Establecen normas procesales para la recaudación y administración de la contribución especial de obras públicas*

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición31 de Agosto de 1997
Pág. 152271
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 31 de agosto de 1997
Resoluciones Nº 020-96-INPE/CNP.P, Nº 120-96-INPE/
CR.P y Nº 192-96-INPE/CR.P, respectivamente.
Artículo 3º.-
IMPONER la sanción disciplinaria de
Cese Temporal de dos (2) meses de cese temporal sin goce
de remuneraciones al servidor CARLOS ORUE MORA-
LES BERMUDEZ, ex Administrador del Establecimiento
Penitenciario de Sentenciados de Ica.
Artículo 4º.-
ABSOLVER, de los cargos formulados
en la Resolución Nº 037-96-INPE/CR-CE-P de fecha 31 de
diciembre de 1996, a la ex funcionaria HAYDEE AUBIAN
RIVERO; por los fundamentos expuestos en la presente
resolución.
Artículo 5º.-
NOTIFICAR la presente resolución a
través del Diario Oficial El Peruano, para los efectos
legales pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JUAN NAKANDAKARI KANASHIRO
Presidente
Comisión Reorganizadora
Instituto Nacional Penitenciario
9741
S A F P
Autorizan a AFP cambio de dirección
de oficina de asesoramiento previsio-
nal ubicada en Cajamarca
RESOLUCION Nº 319-97-EF/SAFP
Lima, 25 de agosto de 1997
VISTOS: Las comunicaciones de AFP Integra de fecha
97.7.22 y 97.8.19 ingresadas a esta Superintendencia con
Registros Nºs. 036220 y 036869, y el Memorándum Nº 481-
97/SAFP.3 de la Intendencia de Control de Instituciones
e Inversiones.
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Nº 048-96-EF/SAFP, se
autorizó a AFP Integra el establecimiento de una (1)
Oficina de Asesoramiento Previsional en la localidad de
Cajamarca, según lo normado por la Resolución Nº 400-
95-EF/SAFP;
Que, mediante solicitud recibida con fecha 97.7.22,
AFP Integra solicita a esta Superintendencia se autorice
el cambio de dirección de su Oficina de Asesoramiento
Previsional ubicada en el Jr. Del Comercio Nº 646 a Jr. Del
Comercio Nº 832 Cajamarca, Cajamarca;
Que, la citada Administradora ha cumplido con pre-
sentar la documentación exigida por el Artículo 3º de la
Resolución Nº 400-95-EF/SAFP;
Que, corresponde a esta Superintendencia autorizar
el cambio de dirección de las Oficinas de Asesoramiento
Previsional;
Estando a lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de
la Ley del Sistema Privado de Administradoras de Fondos
de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-
EF, el Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto
Supremo Nº 206-92-EF, el Estatuto de la Superintenden-
cia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones,
aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF y la Resolu-
ción Nº 400-95-EF/SAFP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Autorizar a AFP Integra el cambio de
dirección de su Oficina de Asesoramiento Previsional
ubicada en Jr. Del Comercio Nº 646 Cajamarca, Cajamar-
ca, por la siguiente dirección:
Jr. Del Comercio Nº 832 Cajamarca, Cajamarca.
Artículo 2º.-
Inscríbase la Oficina de Asesoramiento
Previsional referida en el artículo anterior en el registro
correspondiente, con el Nº IN-OAP 08, dejándose sin
efecto el Nº IN-OAP02.
Artículo 3º.-
La presente Resolución entrará en vi-
gencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AUGUSTO MOUCHARD RAMIREZ
Superintendente de Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones
9740
MUNICIPALIDAD DE
ATE
Establecen normas procesales para la
recaudación y administración de la con-
tribución especial de obras públicas
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 007-97/MDA
Ate, 16 de agosto de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE ATE
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de
fecha 16 de agosto de 1997, aprobó por Mayoría, mediante
Acuerdo de Concejo Nº 46-97:
ORDENANZA
NORMAS PROCESALES PARA LA
RECAUDACION, FISCALIZACION
Y ADMINISTRACION DE CONTRIBUCION
ESPECIAL DE OBRAS PUBLICAS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-
Por la presente Ordenanza se establecen
las Normas Procesales para la Recaudación, Fiscalización
y Administración de Contribución Especial de Obras
Públicas que permiten la aplicación de esta Contribución
dentro de la jurisdicción del distrito de Ate, de acuerdo a
las disposiciones de los Artículos 62º al 65º del Decreto
Legislativo Nº 776, Ley de Tributación Municipal.
La ejecución de las obras las realiza la Municipalidad
de acuerdo a su capacidad presupuestaria y al Plan de
obras.
Artículo 2º.-
La Contribución grava los beneficios
derivados de la ejecución de las obras públicas que realice
la Municipalidad de Ate y procederá siempre que a conse-
cuencia de aquellas, además de atender al interés común
o general, se beneficie directa y específicamente a una
determinada propiedad adquiriendo ésta mayor valor.
ZONA DE BENEFICIO
Artículo 3º.-
La zona de beneficio será la que deter-
mine la Municipalidad mediante Resolución de Alcaldía a
mérito del convenio de ejecución de obra que fije con las
Organizaciones Territoriales (Organizaciones Vecinales,
Comunidades Urbanas Autogestionarias, Cooperativas
de Vivienda, Asentamientos Humanos, Asociaciones de
Vivienda, etc.), que lo soliciten y que haya sido previamen-
te autorizada por su asamblea general.
SUJETOS PASIVOS
Artículo 4º.-
Son sujetos pasivos en calidad de contri-
buyentes las personas naturales o jurídicas propietarios
de los predios ubicados en la zona de beneficio. Cuando la
existencia del propietario no pueda ser determinada, son
sujetos obligados al pago de la contribución en calidad de
responsables, los poseedores o tenedores a cualquier
título de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a
repetir el pago de la contribución a los propietarios.
Artículo 5º.-
En el caso de predios que se transfieran
después de la determinación de la Contribución su pago
corresponderá al vendedor, pero ambas partes son res-
ponsables solidarios del tributo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR