Procesos de defensa al consumidor no caducan por inacción

En el derecho, cuando una de las partes deja sin atender un proceso, este caduca por “inacción” y se archiva.

En los procedimientos administrativos aplica lo dispuesto en la Ley 27444, la ley del procedimiento administrativo general, la cual indica que la autoridad tiene un plazo de 9 meses, o de 3 meses adicionales en casos extremos, para resolver sobre las controversias de carácter administrativo. De no cumplir con dichos plazos se entiende automáticamente caducado el proceso.

Sin embargo, una reciente sentencia de la Corte Superior señala que ello no aplica para los procedimientos de defensa al consumidor iniciados como respuesta a una denuncia de un consumidor y solo sería aplicable a los procedimientos iniciados de oficio.

Ello, “debido a la especial naturaleza de los procedimientos en materia de protección al consumidor y el derecho constitucional de los...

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