Convocan a candidatos proclamado y no proclamado para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Punta Negra

Fecha de disposición28 Abril 2000
Fecha de publicación28 Abril 2000
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 28 de abril de 2000
ejecución, para su presentación y sustento ante las
instancias competentes de la Defensoría del Pueblo y los
organismos que dispone la legislación vigente. Coordina,
organiza, dirige, controla y supervisa el proceso presu-
puestal, programación, formulación y evaluación de los
presupuestos así como recomendar las medidas presu-
puestales necesarias para la consecución de los objetivos
de la Defensoría del Pueblo.
Coordina la ejecución, seguimiento, evaluación presu-
puestal de los proyectos financiados por la cooperación
técnica internacional asegurando el flujo oportuno de
fondos obtenidos por los respectivos convenios. Propone
mecanismos de control de la ejecución de fondos a fin de
asegurar el cumplimiento de los compromisos.
Asimismo, elabora los informes financieros de los
proyectos de cooperación técnica internacional"
CAPITULO III
GERENCIA DE ADMINISTRACION
"Artículo 29º .- La Gerencia de Administración es
responsable del proceso de asignación y administración
de recursos económicos y materiales, así como de la
ejecución contable y patrimonial, observando las disposi-
ciones legales y administrativas vigentes. Lo es igual-
mente de asegurar la continuidad de las actividades que
desarrolla la institución mediante el oportuno y adecua-
do suministro de bienes y servicios. Depende directa-
mente de la Gerencia General."
"Artículo 30º.- Son competencias de la Gerencia de
Administración:
... b) Programar, ejecutar, coordinar, dirigir y controlar
las acciones correspondientes a los sistemas de abasteci-
miento y servicios auxiliares, contabilidad, tesorería y el
gasto presupuestal comprometido por las distintas fuen-
tes de financiamiento;."
d) Elaborar el Plan Anual de Mantenimiento preventi-
vo de los bienes patrimoniales de la institución.
e) Elaborar el inventario físico anual de los bienes
patrimoniales en uso.
i) Presentar informes mensuales sobre la situación
administrativa de la institución.
k) Asegurar el pago de las obligaciones comprometi-
das y presentar propuestas de racionalización del gasto
al Gerente General.
l) Otras que le encomiende la gerencia general".
Artículo Segundo.- MODIFICAR las denominacio-
nes de las siguientes unidades orgánicas según se indica:
- Oficina de Planeamiento y Control Presupuestal por
Oficina de Gestión Presupuestal.
- Gerencia de Administración y Finanzas por Geren-
cia de Administración.
- Oficina de Desarrollo Estratégico y Gerencia de
Cooperación Internacional por Oficina de Desarrollo
Estratégico y Cooperación Internacional.
Artículo Tercero.- DEROGAR el literal i) del Artículo
23º y los Artículos 33º y 34º del Capítulo V del Título VII
del Reglamento de Organización y Funciones aprobado
por la Resolución Defensorial Nº 32-99/DP.
Artículo Cuarto.- Son titulares de las unidades
orgánicas sustituidas por el Artículo 2º de la presente
Resolución los siguientes:
- El Gerente de la Gerencia de Cooperación Interna-
cional, de la Oficina de Desarrollo Estratégico y Coope-
ración Internacional.
- El Gerente de Administración y Finanzas, de la
Gerencia de Administración.
- El Jefe de la Oficina de Planeamiento y Control
Presupuestal, de la Oficina de Gestión Presupuestal.
En todos los casos se mantendrán los niveles y catego-
rías respectivos.
Artículo Quinto.- El Gerente General propondrá
las modificaciones correspondientes al Cuadro para
Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico
de Personal (PAP) de la institución en un plazo no mayor
de quince días.
Artículo Sexto.- DEJAR sin efecto todas las disposi-
ciones que se opongan a la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE SANTISTEVAN DE NORIEGA
Defensor del Pueblo
4732
J N E
Convocan a candidatos proclamado y
no proclamado para que asuman car-
gos de alcalde y regidor del Concejo
Distrital de Punta Negra
RESOLUCION Nº 563-2000-JNE
Lima, 27 de abril de 2000
VISTOS:
El escrito presentado con fecha 31 de enero de 2000 por
los regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, pro-
vincia y departamento de Lima, señores Luis Guillermo
Fernández Jiménez, Dalia Lucila López Grados de Moli-
na, Antonina Puma Ruiz de Mendoza, Antonio Jorge
Caycho León y José Franco Guarnizo Jaramillo, comuni-
cando que en sesión del 27 de enero último se acordó
declarar la vacancia del cargo de alcalde de dicho concejo;
El Oficio Nº 013-2000/MDPN suscrito por el alcalde
del Concejo Distrital de Punta Negra, don Marcial Fran-
cisco Buitrón Huapaya, recibido el 31 de enero del año en
curso, remitiendo los actuados sobre la declaración de
vacancia del cargo municipal que dicho recurrente ejer-
ce; para ser anexados al expediente de vacancia formado
ante este organismo electoral; el recurso de revisión
interpuesto por dicho alcalde en igual fecha, contra el
acuerdo de vacancia adoptado por el concejo que integra,
con fecha 27 de enero de 2000; y el escrito conteniendo
sus alegatos, recibido el 26 de abril de 2000;
El escrito presentado el 17 de febrero de 2000 por
doña Dalia Lucila López Grados de Molina, regidora del
Concejo Distrital de Punta Negra, solicitando se declare
infundado el recurso de revisión interpuesto por don
Marcial Francisco Buitrón Huapaya;
La solicitud y memorial anexo presentado el 11 de
febrero del año en curso, por el ciudadano Luis Alejandro
Silva Isla, vecino del distrito de Punta Negra, solicitando
se declare la vacancia del cargo de alcalde de dicha
comuna, manifiesta al respecto que don Marcial Francis-
co Buitrón Huapaya tendría la responsabilidad de una
serie de irregularidades en la gestión municipal;
El escrito presentado el 30 de marzo de 2000 por los
regidores del Concejo Distrital de Punta Negra, señores
Luis Guillermo Fernández Jiménez, Dalia Lucila López
Grados de Molina, Antonina Puma Ruiz de Mendoza,
Antonio Jorge Caycho León y José Franco Guarnizo
Jaramillo, interponiendo queja de derecho por retardo
en el pronunciamiento;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 10)
del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades
Nº 23853, es atribución de los concejos municipales,
declarar la vacancia de los cargos de alcalde y regidores,
con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de
sus miembros por las causales previstas en los Artículos
26º y demás pertinentes de la Ley Orgánica de Municipa-
lidades Nº 23853, siguiendo las formalidades estableci-
das en el Artículo 27º de la acotada ley;
Que, el Concejo Distrital de Punta Negra con el voto
aprobatorio de la mayoría del número legal de sus
miembros, ha declarado la vacancia del cargo de alcalde
que viene desempeñando don Marcial Francisco Buitrón
Huapaya, en la sesión realizada el 27 de enero de 2000,
invocando la causal contenida en el inciso 3) del Artículo
26º concordante con el inciso 7) del Artículo 23º de la Ley
Orgánica de Municipalidades Nº 23853;
Que, don Marcial Francisco Buitrón Huapaya ha
recurrido en revisión a este colegiado, impugnando el
citado acuerdo de concejo; por lo que corresponde anali-
zar los hechos que motivaron tal declaración; siendo las
acciones que se le imputa, que en su condición de alcalde

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