RESOLUCION Nº 286-2010-TC-S1 - Sancionan a la empresa Procesadora de Alimentos Sarita Colonia S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de publicación15 Febrero 2010
Fecha de disposición15 Febrero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 15 de febrero de 2010
413940
el feriado del lunes 31 de diciembre de 2007, seguido del
martes 01 de enero de 2008, razón por la cual la Entidad
debió citar al Postor dentro de los dos (02) días hábiles
siguientes, es decir hasta el 03 de enero de 2008.
5. De la revisión de los documentos que obran en
autos, se advierte que la Entidad –a través de la Gerencia
de Administración del Proyecto Especial Alto Mayo -envió
la Carta Nº 001-2008-GRSM-PEAM-02.00 citándolo al
Postor para que suscriba el contrato. Sin embargo, según
se advierte ésta fue realizada el 07 de enero de 2008, es
decir, extemporáneamente.
6. Consecuentemente, habiéndose advertido que
la Entidad no observó estrictamente los plazos y el
procedimiento establecido en la normativa aplicable para
citar al Postor a f‌i n que suscriba el contrato, corresponde
eximirle de responsabilidad administrativa, debiendo
archivarse el presente procedimiento.
7. Finalmente, atendiendo a las resultas del presente
procedimiento, este Tribunal considera pertinente comunicar
los hechos al Órgano de Control Institucional de la Entidad,
para que en ejercicio de sus facultades, determine las
responsabilidades de los funcionarios encargados de citar
al Postor para suscribir el contrato, por la inobservancia de
la normativa de contrataciones, de ser el caso.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe
del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la
intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y
Dr. Juan Carlos Mejía Cornejo, atendiendo a la conformación
de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del
Estado según lo dispuesto en la Resolución N.º 35-2008-
CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008,
y la Resolución N.º 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio
de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena N.º 008/2008.TC
del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones
del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N.º 1017,
y su segunda disposición complementaria transitoria, así
como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización
y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo
N.º 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de
agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. No ha lugar a la aplicación de sanción a la persona
natural JORGE EMILIO ROJAS RIVERA por supuesta
responsabilidad por no suscribir injustif‌i cadamente el contrato
derivado de la Adjudicación de Menor Cuantía N.º 0131-
2007-GRSM-PEAM-CEPAC (Primera Convocatoria); por
los fundamentos expuestos.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento del
Órgano de Control Institucional de la Entidad, a f‌i n que efectúe
las investigaciones del caso y determine las responsabilidades
a las que hubiera lugar, de estimarlo pertinente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
RAMÍREZ MAYNETTO.
ISASI BERROSPI
MEJÍA CORNEJO.
457311-3
Sancionan a la empresa Procesadora
de Alimentos Sarita Colonia S.A.C. con
inhabilitación temporal para participar
en procesos de selección y contratar
con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 286-2010-TC-S1
Sumilla: (...) para la conf‌i guración de los
supuestos de hecho de la norma que contiene la
infracción señalada se requiere acreditar la falsedad
o inexactitud del documento cuestionado; es decir,
que éste no haya sido expedido por el órgano
emisor correspondiente, o que siendo válidamente
expedido haya sido adulterado en su contenido, o
que produzca un falseamiento de la realidad, a través
del quebrantamiento de los Principios de Moralidad y
Presunción de Veracidad, (...)
Lima, 10 de febrero de 2010
Visto en sesión del 10 de febrero de 2010, de la Primera
Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente
Nº 2494-2007-TC, sobre el procedimiento administrativo
sancionador solicitado por la Municipalidad Provincial
de Tacna contra la empresa Procesadora de Alimentos
Sarita Colonia S.A.C., por su supuesta responsabilidad en
la presentación de documentación falsa o inexacta en el
ítem 02 de la Licitación Pública Nº 0001-2007-MPT, para la
adquisición de leche fresca de vaca y hojuelas de cebada
con quinua para la atención del Programa del Vaso de
Leche; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1. El 01 de marzo de 2007, la Municipalidad Provincial
de Tacna, en adelante la Entidad, efectuó la Primera
Convocatoria de la Licitación Pública Nº 0001-2007-MPT,
por relación de ítems, para la adquisición de leche fresca
de vaca y hojuelas de cebada con quinua para la atención
del Programa del Vaso de Leche, por un valor referencial
ascendente a S/. 694,702.00 (Seiscientos noventa y
cuatro mil setecientos dos con 00/100 Nuevos Soles).
