RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0401-2008-ED - Aprueban Normas y Procedimientos para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica Regular

Fecha de disposición08 Noviembre 2008
Fecha de publicación08 Noviembre 2008
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 8 de noviembre de 2008 383037
PRECIOS CIF DE REFERENCIA
(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)
US$ por T.M.
Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche
entera en
polvo
Del 16/10/2008
al 31/10/2008 202 345 642 4 628
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO A. MORÓN PASTOR
Viceministro de Economía
275382-1
EDUCACION
Aprueban Normas y Procedimientos
para la Gestión del Banco del Libro de
Educación Básica Regular
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0401-2008-ED
Lima, 31 de octubre de 2008
CONSIDERANDO:
que la educación peruana se sustenta entre otros principios
en el de equidad, que garantiza a todos iguales oportunidades
de acceso, permanencia y trato en un sistema educativo de
calidad, asimismo establece entre los factores que interactúan
para el logro de la calidad de la educación, la infraestructura,
equipamiento, servicios y materiales educativos adecuados a
las exigencias técnico-pedagógicas de cada lugar y a las que
plantea el mundo contemporáneo;
Que, la citada ley también establece las funciones
del Estado, el cual promueve la universalización, calidad
y equidad de la educación, por ello entre sus funciones
está la de garantizar iguales oportunidades de acceso y
permanencia en el sistema educativo que favorezcan el
aprendizaje oportuno, efectivo y pertinente;
Que, el Ministerio de Educación, desarrollando la
política de mejoramiento de la calidad de la educación,
viene dotando en forma gratuita de textos de grado
para estudiantes y manuales para docentes, a todas
las Instituciones Educativas de Educación Primaria y
Secundaria de gestión pública del país;
Que, en tal sentido, resulta necesario establecer un
sistema que regule la gestión y el uso de dicho material
educativo, aplicable en las diferentes instancias de gestión
educativa descentralizadas;
Que, por Resolución Ministerial Nº 0189-2005-ED, se
crea el Sistema del Banco del Libro de Educación Secundaria
(SBL-ES), cuando dicho nivel educativo se encontraban
dependiendo de la ex Dirección Nacional de Educación
Secundaria y Superior Tecnológica, respondiendo a una
estructura orgánica vigente a dicha fecha;
Que, por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED que
aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación y sus modif‌i catorias se establece
que la Dirección General de Educación Básica Regular
es un órgano de línea del Viceministerio de Gestión
Pedagógica, conformada por las Direcciones de los tres
niveles educativos: Educación Inicial, Primaria y Secundaria;
siendo por consiguiente necesario establecer el Sistema del
Banco del Libro de Educación Básica Regular; integrando a
sus niveles educativos dependientes;
Que, teniendo en cuenta la modalidad de utilización
de los textos de grado por los estudiantes y manuales
por los docentes, resulta pertinente formular normas que
promuevan el uso y la gestión solidaria y responsable
de dichos materiales, asegurando la devolución en
aceptables condiciones de conservación para ser usados
en el siguiente año, siendo necesario establecer normas
y procedimientos para la gestión del Banco del Libro de
Educación Básica Regular, dictándose las pautas para
conducir, ejecutar y evaluar la entrega, uso, devolución
y conservación de los textos de grado y manuales para
docentes, en todas las instancias de la gestión educativa;
Que, asimismo al cumplirse el ciclo de uso de los textos
y manuales, éstos presentarán deterioros insalvables, por
ello es conveniente dictar normas específ‌i cas que orienten
el proceso de la baja de los textos de grado y manuales para
docentes pertenecientes al Banco del Libro de la Educación
Básica Regular, ubicado en las respectivas Instituciones
Educativas de los niveles de Educación Primaria y
Secundaria, asegurando de esta manera una adecuada
gestión administrativa de dichos bienes del Estado;
Estando al Informe Nº 061-2008-DIGEBR-DEP-DES,
de la Dirección de Educación Primaria y Dirección de
Educación Secundaria, dependientes de la Dirección
General de Educación Básica Regular;
De conformidad con lo establecido por la Ley Nº
28044, el Decreto Ley Nº 25762 modif‌i cado por la Ley
Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus
modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Establecer el “Sistema del Banco
del Libro de Educación Básica Regular” (SBL-EBR),
que constituye un conjunto articulado de formas
organizativas, recursos, procedimientos y mecanismos
mediante los cuales la Dirección General de Educación
Básica Regular, a través de las Direcciones de Educación
Primaria y Secundaria, dirige y promueve el uso y la
gestión solidaria y responsable de los textos de grado
para estudiantes y manuales para docentes, distribuidos
a las instituciones educativas de gestión publica, de los
respectivos niveles.
