Conceden extradición de procesado por delito de falsificación de documentos solicitada por autoridades de Argentina

Fecha de publicación05 Diciembre 2003
Fecha de disposición05 Diciembre 2003
Pág. 256495
NORMAS LEGALES
Lima, viernes 5 de diciembre de 2003
de la República, declaró procedente la solicitud de extradi-
ción de la encausada ADRIANA JARAMILLO RENDÓN,
por el delito contra la salud pública -tráfico ilícito de dro-
gas-, en agravio del Estado (Exp. Nº 78-2003);
Que, mediante el Informe Nº 82-2003/CEA, del 3 de di-
ciembre de 2003, la Comisión encargada del estudio de
las solicitudes de extradiciones activas propone acceder
al pedido de extradición de la referida procesada;
Estando a lo dispuesto por el artículo 13º del Decreto
Supremo Nº 044-93-JUS, los artículos 37º y 38º de la Ley
Nº 24710, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Orde-
nado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Extradi-
ción suscrito entre el Perú y el Reino de España;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artí-
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa de la
procesada ADRIANA JARAMILLO RENDÓN, formulado por el
Quinto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao
, y declarado procedente por la Corte Suprema de Justicia de la
República, por la comisión del delito contra la salud pública -tráfi-
co ilícito de drogas- en agravio del Estado; y disponer su presenta-
ción por vía diplomática, al Reino de España, de conformidad con
el Tratado de Extradición vigente, y lo estipulado por las normas
legales peruanas aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
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Conceden extradición de procesado por
delito de falsificación de documentos
solicitada por autoridades de Argentina
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 200-2003-JUS
Lima, 4 de diciembre de 2003
Visto el Oficio Nº 5159-2003-SG-CS-PJ de la Presi-
dencia de la Corte Suprema de Justicia de la República,
sobre el pedido de extradición del procesado ALFREDO
MARTÍN SÁNCHEZ VALDEZ, requerido por las autoridades
judiciales de la República Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota R.E.P. Nº 297, la Embajada de la Re-
pública Argentina, ha solicitado la extradición del procesado AL-
FREDO MARTÍN SÁNCHEZ VALDEZ, por tener proceso en la
República Argentina (Causa Nº 2820), el mismo que ha sido tra-
mitado ante el Décimo Sétimo Juzgado Penal de la Corte Supe-
rior de Justicia de Lima (Expediente Nº 477-2003);
Que, por Resolución de fecha 14 de octubre de 2003, la
Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia
de la República, declaró procedente la solicitud de extradi-
ción pasiva del mencionado ciudadano peruano, formula-
do por las autoridades judiciales de la República Argenti-
na, en el proceso que se le sigue ante el Juzgado Federal
de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Nº 1 de
la ciudad de Lomas de Zamora, Buenos Aires, República
Argentina, por el delito de falsificación de documentos; y
dispuso aplazar la entrega del procesado, hasta que se
resuelva su situación jurídica en nuestro país (Expediente
Nº 60-2003);
Que, el Juzgado Penal de Turno Permanente de la Cor-
te Superior de Justicia de Lima, con fecha 20 de agosto de
2003, abrió instrucción en vía sumaria contra el requerido,
como presunto autor del delito contra la salud pública - trá-
fico ilícito de drogas - microcomercialización, en agravio
del Estado, dictándose contra el referido encausado, man-
dato de comparecencia restringida, cuya causa se encuen-
tra actualmente a cargo del Trigésimo Tercer Juzgado Pe-
nal de Lima (Expediente Nº 573-2003);
Que, el artículo 25 del Tratado de Derecho Penal Inter-
nacional de Montevideo de 1889, establece que "La entre-
ga del reo podrá ser diferida mientras se halle sujeto a la
acción penal del Estado requerido, sin que esto impida la
sustanciación del juicio de extradición";
Que, la persona requerida, tiene proceso penal pendien-
te por el delito de tráfico ilícito de drogas, ante el Trigésimo
Tercer Juzgado Penal de Lima, cuyo proceso se encuentra
en etapa de instrucción;
Que, conforme al artículo 36º de la Ley Nº 24710, cuando
el dictamen del Poder Judicial es contra la entrega, el Gobierno
queda vinculado, es decir obligado, pero si está a favor de la
entrega el Gobierno puede decidir lo contrario;
Estando a lo dispuesto por el artículo 36º de la Ley Nº 24710,
y lo normado por el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por
Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, y el Tratado de Derecho Penal
Internacional de Montevideo de 1889;
En uso de la facultad del Presidente de la República
para dictar Resoluciones, conferida en el inciso 8) del artí-
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Conceder la extradición solicitada por las
autoridades de la República Argentina del encausado AL-
FREDO MARTÍN SÁNCHEZ VALDEZ, procesado por el
Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y
Correccional Nº 1 de la ciudad de Lomas de Zamora, Bue-
nos Aires, República Argentina, por el delito de falsificación
de documentos, debiendo aplazarse su entrega, hasta que
se resuelva su situación jurídica en nuestro país.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
BEATRIZ MERINO LUCERO
Presidenta del Consejo de Ministros
FAUSTO ALVARADO DODERO
Ministro de Justicia
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
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PRODUCE
Declaran infundada apelación interpues-
ta contra la R.D. Nº 266-2003-PRODU-
CE/DNEPP
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 035-2003-PRODUCE/DVM-PE
Lima, 1 de diciembre del 2003
VISTO:
El escrito con registro Nº 08897002 del 30 de setiem-
bre de 2003, presentado por PESQUERA EXALMAR S.A.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio Nº 2517-2003-PRODUCE/DNE-
PP-Chi del 28 de abril de 2003, se comunicó a PESQUE-

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