07 154-99-JEF/RENIEC - Autorizan a procurador iniciar procesos judiciales contra presuntos responsables de delitos contra el estado civil, la administración y la fe pública

Fecha de publicación23 Junio 1999
Fecha de disposición23 Junio 1999
Pág. 174517
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 23 de junio de 1999
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 155-99-JEF/RENIEC
Lima, 10 de junio de 1999
Visto el Memorándum Nº 105-99-GAJ/RENIEC, emi-
tido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 27 de
enero de 1999.
CONSIDERANDO:
Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil ha celebrado Contrato de Locación de Servicios con
la empresa Special Logistic Service S.A., a fin de que esta
última destaque personal idóneo, técnica y moralmente,
para el cumplimiento de los servicios y procedimientos
administrativos que presta la entidad;
Que, conforme los informes remitidos por la Oficina
Regional del Registro X - Lima, los ciudadanos Donald
García Huamaní, Yone del Río Altamirano, Elvis Bautista
Pérez, Sheyla Solange Soto Espinoza, Alina Arce Mendo-
za, Laura García Huamaní y el ciudadano de nombre
Manuel Angulo Muñante se habrían apropiado indebida-
mente de los recaudos por derechos de trámite recepcio-
nados directamente de los usuarios, por concepto de
derechos registrales, consignados en el Texto Unico de
Procedimientos Administrativos del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil;
Que, la Gerencia de Control Interno del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil ha efectuado
una acción de control que confirman los hechos expuestos
y conforme lo dispuesto en el literal f), del Artículo 16º del
Decreto Ley Nº 14207, las acciones de control efectuadas
por cualquier órgano del sistema tienen calidad de prueba
preconstituida;
Que, las consideraciones glosadas conllevan a presu-
mir la existencia de indicios razonables de la comisión de
delito de apropiación ilícita en agravio del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, razón
por la cual resulta necesario autorizar al Procurador
Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para que inter-
ponga las acciones legales que correspondan;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público, encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga e
impulse las acciones legales que correspondan contra los
ciudadanos Donald García Huamaní, Yone del Río Alta-
mirano, Elvis Bautista Pérez, Sheyla Solange Soto Espi-
noza, Alina Arce Mendoza, Laura García Huamaní y el
ciudadano de nombre Manuel Angulo Muñante y contra
quienes resulten responsables, por presunto delito de
apropiación ilícita en agravio del Estado y del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
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Autorizan a procurador iniciar proce-
sos judiciales contra presuntos res-
ponsables de delitos contra el estado
civil, la administración y la fe pública
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 154-99-JEF/RENIEC
Lima, 10 de junio de 1999
Visto el Informe Nº 091-99-GAJ/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 5 de abril de
1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que persona no identifi-
cada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a
servidor público al hacer insertar en instrumento público
declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con
el documento mismo, conducentes a suplantar la identi-
dad del ciudadano José Ubaldo Mamani Rodríguez.
Que el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la adminis-
tración pública y contra la fe pública, en las modalidades
de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado
en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente.
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, para que interponga las acciones que
correspondan en defensa de los intereses del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra
quienes resulten responsables, solicitándose al Ministe-
rio Público y la Dirección de la Policía Nacional del Perú,
a fin de que se asuman las investigaciones conducentes a
la identificación de los sujetos que han suplantado al
ciudadano José Ubaldo Mamani Rodríguez.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar-
gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y
representación de los intereses del Estado interponga e
impulse las acciones legales que correspondan contra
quienes resulten responsables, por presunto delito contra
la administración pública y la fe pública, en agravio del
Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado
Civil.
Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú-
blico encargado de los asuntos judiciales del Registro
Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a
que se contrae la presente Resolución Jefatural.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CELEDONIO MENDEZ VALDIVIA
Jefe Nacional
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RESOLUCION JEFATURAL
Nº 161-99-JEF/RENIEC
Lima, 10 de junio de 1999
Visto el Informe Nº 118-99-GAJ/RENIEC, emitido por
la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 12 de mayo de
1999.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de la documentación sustentatoria del
Informe del Visto se desprende que persona no identifi-
cada ha incurrido en comportamiento de inducir a error a
servidor público al hacer insertar en instrumento público
declaraciones falsas sobre hechos que deban probarse con
el documento mismo, conducentes a suplantar la identi-
dad del ciudadano José Enrique Ignacio Unocc.
Que el hecho antes descrito constituye indicio razona-
ble de la comisión de presunto delito contra la adminis-
tración pública y contra la fe pública, en las modalidades
de falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionado
en los Artículos 428º y 438º del Código Penal vigente.
Que, en atención al considerando precedente resulta
necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los
asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación
y Estado Civil, para que interponga las acciones que
correspondan en defensa de los intereses del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra

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