06 000 ADT/2001-001118 - Modifican el Procedimiento Específico de "Donaciones" INTA-PE.01.02 (V.1)

Fecha de disposición31 Mayo 2001
Fecha de publicación31 Mayo 2001
Pág. 203648
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 31 de mayo de 2001
26702 y sus normas modificatorias, esta Superintenden-
cia, con la finalidad de permitir a FOGAPI la realiza-
ción de operaciones destinadas a cumplir con su objeto
social, ha considerado conveniente agregar el siguiente
texto al final del numeral 3 de la Circular FOGAPI-001-
98 del 21 de abril de 1998:
"Asimismo, previa aprobación de esta Superinten-
dencia, también podrá realizar otras operaciones no
señaladas en los párrafos anteriores, siempre y cuando
las mismas sean compatibles con el logro del objeto
principal de FOGAPI señalado en el numeral 1 de la
presente norma.
La correspondiente solicitud de autorización deberá
contener como mínimo:
a) Características de las operaciones que se propo-
nen realizar, justificando su contribución al logro del
objeto principal de FOGAPI.
b) Propuesta de contabilización y proyección de
efectos sobre su patrimonio, límites y demás requeri-
mientos de la Ley General aplicables a FOGAPI.
c) Medidas de control interno que se adoptarán.
d) Infraestructura y recursos que se asignarán para
la realización de las operaciones propuestas.
e) Cualquier otra información que la Superintenden-
cia considere conveniente solicitar para evaluar la
correspondiente solicitud."
La presente Circular entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Atentamente,
LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY
Superintendente de Banca y Seguros
24336
ADUANAS
Facultan a intendentes de Aduanas
adjudicar en forma directa mercancías
cuyo valor unitario de tasación no exce-
da de 1 UIT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
DE ADUANAS Nº 000598
Callao, 29 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resoluciones de Superintendencia
de Aduanas Nºs. 00987-92, 00532-93, 001808-95, 001040-
97, 001266-97, 001480-98 y 001695-98, se resolvió dele-
gar a los Intendentes de las Aduanas de la República, la
facultad de Adjudicar en forma directa diversas mer-
cancías en situación de abandono legal y/o comiso, cuyo
valor a la fecha de adjudicación no excede del 2% de la
Unidad Impositiva Tributaria;
Que, es política de la Institución agilizar y maximi-
zar la rotación de salida de las mercancías ingresadas
a los Almacenes y por ende descongestionarlos; por lo
que resulta necesario elevar el monto de Adjudicación
facultado a los Intendentes de las Aduanas de la Repú-
blica;
En uso de las facultades conferidas por la Ley
Orgánica y Estatuto de la Superintendencia Nacional
de Aduanas, aprobados mediante Decreto Ley Nº 26020
y Resolución de Superintendencia de Aduanas Nº 00226
del 15.2.2001, respectivamente;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- FACULTAR a los Intendentes de Adua-
nas de la República a adjudicar en forma directa,
mercancías cuyo valor unitario de tasación no exceda de
una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT), vigente a
la fecha de la adjudicación.
Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO las Resolucio-
nes de Superintendencia de Aduanas Nºs. 00987-92,
00532-93, 001808-95, 001040-97, 001266-97, 001480-
98 y 001695-98.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ARTURO RAMIREZ SALOMON
Superintendente Nacional de Aduanas
24364
Modifican el Procedimiento Específi-
co de "Donaciones" INTA-PE.01.02 (V.1)
RESOLUCIÓN INTENDENCIA NACIONAL
DE ADUANAS Nº 000 ADT/2001-001118
Callao, 29 de mayo de 2001
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Intendencia Nacional Nº
001059 publicada el 19.SET.1999, modificada por
Resoluciones de Intendencia Nacional Nºs. 001780
de 4.DIC.1999 y 001608 de 12.JUN.2000, se aprueba
entre otros, el Procedimiento de Donaciones INTA-
PE.01.02 adecuado al Sistema de la Calidad de
Aduanas;
Que, los procedimientos documentados basados en
los principios de buena fe y de presunción de la veraci-
dad, tienen como finalidad profundizar la simplifica-
ción y agilización de los trámites aduaneros, así como
recoger las disposiciones dictadas por los órganos com-
petentes externos, estableciéndose en ese sentido, me-
didas que permitan una revisión continua de los mis-
mos y que aseguren su aplicación efectiva;
Que, mediante Oficio Nº 155-2001-CG/SC la Contralo-
ría General de la República sugiere que en el despacho
de importación en calidad de donación sea obligatorio el
registro del número y fecha de la Resolución de acepta-
ción o aprobación, así como del sector o entidad autori-
zante, por lo que es necesario modificar el Procedimien-
to antes mencionado;
De conformidad con la aplicación del Decreto Ley Nº
26020 y Resolución de Superintendencia Nº 00226-
2001, que aprueba la Ley Orgánica y Estatuto de la
Superintendencia Nacional de Aduanas respectivamen-
te y estando a la delegación de atribuciones y facultades
de gestión otorgadas mediante la Resolución de
Superintendencia Nacional de Aduanas Nº 001322 de
16.DIC.1999 y 000447 del 16.FEB.2001;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifíquese el Procedimiento Especí-
fico de "Donaciones" INTA-PE.01.02 (V.1), conforme se
detalla a continuación:
VII DESCRIPCION
A. DESPACHO CON RESOLUCIÓN
AUTORIZANTE
· Modificar el numeral 1. por el siguiente texto:
El Agente de Aduana o Despachador Oficial solicita
la destinación aduanera del Régimen de Importación
mediante transmisión por vía electrónica, e indica en la
casilla Nº 7.25 de la DUA-Importación (A, A1) el código
liberatorio correspondiente, según Anexo adjunto, asi-
mismo en la casilla Nº 7.37 señala el número y fecha de
la Resolución de aceptación o aprobación de la dona-
ción, así como el nombre del sector competente o enti-
dad autorizante.
Tratándose de Declaraciones Simplificadas, con-
signa en el rubro Modalidad de Despacho el número
once (11), en el rubro 6.7 el código liberatorio corres-
pondiente y en la parte inferior del rubro 6.1 de
Descripción de la Mercancía el número y fecha de la
Resolución de aceptación o aprobación de la dona-
ción, así como el nombre del Sector competente o
entidad autorizante.

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