08 299-PE-ESSALUD-2006 301-PE-ESSALUD-2006 - Exoneran de proceso de selección la adquisición de licencias por Procesador Oracle Database Enterprise y la contratación de servicio de mantenimiento de licencia SAP R/3

Fecha de disposición26 Mayo 2006
Fecha de publicación26 Mayo 2006
NORMAS LEGALES El Peruano
Viernes 26 de mayo de 2006
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publique Fe de Erratas de la Resolución CONASEV
Nº 023-2006-EF/94.10, publicada en la edición del 14 de
mayo de 2006.
DICE:
"Artículo 4º.- Modificar el primer párrafo del artículo
29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta
de Valores Mobiliarios, el cual queda redactado de la
siguiente forma:
[...]"
DEBE DECIR:
"Artículo 4º.- Modificar el artículo 29 del Reglamento
de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores
Mobiliarios, el cual queda redactado de la siguiente forma:
[...]"
09178
COMISIÓN NACIONAL
DE LA JUVENTUD
Aprueban prepublicación del Plan
Nacional de la Juventud en la página
web de la Comisión Nacional de la
Juventud
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 041-P/CNJ-CONAJU-2006
Lima, 25 de mayo de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27802, Ley del Consejo
Nacional de la Juventud, promulgada el 28 de julio del
año 2002, se crea un sistema de articulación y diálogo
entre el Estado y los jóvenes, que permita impulsar su
participación como actores estratégicos del desarrollo;
Que, la citada Ley crea la Comisión Nacional de la
Juventud - CNJ, Organismo Público Descentralizado,
con rango ministerial adscrito a la Presidencia del Consejo
de Ministros, y órgano rector del Sistema del Consejo
Nacional de la Juventud - CONAJU, teniendo entre sus
objetivos y competencias la promoción, articulación y
evaluación de las Políticas de Estado en materia de
juventud;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
11º de la precitada Ley, y el artículo 17º de su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nº 106-2002-PCM, es
función de la Comisión Nacional de la Juventud elaborar
y proponer el Plan Nacional de la Juventud;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 061-2005-PCM
se estableció una Comisión Técnica Multisectorial
conformada por representantes de la Comisión Nacional
de la Juventud, del Ministerio de Educación, Ministerio
de Salud, Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
y del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, con el fin
de que presente la Propuesta del Plan Nacional de la
Juventud, conforme a Ley;
Que, habiendo cumplido la Comisión Técnica
Multisectorial en presentar la Propuesta del Plan Nacional
de la Juventud resulta necesaria la publicación de la
referida propuesta a efectos de recoger las opiniones o
sugerencias de profesionales y público en general;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27802,
Ley del Consejo Nacional de la Juventud y su modificatoria
aprobada por Ley Nº 28722 del 26 del abril del presente
año, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto
Supremo Nº 106-2002-PCM y en uso de sus facultades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Prepublicación del Plan
Nacional de la Juventud en la página Web de la Comisión
Nacional de la Juventud, a efectos de recoger las
opiniones y sugerencias de profesionales y público en
general durante cinco (5) días calendario contados a
partir del mismo día de la publicación de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROBERTO ROJAS MONTES
Presidente
09322
ESSALUD
Exoneran de proceso de selección la
adquisición de licencias por Procesador
Oracle Database Enterprise y la
contratación de servicio de
mantenimiento de licencia SAP R/3
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA
Nº 299-PE-ESSALUD-2006
Lima, 18 de mayo del 2006
VISTAS:
La Carta Nº 387-GCOI-ESSALUD-2006 de la
Gerencia Central de Organización e Informática, el
Informe Técnico Nº 006-JMR-GCOI-ESSALUD-2006 que
sustenta la exoneración para la adquisición, soporte
técnico y actualización de Licencias por Procesador
Oracle Database Enterprise Edition; la Carta Nº 1614-
OCAJ-ESSALUD-2006 de la Oficina Central de Asesoría
Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27056 “Ley de
Creación del Seguro Social de Salud” (ESSALUD)
establece que el Seguro Social de Salud otorga cobertura
a sus asegurados y sus derechohabientes, a través del
otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción,
recuperación, rehabilitación, prestaciones económicas
y prestaciones sociales que corresponden al régimen
contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como
otros seguros de riesgos humanos;
Que, de acuerdo al Informe Nº 006-JMR-GCOI-
ESSALUD-2006 que sustenta la solicitud de exoneración,
las aplicaciones desarrolladas con acceso a la base de
datos Oracle son de vital importancia debido a que las
mismas permiten acceder a la Base de Datos de las
siguientes aplicaciones con las cuales es posible brindar
una mejor atención a los asegurados, tanto a nivel de
Centros Asistenciales como de las áreas administrativas:
i) ERP SAP R/3; ii) Sistema de control de pagos ESSALUD;
iii) Sistema de Estadísticas de ESSALUD; iv) Consulta
ONP y Regímenes Especiales; v) Sistema de Bazares;
vi) Sistema de control de parqueo, anexos vía web; vii)
Sistema de Registro ALO ESSALUD; viii) Sistema de
Homologación de datos SUNAT - ESSALUD; ix) Consulta
de Acreditaciones WEB; x) Consulta Información SUNAT
WEB; xi) Sistema Referencias Hospitalarias en WEB;
xii) Sistema de Vigilancia Perinatal WEB; xiii) Sistema de
Registro Trasplantes en WEB; xiv) Portal Consulta Oracle
WEB DB; xv) Consulta Deudores Tributarios - WEB; xvi)
Sistema de Registro y Control de Anexos WEB; xvii)
Sistema de Percepción de servicios - WEB; xviii) Consulta
Foro Médico - WEB;
Que, con fecha 30 de mayo del 2000, ESSALUD
adquirió una licencia de software ORACLE 8i Enterprise
Edition, con el correspondiente soporte y actualización
por un año. Por efectos de un cambio de política de
licenciamiento de Oracle Corporation, esta licencia se
migró a 02 Licencias por Procesador Oracle Database
Enterprise Edition;
Que, asimismo, el 22 de mayo del 2001, ESSALUD
adquirió 130 licencias NUSS (Named User Single Server)
y 1772 UPUS (Universal Power Units) Oracle Database
Enterprise Edition, con su respectivo mantenimiento
anual. Cabe indicar que estas licencias incluían el
producto WEB DB, el mismo que fue separado de las
Licencias NUSS y UPUS Oracle Database Enterprise

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