Proceso de implementación del APCPE en materia de propiedad industrial

AutorMaría Del Carmen Arana
CargoAbogada. Profesora de la Facultad de Derecho de la PUCP. Directora del Estudio Colmenares S.R.L.
Páginas171-205
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Anuario Andino de Derechos Intelectuales.
Año IV - N.º 5. Lima, 2009
Proceso de implementación del APCPE
en materia de propiedad industrial
MARÍA DEL CARMEN ARANA
Sumario: I. Proceso de implementación a nivel andino en Propiedad Industrial. II. Decisión 689: Permiso
para ampliar ciertos derechos de Propiedad Industrial en la legislación interna. III. Proceso de im-
plementación a nivel nacional en Propiedad Industrial. IV.Nivel institucional. V. Nivel normativo
en Propiedad Industrial. VI. Decreto Legislativo 1076: Ley de Derechos de Autor. 6.1 Protección
contra la divulgación de datos. 6.2 Data de prueba y plaguicidas de uso agrícola. VII. Desarrollo
del régimen de aplicación de medidas en frontera principalmente en marcas. VIII. Reforma de la
normativa interna en Propiedad Industrial. 8.1 Decreto Legislativo N.º 1075 que deroga el Decreto
Legislativo N.º 823 - Ley de Propiedad Industrial y su modif‌i catoria Ley 29316. 8.2 Estructura
del Decreto Legislativo N.º 1075. 8.3 Patentes. 8.4 Certif‌i cados de protección. 8.5 Marcas. 8.6
Denominación de origen. 8.7 Infracciones.
El Acuerdo de Promoción Comercial celebrado entre Perú y EE.UU.1 inicio en los
primeros meses del año 2008 su proceso de implementación a f‌i n de poder entrar en vi-
gencia en enero de 2009.
Por Ley N.º 29157, promulgada el 19 de diciembre del 2007 y publicada en el Diario
Of‌i cial “El Peruano” el 20 de diciembre del 2007, el Congreso del Perú delegó facultades
legislativas para que el Poder Ejecutivo dictara, dentro 180 días, normas con rango de Ley,
para la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial Perú EE.UU. — en adelante
APCPE— tanto a nivel institucional, como normativo, en materias tales como: facilitación
del comercio, mejora del marco regulatorio, fortalecimiento institucional y simplif‌i cación
administrativa, y modernización del Estado, mejora de la administración de justicia en ma-
teria comercial y contencioso administrativa, promoción de la inversión privada, impulso a
la innovación tecnológica, mejora de la calidad y el desarrollo de capacidades, promoción
del empleo y de las micro, pequeñas y medianas empresas, fortalecimiento institucional de
la gestión ambiental y mejora de la competitividad de la producción agropecuaria.
En esta implementación en materia de Propiedad Intelectual, se advierten dos niveles,
un nivel Andino que ha desarrollado una adecuación de la Norma Andina específ‌i camente la
1 El nombre “Acuerdo de Promoción Comercial Perú-EE.UU.” fue adoptado en la última ronda de negociación
realizada del 5 al 7 de diciembre del 2005 en Washington), título con el que fue aprobado por el Congreso
del Perú, para posteriormente ser aprobado en EE.UU. por el Comité de Finanzas del Senado, el Comité
de Medios y Arbitrios de la Cámara de Representantes y las Cámaras de Representantes y de Senadores y;
f‌i nalmente ser promulgado, el 17 de diciembre del 2007, por el presidente de EE.UU. George Bush.
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Decisión 486, Régimen Común de Propiedad Industrial, que implica acuerdos de los países
andinos, la cual ha exigido un proceso de negociación entre ellos. Con respecto al nivel de
legislación nacional, las diferentes entidades públicas han trabajado en forma conjunta y
en algunos casos con el sector privado a través del Consejo Empresarial de Negociaciones
Internacionales-CENI2, de modo específ‌i co éste ha sido el caso para la implementación del
Capítulo 16 del APCPE referido a los acuerdos de Propiedad Intelectual. Para efectos de
cumplir con los compromisos contenidos en dicho capítulo se han realizado reformas de
algunas normas en Propiedad Intelectual y se han incluido otras referidas tanto a elementos
de la Propiedad Intelectual así como a sus procedimientos nuevos a f‌i n de adecuar el marco
regulatorio jurídico e institucional a tales compromisos.
I. PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN A NIVEL ANDINO EN PROPIEDAD IN-
DUSTRIAL
Dentro del proceso de implementación del APCPE a nivel andino el Gobierno Peruano
elaboró una propuesta para la modif‌i cación de la Decisión 486, Régimen Común de Propiedad
Industrial, que fue alcanzada en el marco del período 98 de las sesiones ordinarias de la Comisión
de la Comunidad Andina de Naciones — en adelante CAN—. Con fecha 30 de enero de 2008
la Comisión entregó la propuesta a la Secretaría General de la CAN y le solicitó una opinión.