Artículo 2º.- Instituir el Banco del Libro de Educación
Básica Regular, en cada Institución Educativa Pública de
Educación Primaria y Secundaria a nivel nacional, cuyas
funciones estarán a cargo de un Comité conformado por:
• El Director de la Institución Educativa, quien lo
presidirá.
• El responsable de la Biblioteca escolar o Centro de
Recurso Educativo.
• Dos (2) representantes de los docentes de la
Institución Educativa.
• Dos (2) representantes de los padres de familia de la
Institución Educativa.
Artículo 3º.- Aprobar las Normas y Procedimientos
para la Gestión del Banco del Libro de Educación Básica
Regular, que consta de siete (07) numerales y cinco (05)
anexos, los mismos que forman parte integrante de la
presente Resolución.
Artículo 4º.- Aprobar las Normas y Procedimientos
para la Baja del Patrimonio Bibliográf‌i co perteneciente al
Banco del Libro de Educación Básica Regular, que consta
de siete (07) numerales los mismos que forman parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 5º.- Encargar a las Direcciones Regionales
de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local,
la difusión de las normas aprobadas por la presente
Resolución en todas las instituciones educativas de
gestión pública de su jurisdicción, de los niveles de
Educación Primaria y Secundaria, así como la supervisión
del cumplimiento de lo dispuesto en las mismas.
Artículo 6º.- Encargar a la Dirección General de
Educación Básica Regular la elaboración de las normas
para la adecuada implementación del “Sistema del Banco
del Libro de Educación Básica Regular”.
Artículo 7º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial
Nº 0189-2005-ED y demás disposiciones que se opongan
a la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Ministro de Educación
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NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 8 de noviembre de 2008
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NORMAS Y PROCEDIMIENTOS
PARA LA GESTIÓN DEL BANCO DEL LIBRO
DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR
1. FINALIDAD
Establecer las normas y procedimientos que regirán
la gestión del Banco del Libro de Educación Básica
Regular.
2. OBJETIVO
Establecer las orientaciones para gestionar la entrega,
uso, conservación y devolución de los textos de grado
para estudiantes y manuales para docentes, distribuidos
gratuitamente a nivel nacional por el Ministerio de Educación.
3. ALCANCE
a. Dirección General de Educación Básica Regular
(DIGEBR).
b. Direcciones Regionales de Educación (DRE).
c. Unidades de Gestión Educativa Local (UGEL).
d. Instituciones Educativas de Educación Básica
Regular-Nivel Primaria y Secundaria de gestión pública.
4. BASE LEGAL
Ley Nº 27783, Ley de Bases de la
Descentralización;
Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales;
Ley Nº 27972, Ley Orgánica de las Municipalidades;
Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General;
• Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República;
• Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento de
Educación Básica Regular;
• Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de
la Gestión del Sistema Educativo;
• Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, que autoriza
al Ministerio de Educación, con la participación de
las Municipalidades, llevar a cabo un Plan Piloto de
Municipalización de la Gestión Educativa de los niveles
de Educación Inicial y Primaria;
• Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, y
sus modif‌i catorias;
• Decreto Supremo Nº 005-2008-ED, incorpora en el
Plan Piloto de Municipalización de Gestión Educativa el
nivel secundaria;
• Resolución de Contraloría Nº 320-2006-CG, Normas
de Control Interno;
• Resolución Ministerial Nº 667-2005-ED, Diseño
Curricular Nacional de Educación Básica Regular-Proceso
de Articulación;
• Resolución Ministerial Nº 0494-2007-ED, Directiva
para el Desarrollo del Año Escolar 2008;
5. DISPOSICIONES GENERALES
El Banco del Libro en la institución educativa se
encarga de gestionar el préstamo, uso y conservación de
los textos de grado y manuales para docentes distribuidos
gratuitamente a los estudiantes de Educación Primaria y
Secundaria por el Ministerio de Educación.
