ACUERDO N° 112-2012 - Exoneran de procesos de selección la contratación de diversos servicios por causal de proveedor único

Fecha de disposición21 Octubre 2012
Fecha de publicación21 Octubre 2012
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 21 de octubre de 2012
476950
ELEMENTOS CONTAMINANTES QUE GENERAN LOS
VEHÍCULOS QUE TRANSITAN EN LA JURISDICCION
DE LA MOLINA ocasionando la alteración de la calidad
del medio ambiente, ya sea por descarga o emisión de
gases, humos o cualquier contaminante por encima de
los límites permisibles referidos en la presente ordenanza
y de conformidad con lo dispuesto en el Texto Único
Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código
de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo No.
016 -2009-MTC del 22.04.2009.
Artículo Segundo.- EMPLEO DE EQUIPOS
HOMOLOGADOS POR EL MTC
Establecer que el empleo de equipos adecuados
para el control de los límites máximos permisibles
deberán ser previamente homologados y autorizados
en su uso, por parte de la Dirección General de Asuntos
Socio – Ambientales del Ministerio de Transportes y
Comunicaciones.
Artículo Tercero.- LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES
DE EMISIONES CONTAMINANTES PARA VEHÍCULOS
AUTOMOTORES QUE CIRCULEN EN EL DISTRITO DE
LA MOLINA
Ratif‌i car que los límites máximos permisibles de
emisiones provenientes de vehículos automotores
que circulen en el distrito de La Molina, son aquellos
establecidos en el Anexo Nº 1 del Decreto Supremo Nº
047-2001-MTC, y sus modif‌i catorias.
Artículo Cuarto.- SENSIBILIZACIÓN PARA
PRESERVAR EL MEDIO AMBIENTE
Determínese que la Municipalidad Distrital de La
Molina sensibilizará a la población del distrito, así como
a los conductores de vehículos que transitan por esta
jurisdicción sobre la importancia de preservar el medio
ambiente sin factores externos que la contaminen,
encargándose de dicha sensibilización a la Subgerencia de
Transporte y Tránsito y a la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional, para lo cual podrán colocar
stickers preventivos en aquellos vehículos en aparente
incumplimiento del Texto Único Ordenado del Reglamento
Nacional de Tránsito vigente.
Artículo Quinto.- DE LA PARTICIPACIÓN
CIUDADANA
Establézcase que los operativos que se lleven a
cabo, en mérito a la aplicación de la presente ordenanza
podrán contar con la participación ciudadana, para lo
cual la Municipalidad de La Molina podrá convocar a
miembros de las Juntas Vecinales y vecinos en general,
a participar en los operativos de Control y Fiscalización
a la que se ref‌i ere la presente ordenanza; así como en
las campañas de sensibilización mencionadas en el
artículo precedente, para que actúen como veedores
vecinales.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Facúltese al señor Alcalde para que
mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
complementarias y reglamentarias a la presente
Ordenanza.
Segunda.- Autorizar a la Gerencia de Seguridad
Ciudadana y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y
Gestión Ambiental a realizar las coordinaciones que
correspondan con la Policía de Tránsito para ejecutar los
operativos y/o acciones destinadas al cumplimiento de
esta norma.
Tercera.- Encargar a la Gerencia de Comunicaciones
e Imagen Institucional efectúe las labores de difusión
de la presente Ordenanza dentro del ámbito del distrito,
pudiendo utilizar diversos medios de comunicación social
para conocimiento de los conductores de transporte
público y privado en general.
Cuarta.- Encargar a Secretaría General la
publicación de la presente ordenanza en el Diario
Of‌i cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de
Información y Comunicación su difusión en el Portal
Institucional de la Municipalidad de La Molina: www.
munimolina.gob.pe, Portal del Estado Peruano: www.
peru.gob.pe, y el Portal de Servicios al Ciudadano:
www.serviciosalciudadano.gob.pe
Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
al día siguiente de su publicación, en el Diario Of‌i cial El
Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
855779-2
Exoneran de procesos de selección la
contratación de diversos servicios por
causal de proveedor único
ACUERDO DE CONCEJO
Nº 110-2012
La Molina, 15 de octubre de 2012
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO : En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15
de Octubre del 2012, el Dictamen Nº 01 - 2012 (12.10.12)
de la Comisión de Administración, Administración
Tributaria, Presupuesto e Informática y el Dictamen
Conjunto Nº 03 - 2012 (11.10.12) de la Comisión de Obras
Públicas y Proyectos de Inversión Privada y la Comisión
de Asuntos Jurídicos, sobre Exoneración del Proceso de
Selección por la causal de proveedor único de servicio
que no admite sustitutos, para la contratación del Servicio
de Reubicación de Planta Externa de Telefónica del Perú
S.A.A.;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 014-2012-
MDLM-GOP de fecha 28.08.2012, la Gerencia de Obras
Públicas aprobó el Expediente Técnico de la obra
“Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La
Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de la Molina, Lima
- Lima”;
Que, mediante Informe Técnico Nº 095-2012-
MDLM-GOP de fecha 13.09.2012, la Gerencia de Obras
Públicas comunica que es de suma necesidad realizar la
reubicación de los postes ubicados en la berma lateral
derecha de la Av. Elías Aparicio, a f‌i n de respetar el diseño
de la Sección Vial planteada en el Proyecto “Mejoramiento
de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la
Calle Bel Air, Distrito de La Molina - Lima”, los mismos
que deben ser reubicados a los costados de acuerdo a las
coordinaciones en campo realizadas con el área usuaria y
acorde al diseño de la nueva sección vial que forma parte
del proyecto;
Que, mediante Informe Nº 651-2012-MDLM-GAF-SGL
de fecha 17.09.2012, la Subgerencia de Logística ref‌i ere
que Telefónica del Perú S.A.A es propietaria de la Planta
Externa que se requiere reubicar, asimismo, precisa que
para los trabajos de reubicación es necesario el desmontaje
y montaje de cable telefónicos y cables de f‌i bra óptica, de
tal forma que no interrumpa por mucho tiempo el servicio
que presta Telefónica del Perú S.A.A. a los usuarios del
distrito de La Molina, por ello se requiere de experiencia
en este tipo de trabajos, el cual debe ser realizado en
coordinación estrecha con la misma empresa Telefónica
del Perú S.A.A.; solicitando la opinión legal respectiva a
f‌i n de tramitar la contratación del Servicio de Reubicación
de Planta Externa de Telefónica del Perú S.A.A. que
permitirá la Ejecución de la Obra: “Mejoramiento de la
Av. Elías Aparicio desde la Av. La Molina hasta la Calle
Bel Air, Distrito de La Molina-Lima”, de conformidad con
lo establecido en el inciso e) del artículo 20º de la Ley de
Contrataciones del Estado, Decreto Legislativo 1017, en
concordancia con el artículo 131º del Reglamento de la
Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto
Supremo Nº 184-2008-EF;
Que, conforme a los Términos de Referencia
del Servicio “Reubicación de la Planta Externa de
Telefónica del Perú S.A.A, correspondiente al proyecto
“Mejoramiento de la Av. Elías Aparicio desde la Av. La
Molina hasta la Calle Bel Air, Distrito de La Molina-
Lima” elaborado por la Sub Gerencia de Estudios y

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