo Segundo.- Llamar a don Ponciano Quispe Cor-
tez, para que asuma la alcaldía del concejo distrital de Azánga-
ro, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por ser el
primer regidor hábil de la misma lista independiente "Nuevo
Azángaro" del vacado, y conforme lo dispone el Artículo 28º
inciso a) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853.
Artículo Tercero.- Convocar a doña Teodocia Quispe de
Luyolliuya, a fin que asuma el cargo de regidora en el concejo
distrital de Azángaro, provincia de Yauyos, departamento de
Lima, para completar el número de regidores del mismo.
Artículo Cuarto.- Otorgar a don Ponciano Quispe Cortez
y a doña Teodocia Quispe de Luyolliuya, las credenciales que los
acredite como alcalde y regidora del concejo distrital de Azánga-
ro, provincia de Yauyos, departamento de Lima, para el período
edil 1999-2002.
Artículo Quinto.- Las autoridades políticas y policiales
prestarán las garantías necesarias para el cumplimiento de la
presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS. MONTES DE OCA BEGAZO
BRINGAS VILLAR
MUÑOZ ARCE
HERNANDEZ CANELO
DE VALDIVIA CANO
TRUJILLANO, Secretario General
2867
S B S
Tabla de Tasas Activa de Mercado,
de Interés Legal Efectiva y Laboral
en moneda nacional y extranjera, co-
rrespondiente al mes de febrero del
año 2000
CIRCULAR Nº G-0063-2000
Lima, 6 de marzo del 2000
REF.: TAMN, TAMEX, Tasa de Interés
Legal Efectiva, Laboral Diaria y
Acumulada al mes de febrero del
2000.
Señor Gerente :
Con la presente, se remite la Tabla que contiene las Tasas de
Interés, Factor Diario y Factor Acumulado de la Tasa Activa de
Mercado en Moneda Nacional (TAMN) y en Moneda Extranjera
(TAMEX), así mismo, las tablas correspondientes a la Tasa de
Interés Legal Efectiva y a la Tasa de Interés Laboral en Moneda
Nacional y Moneda Extranjera del mes de febrero del 2000.
Atentamente,
JAVIER POGGI CAMPODONICO
Gerente de Estudios Económicos
TASA ACTIVA DE MERCADO
(Circular BCR Nº 041-94-EF/90)
MONEDA NACIONAL MONEDA EXTRANJERA
FEBRERO
TAMN(1) FACTOR FACTOR TAMEX(2) FACTOR FACTOR
2000 %DIARIO ACUMUL.(*) %DIARIO ACUMUL.(*)
132,42 0,00078 118,46070 14,72 0,00038 3,97134
232,11 0,00077 118,55237 14,57 0,00038 3,97284
332,31 0,00078 118,64460 14,57 0,00038 3,97434
432,31 0,00078 118,73691 14,56 0,00038 3,97585
532,31 0,00078 118,82929 14,56 0,00038 3,97735
632,31 0,00078 118,92174 14,56 0,00038 3,97885
732,65 0,00079 119,01511 14,59 0,00038 3,98035
832,81 0,00079 119,10896 14,62 0,00038 3,98186
932,77 0,00079 119,20277 14,46 0,00038 3,98336
10 32,51 0,00078 119,29602 14,45 0,00037 3,98485
11 32,79 0,00079 119,39003 14,47 0,00038 3,98635
12 32,79 0,00079 119,48412 14,47 0,00038 3,98784
13 32,79 0,00079 119,57828 14,47 0,00038 3,98934
14 32,48 0,00078 119,67174 14,45 0,00037 3,99084
15 32,70 0,00079 119,76583 14,44 0,00037 3,99233
16 31,93 0,00077 119,85805 14,41 0,00037 3,99383
17 31,84 0,00077 119,95012 14,36 0,00037 3,99531
18 32,16 0,00077 120,04306 14,39 0,00037 3,99681
19 32,16 0,00077 120,13608 14,39 0,00037 3,99830
20 32,16 0,00077 120,22917 14,39 0,00037 3,99979
21 32,22 0,00078 120,32248 14,40 0,00037 4,00129
22 31,96 0,00077 120,41521 14,39 0,00037 4,00278
23 31,73 0,00077 120,50742 14,30 0,00037 4,00427
24 32,44 0,00078 120,60151 14,34 0,00037 4,00576

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