2926 406-99-P-CSJL - Disponen que Juzgados de Familia-Civil asuman carga procesal sobre autorizaciones de viaje con niños y adolescentes asignada a Juzgados de Familia-Tutelar de Lima

Fecha de disposición09 Septiembre 1999
Fecha de publicación09 Septiembre 1999
Pág. 177583
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 9 de setiembre de 1999
DICE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 001-99-
SE/PJ
DEBE DECIR:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva Nº 002-99-
SE/PJ
11512
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Prorrogan facultades otorgadas a
encargada y adjunto de la Oficina
Coordinadora ante el RENIEC
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 405-1999-P-CSJLI/PJ
Lima, 6 de setiembre de 1999
VISTOS y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Administrativa Nº 277-1999-
P-CSJLI/PJ de fecha 2 de julio del presente año, se dispuso
unificar las Oficinas Coordinadoras ante el RENIEC de esta
Corte Superior, ubicadas en el Edificio "Anselmo Barreto
León", la misma que al haber sido ubicada en dicha sede
atiende todos los pedidos de información de identidad que
formulan los Organos Jurisdiccionales y Disciplinarios de
esta Corte Superior de Justicia;
Que, asimismo, en la mencionada Resolución Admi-
nistrativa se dispuso designar como encargada de la
Oficina Coordinadora ante el RENIEC a la señora Zaida
Felipa Fernández Morales, y como adjunto al señor
Moisés Teófilo Galindo Vallejos, con facultades hasta el
31 de agosto de 1999;
Que, habiendo transcurrido el plazo indicado ante-
riormente, se hace necesario prorrogar la asignación de
facultades a las mismas personas, quienes a través de
este tiempo han adquirido experiencia en dichas trami-
taciones, lo que redunda en beneficio del servicio;
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo,
dirige la política interna del Poder Judicial emanada de
la Comisión Ejecutiva, por lo que asume competencia
administrativa, siendo responsable del cumplimiento de
las disposiciones administrativas dictadas para la mejor
organización y funcionamiento de los órganos que con-
forman su Distrito Judicial;
Que, por tales razones en uso de las facultades
previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- PRORROGAR con efectividad
del primero de setiembre, las facultades de encargatura
de la Oficina Coordinadora ante el RENIEC, a la señora
ZAIDA FELIPA FERNANDEZ MORALES, y a su AD-
JUNTO, señor MOISES TEOFILO GALINDO VALLE-
JOS, hasta el 31 de diciembre del presente año.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en
conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de
la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la Oficina de Control
de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, de la
Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, de la Gerencia
General del Poder Judicial, de la Supervisión de Personal, de
la Oficina de Administración Distrital y de los servidores
designados, para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
11504
Disponen que Juzgados de Familia-
Civil asuman carga procesal sobre
autorizaciones de viaje con niños y
adolescentes asignada a Juzgados de
Familia-Tutelar de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA
Nº 406-99-P-CSJL
Lima, 7 de setiembre de 1999
VISTAS:
La Resolución Administrativa Nº 100-98-P-CSJL, de
fecha 1 de junio de 1998, la Ley Nº 27155, publicada el 11
de julio de 1999, y el informe presentado por el Presiden-
te del Equipo Especial de la ODICMA de la Corte Supe-
rior de Justicia de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es
la máxima autoridad administrativa de la sede judicial
a su cargo y dirige la política interna de su Distrito
Judicial emanada de la Comisión Ejecutiva en coordina-
ción con la Secretaría Ejecutiva, por lo que asume
competencia administrativa, consecuentemente es res-
ponsable de dictar las pautas para dar estricto cumpli-
miento a los nuevos dispositivos legales que se promul-
guen y entren en vigencia.
Que, el noveno considerando de la Resolución Admi-
nistrativa Nº 100-98-P-CJSL, previno que los 14 Juzga-
dos de Familia organizados por subespecialidades: 9 en
materia civil (1º, 2º, 4º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10º y 14º); 2 en materia
tutelar (11º y 13º), y 3 para el área penal (3º, 5º y 12º),
debían de asumir la carga procesal correspondiente en
función de dichas subespecialidades, disponiendo en el
Artículo Primero de la citada resolución, que los Juzga-
dos de Familia del área tutelar, deberían de conocer
entre otros el diligenciamiento de las autorizaciones de
viaje de menores de edad en turnos exclusivos diarios.
Que, por Artículo 1º de la Ley Nº 27155, se modificó el
Artículo 53º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgáni-
ca del Poder Judicial, Decreto Legislativo Nº 767, deter-
minando la competencia de los Juzgados Especializados
de Familia, atendiendo a las sub-especialidades de su
conocimiento: materia civil, materia tutelar y materia de
infractores.
Que el inciso f) del Artículo 53º de la citada Ley,
dispone que las autorizaciones de competencia judicial
para viaje con niños y adolescentes, sean resueltas por
los Juzgados Especializados de Familia en materia civil.
Que, estando a lo expuesto en los considerandos
precedentes, es pertinente proceder el reordenamiento y
distribución de la carga procesal en función a la compe-
tencia que la ley otorga a los Juzgados de Familia en la
subespecialidad civil, dictando el lineamiento adminis-
trativo que es propio de la Presidencia de la Corte
Superior de Justicia de Lima, a efecto de disponer que en
forma diaria, equitativa y aleatoria los 9 Juzgados de
Familia-Civil, atiendan las solicitudes de autorizaciones
de viajes.
Que en mérito a las facultades previstas y otorgadas
por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico de
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER administrativa-
mente que la carga procesal constituida por las autori-
zaciones de viajes con niños y adolescentes asignados a
los Juzgados de Familia-Tutelar, sea asumida por los
Juzgados de Familia-Civil, mediante distribución dia-
ria, equitativa y aleatoria, en estricto cumplimiento
de lo dispuesto por el inciso f) del Artículo 53º (en materia
civil), del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del
Poder Judicial, modificado por el Artículo 1º de la Ley Nº
27155.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución
en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder
Judicial, de la Secretaría Ejecutiva de la misma, de la
Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia

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