ORDENANZA N° 000013 - Regulan procedimiento para pago de multas administrativas pecuniarias en cobranza coactiva mediante dación de bienes o prestación de servicios

Fecha de disposición14 Mayo 2012
Fecha de publicación14 Mayo 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 14 de mayo de 2012 466199
Artículo Quinto y/o establezca normas complementarias
para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIX MORENO CABALLERO
Presidente
787784-1
Regulan procedimiento para pago de
multas administrativas pecuniarias en
cobranza coactiva mediante dación de
bienes o prestación de servicios
ORDENANZA REGIONAL
N° 000013
Callao, 26 de abril del 2012
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL
DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao
en Sesión Ordinaria del 26 de abril del 2012.
CONSIDERANDO:
Perú establece que los gobiernos regionales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia;
Que, una de las formas de pago, conforme a lo
previsto en el Código Civil Peruano, es la Dación en
Pago, establecido en el Artículo 1265º, que consiste en
otorgar al acreedor una prestación distinta de la debida;
de este modo, la satisfacción del interés del acreedor
podrá llevarse a cabo y de manera excepcional a través
del cumplimiento de una prestación distinta a la debida
por acuerdo de las partes, satisfaciendo la acreencia y
liberando al deudor, señalándose además que, entre las
exigencias para que esta f‌i gura jurídica se conf‌i gure,
se encuentra no solo una obligación preexistente, sino
también, el consentimiento del acreedor;
Que, con Informe Nº 071-2011-GRC/GGR-ECR, de
fecha 14 de diciembre de 2011, la Ejecutoría Coactiva
Regional, señala que siendo una de las funciones
del Gobierno Regional del Callao, el de recaudar las
deudas generadas por sanciones administrativas de
carácter pecuniario, es necesario establecer o regular
la compensación por deudas generadas por multas
administrativas, con entrega de bienes, o prestación de
servicios por parte de los deudores;
Que, asimismo establece que de la normatividad
existente de la Entidad, no se encuentra establecido o
normado, mecanismo o régimen de compensación de
las deudas por multas administrativas con la dación de
pago, por lo que resulta necesario la expedición de una
norma, esto es, una Ordenanza Regional, que permita su
regulación y ejecución, conforme lo dispone el numeral
y), del Artículo 1290º del Código Civil, agregando que
la aprobación de la Ordenanza Regional, es viable y no
contraviene normatividad alguna;
Estando a lo expuesto y de conformidad a lo
establecido a la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos
Regionales, se ha aprobado por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA
LA REGULACIÓN DEL PAGO DE MULTAS
ADMINISTRATIVAS PECUNIARIAS EN COBRANZA
COACTIVA MEDIANTE DACIÓN DE BIENES O
PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- ALCANCE
La presente Ordenanza tiene por f‌i nalidad regular
el procedimiento del pago de deudas no tributarias
generadas por multas administrativas pecuniarias, que
son administradas por el Gobierno Regional del Callao y
que se encuentran en proceso de cobranza coactiva.
Artículo 2º.- OBJETIVO
La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer
los procedimientos de pago que los administrados en
su calidad de deudores, efectuaran mediante dación de
bienes o prestación de un servicio al Gobierno Regional
del Callao.
Artículo 3º.- DEFINICIONES
a) Deuda.- Es la obligación generada por una sanción
administrativa de carácter pecuniario, compuesta por
costas procesales, gastos administrativos e intereses.
b) Deudor.- Persona obligada al pago de una deuda.
c) Acreedor.- Que tiene acción o derecho a pedir el
cumplimiento de alguna obligación.
d) Pago.- Es la entrega de un dinero, bien o servicio
que cancela la deuda.
e) Dación en pago.- Transmisión al acreedor, del
dominio de un bien o prestación de un servicio, diferente
al pago pecuniario.
f) Solicitud.- Es el documento presentado por el deudor,
en la que indica que tiene una deuda, con el Gobierno
Regional del Callao y que desea cumplir la obligación
mediante la dación en pago.
g) Bienes.- Cosas materiales o inmateriales en cuanto
objetos de derecho.
h) Prestación de servicios.- Por la prestación de
servicios se conviene que estos o su resultado sean
proporcionados por el deudor al acreedor; igualmente por el
cual el deudor se obliga, sin estar subordinado al acreedor
a prestarle sus servicios, materiales o intelectuales.
i) Multa Administrativa.- Es la sanción administrativa
de carácter pecuniario, impuesta al deudor, sujeto a las
normas y procedimientos administrativos.
j) Costas Procesales.- Son los gastos relacionados al
procedimiento de ejecución coactiva. (Tasas, honorarios
de los órganos de auxilio procesal, y cédulas de
notif‌i cación).
k) Gastos Administrativos.- Son los desembolsos que
están relacionados a las actividades de gestión.
Articulo 4º.- DE LA DEUDA.
La deuda podrá ser extinguida mediante dación de
bienes o prestación de servicios.
Se considerará deuda, al monto liquidado por Ejecutoría
Coactiva Regional, a la fecha en que se efectúe la solicitud
correspondiente y generada por concepto de multas
administrativas no tributarias, costas procesales y gastos
administrativos, cuyo monto actualizado de la deuda a la
fecha de presentación de la respectiva solicitud, sea igual
o mayor al 20% de la UIT para el caso de servicios e igual
o mayor al 50% de la UIT para el caso de bienes.
Para los casos de bienes inmuebles, éstos deben
estar inscritos en los Registros Públicos, libres de
gravamen y desocupados, siendo el valor de los mismos
el valor comercial del bien, efectuado de conformidad con
Aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General
del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO PARA ACCEDER AL PAGO
MEDIANTE DACION DE BIENES O PRESTACIÓN
DE SERVICIOS
Artículo 5º.- Procedimiento
1. Los administrados que deseen acogerse al pago
mediante dación de bienes o prestación de servicios,
previamente a la presentación de la solicitud, deberán
cancelar el 5% como mínimo, del total de la deuda.
2. Cuando existan recursos de impugnación en
trámite ante el Gobierno Regional del Callao, por multas
administrativas y en cualquier instancia administrativa, el
administrado deberá desistirse de su pretensión, con las
formalidades establecidas por Ley.
Tratándose de demandas contenciosas administrativas,
acciones de amparo, revisión judicial y otros procesos
seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos
distintos del Gobierno Regional del Callao, el administrado
deberá presentar copia del escrito de desistimiento de la

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