El 4 de febrero de 2008, la Secretaría de la CAN, emitió su análisis y comentarios
sobre la Propuesta del Perú, los cuales se encuentran en el Documento de Trabajo SG/dt
413 del 4 de febrero del 2008, titulado “Concepto Jurídico de la Secretaría General sobre
Propuesta del gobierno peruano para la modif‌i cación de la Decisión N.º 486— Régimen
Común sobre Propiedad Industrial”, en dicho documento consideró lo siguiente:
a) De los 17 artículos que se pretendían modif‌i car, seis estaban referidos a los siguientes
temas: i) al plazo excepcional para benef‌i ciarse del derecho de prioridad de una solicitud de
patente dentro del plazo de 14 meses (artículo 9, cuarto párrafo y literal a)3, ii) al criterio de
utilidad especif‌i ca, sustancial y creíble que tendría el concepto de aplicación industrial de
una invención (artículo 19)4, iii) a la obligación de describir adecuadamente la divulgación
2 A través del CENI se realizaron en las instalaciones de los diferentes gremios del sector privado, sesio-
nes de trabajo de la Mesa de Propiedad Intelectual del para coordinar, comentar y discutir los diferentes
proyectos normativos, generando opiniones a partir de las normas del APCPE para apreciar si se recogían
tales normas o se excedían.
3Artículo 9.– (…)
Para benef‌i ciarse del derecho de prioridad, la solicitud que la invoca deberá presentarse dentro de los
siguientes plazos contados desde la fecha de presentación de la solicitud cuya prioridad se invoca:
a) doce meses para las patentes de invención y de modelos de utilidad. Excepcionalmente, los Países Miem-
bros podrán establecer en su legislación interna que tal solicitud se podrá presentar dentro del plazo de 14
meses cuando se demuestre la imposibilidad de presentar la solicitud en el plazo de 12 meses inicialmente
establecido.”
4 Artículo 19.– (…)
Adicionalmente, y con sujeción a lo dispuesto en el artículo 14, los Países Miembros podrán disponer que
una invención es aplicable industrialmente si posee una utilidad específ‌i ca, sustancial y creíble.
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de la invención (artículo 28 agregado)5, iv) a la compensación al titular de una patente por
retrasos irrazonables en la expedición de la misma (artículo 50ª)6, v) a la realización de actos
de un tercero con relación a un producto patentado antes que venza la patente — Excepción
Bolar (artículo 53A)7, vi) a la solicitud de registro multiclase (artículo 138)8. Estos seis
artículos según opinión de la Secretaría de la Comunidad Andina de Naciones requerirían
una adecuación a través de la legislación interna del País Miembro que así lo considere, no
siendo obligatorio que los demás Países Miembros asumieran estas obligaciones.
b) Cuatro artículos estaban referidos a: i) al uso del signo en el comercio por parte
de un tercero (artículo 156 literal b)9, ii) a las medidas en frontera (artículo 250)10, iii) a
la participación en las inspecciones de las mercancías retenidas (artículo 251)11, iv) a la
facultad de la autoridad de ordenar la suspensión del régimen u operación aduanera (artículo
5 “Artículo 28.– (…)
A efectos de lo dispuesto en este artículo, los Países Miembros podrán disponer que una invención se con-
sidere suf‌i cientemente respaldada por su divulgación, cuando esa divulgación le indique razonablemente
a una persona capacitada en la materia técnica correspondiente, que el solicitante estuvo en posesión de
la invención, en la fecha de su presentación”.
6 “Artículo 50 A.– El País Miembro que así lo considere podrá disponer, mediante legislación interna, los
medios para compensar al titular de una patente por retrasos irrazonables en la expedición de la misma,
incluyendo la restauración del plazo o los derechos de la patente.”
7 “Artículo 53 A.– El País Miembro que así lo considere, podrá disponer que el titular de la patente no podrá
ejercer el derecho a que se ref‌i ere el artículo 52 cuando una tercera persona use la materia protegida por
una patente vigente para generar la información necesaria para apoyar la solicitud de aprobación para
comercializar un producto farmacéutico o químico agrícola
Los Países Miembros, mediante legislación interna podrán implementar lo dispuesto en este artículo, a
f‌i n de garantizar las excepciones contenidas en el mismo.”
8 Artículo 138.– La solicitud de registro de una marca se presentará ante la of‌i cina nacional competente
y comprenderá una sola clase de productos o servicios, salvo que la legislación interna de los Países
Miembros disponga algo distinto. Asimismo deberá cumplir con los siguientes requisitos: (…)
9 “(…) Artículo 156.– A efectos de lo previsto en los literales e) y f) del artículo anterior, constituirán uso
de un signo en el comercio por parte de un tercero, entre otros, los siguientes actos:
b) importar, exportar, someter a tránsito, en frontera con destino al exterior, almacenar o transportar
productos con ese signo; o (…)”
10 “(…) Artículo 250.– El titular de un registro de marca, que tuviera motivos fundados para suponer que
se va a realizar la importación, exportación o tránsito de productos que infringen ese registro, podrá
solicitar a la autoridad nacional competente suspender ese régimen u operación aduanera. Son aplica-
bles a la solicitud antes mencionada y a la orden que dicte esa autoridad las condiciones y garantías que
establezcan las normas internas del País Miembro.
Quien pida que se tomen medidas en la frontera deberá suministrar a la autoridad nacional competente la
información necesaria y una descripción suf‌i ciente y razonablemente detallada y precisa de los productos
objeto de la presunta infracción para que puedan ser reconocidos.
Si la legislación interna del País Miembro lo permite, la autoridad nacional competente podrá ordenar
de of‌i cio, la aplicación de medidas en frontera. (…)”
11 “(…) Artículo 251.– A efectos de fundamentar sus reclamaciones, la autoridad nacional competente
permitirá al titular de la marca participar en la inspección de las mercancías retenidas. Igual derecho
corresponderá al importador, exportador, dueño, consignatario, remitente o transportista de las mercan-
cías, según sea el caso.

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