06 085-2003-JUS - Conceden extradición de procesada por delito de contrabando de estupefacientes, solicitada por autoridades de Argentina

Fecha de disposición03 Julio 2003
Fecha de publicación03 Julio 2003
Pág. 247395
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 3 de julio de 2003
una autoridad u órgano jerárquicamente superior en la vía
administrativa o cuando se produzca silencio administrati-
vo negativo, salvo que el interesado opte por interponer el
Recurso de Reconsideración, en cuyo caso la resolución
que se expida o el silencio administrativo producido con
motivo de dicho recurso impugnativo agota la vía adminis-
trativa";
Que, del análisis del orden de ideas que antecede, se
deduce que la vía administrativa se encuentra agotada con
la expedición de la R.M. Nº 2181-2002-IN-1701 del
28.NOV.2002, motivo por el cual el pedido de nulidad for-
mulado por la referida empresa debe declararse Inadmisi-
ble, más aún si la nulidad debe deducirse con los recursos
administrativos que señala la Ley;
Estando a lo expuesto y al amparo del dispositivo legal
invocado, y a lo opinado por la Oficina General de Asesoría
Jurídica del Ministerio del Interior; en el Informe Nº 0797-
2003-IN-0204 del 19.FEB.2003.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el pedido de
NULIDAD, planteado por la EVP. INVERSIONES CECIRA
SAC., contra la R.D. Nº 1733-2002-IN-1704/1 del
12.AGO.2002, por los fundamentos expuestos en la parte
considerativa de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior
12448
Declaran infundado recurso de reconsi-
deración contra resolución que adjudi-
có inmueble a favor de la Universidad
Nacional de Trujillo
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 1069-2003-IN-1101
Lima, 23 de junio del 2003
VISTO, el Recurso de Reconsideración del 28.Ene.03
interpuesto por Juan Antonio CARHUAYO ZAVALETA, Ge-
rente General de la Compañía Minera La Merced S.A., con-
tra la Resolución Ministerial Nº 2485-2002-IN-1101 de
31.DIC.02;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 2485-2002-IN-
1101 de 31.DIC.02, publicada en el Diario Oficial El Perua-
no el 15.ENE.2003, se adjudicó a favor de la Universidad
Nacional de Trujillo, el inmueble tipo edificio ubicado en la
avenida España Nº 2112-2124, distrito y provincia de Truji-
llo, departamento de La Libertad, denominada Edificio Co-
mercial El Retablo, constituido por las oficinas 109, 110,
111, 201, 202, 203, 204, 205, 206, 207, 208, 209, 210, 211,
212, 301, 302, 303, 304, 305, 306, 307, 308, 309, 310, 401,
402, 403, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 501 y
Oficina de Informes por plazo indeterminado y a condición
de que continúe en uso del servicio oficial;
Que, con escrito de fecha 28.ENE.03 Juan Antonio
CARHUAYO ZAVALETA, Gerente General de la Compañía
Minera La Merced S.A., interpone Recurso de Reconside-
ración contra la Resolución Ministerial Nº 2485-2002-IN-
1101 con la finalidad de que se revoque en parte lo que
respecta a la adjudicación de las oficinas 301 y 302 del
citado Edificio. Sustenta su pretensión en el hecho de que
las oficinas citadas son de su propiedad, para lo cual ad-
junta copia notarial de la Minuta de Compra Venta, copias
legalizadas de declaraciones juradas de autovalúo, impuesto
predial, arbitrios y recibos de luz, manifestando que no ele-
vó a Escritura Pública ni inscribió en Registros Públicos la
compra-venta de las indicadas oficinas ni las inscribirá por-
que no hay norma legal expresa que ordene dicha inscrip-
ción;
Que, las expresiones vertidas por la compañía recu-
rrente no se ajustan a la verdad ni a la Ley, toda vez que la
Sala Penal Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de
Drogas con Resolución de 10.DIC.97 en el proceso segui-
do contra TITO LÓPEZ PAREDES y otros, resuelve incau-
tar definitivamente a favor del Estado las oficinas 301 y 302,
medida que se encuentra inscrita en el Rubro Títulos de
Dominio de las Fichas Registrales Nºs. 26432 y 26433 res-
pectivamente, del Registro de la Propiedad Inmueble de la
Oficina Registral Regional - Región La Libertad;
Que, el Artículo 2022º del Código Civil establece que
para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes
también tienen derechos reales sobre los mismos, es pre-
ciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterio-
ridad al de aquel a quien se opone, y según consta en la
Copia Literal de la Ficha Registral, la recurrente no inscri-
bió su pretendida propiedad en el Registro de la Propiedad
Inmueble correspondiente;
Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso-
ría Jurídica del Ministerio del Interior (OGAJ) en su Informe
Nº 1840-2003-IN-0202 de 27.MAR.03; y,
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 208º,
51º inciso 2 y 60º inciso 60.3 de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General y artículo 2022º del
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de
Reconsideración interpuesto por Juan Antonio CARHUA-
YO ZAVALETA, Gerente General de la Compañía Minera
La Merced S.A., contra la Resolución Ministerial Nº 2485-
2002-IN-1101 de fecha 31.DIC.02, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 15.ENE.2003, por los fundamentos
expuestos en la parte considerativa de la presente Resolu-
ción.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO M. SANABRIA ORTIZ
Ministro del Interior
12409
JUSTICIA
Conceden extradición de procesada por
delito de contrabando de estupefacien-
tes, solicitada por autoridades de Argen-
tina RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 085-2003-JUS
Lima, 2 de julio de 2003
Visto el Oficio Nº 2159-2003-SG-CS-PJ del 26 de mayo
del 2003, de la Presidencia de la Corte Suprema de Justi-
cia de la República, sobre el pedido de extradición de la
procesada REVECA BAUDAT RODRÍGUEZ, requerida por
las autoridades judiciales de la República Argentina;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Nota REP Nº 170/2003 la Embajada
de la República Argentina, ha solicitado la extradición de la
procesada REVECA BAUDAT RODRÍGUEZ, tramitada por
el Trigésimo Primer Juzgado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima (Expediente Nº 31 JPL);
Que, por Resolución del 9 de mayo del 2003, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la
República, declaró procedente la solicitud de extradición
pasiva formulada por las autoridades judiciales de la Repú-
blica Argentina de la encausada REVECA BAUDAT RO-
DRÍGUEZ, quien es requerida por el Tribunal Oral en lo
Penal Económico Nº 2 de la ciudad de Buenos Aires, Re-
pública Argentina, por el delito de contrabando de estupe-
facientes con fines de comercialización en el grado de ten-
tativa (Expediente Nº 24-2003);
Que, la extradición es un instrumento internacional en-
tre los Estados, en virtud del cual mediante un pedido for-
mal, un Estado obtiene de otro la entrega de un procesado
o condenado por un delito común para juzgarlos penalmente
o ejecutar la pena que se le hubiere impuesto, conforme a
las normas preexistentes de validez interna e internacio-
nal, por lo que es fundamental el auxilio mutuo entre los
Estados para la represión del delito, dentro del marco de la
cooperación internacional;

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