Los textos de grado son entregados en calidad de
préstamo a los estudiantes cada período escolar, debiendo
devolverlos en buen estado al f‌i nalizar el mismo, para ser
usados el año siguiente por otro grupo de estudiantes.
5.1 FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE GESTIÓN
5.1.1 DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN
BÁSICA REGULAR (DIGEBR)
a) Orientar, normar, monitorear y evaluar el proceso de
implementación y gestión (organización y funcionamiento)
del Banco del Libro.
b) Realizar acciones de sensibilización, a través de
diferentes medios de comunicación, para motivar el uso
intensivo de los textos, su conservación y la devolución al
f‌i nalizar el período escolar.
5.1.2 DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
(DRE)
a) Orientar, monitorear y evaluar la implementación
y gestión del Banco del Libro en las UGEL de su
jurisdicción.
b) Reforzar las acciones de sensibilización iniciadas
desde el MED, a través de diferentes medios de
comunicación, para motivar el uso intensivo de los textos,
su conservación y la devolución al f‌i nalizar el período
escolar.
c) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-A y 4-D) sobre el
proceso de implementación del Banco del Libro del nivel
correspondiente, que recoja la información sistematizada
sobre el proceso de su implementación, la evaluación
de los procesos de entrega y devolución, seguimiento,
contingencias, estado de conservación/condición de
los textos de grado así como las observaciones y
recomendaciones pertinentes y remitirla a la DIGEBR.
5.1.3 UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL
(UGEL)
a) Orientar, conducir, monitorear y evaluar la
implementación y funcionamiento del Banco del Libro en
las Instituciones Educativas de su jurisdicción.
b) Coordinar con la DRE las acciones de sensibilización
a realizar a través de diferentes medios de comunicación,
para motivar el uso intensivo de los textos, su conservación
y la devolución al f‌i nalizar el período escolar.
c) Organizar eventos de capacitación dirigidos a los
responsables del Banco del Libro en las Instituciones
Educativas. Asimismo, brindar las facilidades para su
participación en las capacitaciones convocadas por la
DRE y la DIGEBR.
d) Tomar las medidas para orientar, facilitar y garantizar,
en cada Institución Educativa, la devolución de los textos
de grado por los estudiantes y manuales para docentes,
las acciones de conservación y restauración y la custodia
durante el período vacacional escolar. Estas acciones se
repetirán en cada período escolar.
e) Designar un encargado responsable, con el perf‌i l
adecuado, para la gestión del Banco del Libro y brindar
las facilidades necesarias para su capacitación.
d) Llenar la Ficha Resumen (anexo 4-B y 4-E) sobre el
proceso de implementación del Banco del Libro del nivel
correspondiente, que recoja la información sistematizada
sobre el proceso de su implementación, la evaluación
de los procesos de entrega y devolución, seguimiento,
contingencias, estado de conservación/condición de
los textos de grado así como las observaciones y
recomendaciones pertinentes y remitirla a la DRE.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 MECANISMO DE FUNCIONAMIENTO
El Banco del Libro en la institución educativa gestiona
a través del Comité Institucional, el mismo que es
designado mediante Resolución Directoral, siendo su
conformación la siguiente:
• Director de la Institución Educativa, quien lo
presidirá.
• Responsable de la Biblioteca o Centro de Recurso
Educativo.
• Dos (2) representantes de los docentes de la
Institución Educativa.
• Dos (2) representantes de los padres de familia de la
Institución Educativa.
6.2 FUNCIONES DEL COMITÉ INSTITUCIONAL DEL
BANCO DEL LIBRO (IE)
a) Implementar las acciones necesarias para el
correcto funcionamiento del Banco del Libro en la
Institución Educativa.
b) Realizar acciones de sensibilización dirigidas a la
comunidad educativa y en especial a los estudiantes, a
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