2. Según calendario publicado en el SEACE, el 29 de marzo
de 2007 tuvo lugar el acto de presentación de propuestas.
3. El 30 de marzo de 2007, el Comité Especial otorgó la
Buena Pro del ítem 02 (hojuelas de cebada con quinua) a la
empresa Procesadora de Alimentos Sarita Colonia S.A.C.,
por su propuesta económica equivalente a S/. 161,378.44.
4. El 20 de abril de 2007, la Entidad y la empresa
Procesadora de Alimentos Sarita Colonia S.A.C., en adelante
la Contratista, suscribieron el Contrato de Suministro de
Hojuela de Cebada con Quinua, para la provisión, durante el
período de doce meses, del insumo hojuelas de cebada con
quinua para el Programa de Vaso de Leche.
5. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 884-2007-MPT,
la Entidad declaró la nulidad del Contrato de Suministro
de Hojuela de Cebada con Quinua de fecha 20 de abril de
2007, en razón a que había comprobado la falsedad de la
Resolución Nº 0460/2006DIGESA/SA, documento que fue
presentado por la Contratista en su propuesta técnica.
6. El 04 de setiembre de 2007, mediante Of‌i cio Nº 117-
2007-GA/MPT, la Entidad puso en conocimiento de este
Tribunal los hechos anteriormente descritos, solicitando la
aplicación de sanción correspondiente contra la Contratista,
para lo cual adjuntó el Informe Nº 296-2007-GAJ-GM/MPT.
dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador
contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad en
la presentación, como parte de su propuesta técnica, de
documentación falsa o inexacta, esto es, la Resolución
Directoral Nº 460-2006/DIGESA/SA; y, a su vez, se le
emplazó para que dentro del plazo de 10 días hábiles
cumpla con presentar sus descargos.
8. Previa razón de Secretaría del Tribunal1, con decreto
del 23 de junio de 2008 se dispuso notif‌i car vía publicación
1 En la razón expuesta por la Secretaria del Tribunal se informó lo siguiente:
(...) habiendo revisado el expediente administrativo Nº 2494/2007.TC, se ha
verif‌i cado que la Cédula de Notif‌i cación Nº 5865/2008.TC, la cual comunica el
decreto de fecha 07.09.2007, sobrecartada mediante Cédula de Notif‌i cación
Nº 25862/2008.TC cursada a la Empresa Procesadora de Alimentos
SARITA COLONIA S.A.C., ha sido devuelta por el servicio de mensajería
Olva Courier según Constancia de Diligencia de Entrega de Notif‌i cación de
fecha 11.06.2008, manifestando que al apersonarse al domicilio de destino,
Av. Ejercito Nº 690 P.J. Para Grande – Tacna, le comunicaron que la empresa
se ha mudado; por tal motivo, dicha cédula fue devuelta a la Secretaría del
Tribunal el 18.06.2008, según constancia que obra en autos. Al respecto,
luego de efectuar la búsqueda de otro domicilio cierto del supuesto infractor
por número de Registro Único de Contribuyente-RUC en la página electrónica
de CONSUCODE y de la Superintendencia Nacional de Administración
Tributaria-SUNAT, revisado los antecedentes administrativos remitidos por la
Entidad, así como agotadas todas las gestiones tendientes a conocer otro
domicilio de la Empresa Procesadora de Alimentos SARITA COLONIA
S.A.C., no se ha podido ubicar otro domicilio cierto y real del mismo, y a f‌i n que
la mencionada empresa tome conocimiento del decreto de fecha 07.09.2007
y, en consecuencia, cumpla con presentar sus descargos conforme al Texto
Único de Procedimientos Administrativos del CONSUCODE, y asegurándole
el legítimo ejercicio del derecho de defensa que le asiste al administrado,
se considera que corresponde notif‌i car el decreto de fecha 07.09.2007 vía
publicación en el Boletín Of‌i cial del Diario Of‌i cial El Peruano”.

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