ORDENANZA Nº 011-2011/MDV - Establecen procedimiento para la condonación y exoneración de deudas tributarias a personas con discapacidad

Fecha de disposición30 Abril 2011
Fecha de publicación30 Abril 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 30 de abril de 2011
441876
b) Se encuentren en áreas inscritas como Equipamiento
de Salud y/o Educación.
c) Se encuentren en áreas identif‌i cadas como Zonas
Arqueológicas.
d) Se encuentren en áreas identif‌i cadas como Zonas
de Riesgo.
e) Se encuentren en áreas identif‌i cadas como Áreas
Naturales Protegidas (ANP) por el MINAM.
f) Se encuentren en áreas establecidas en Art. 1º de
la Ley Nº 26856 (Declaran que las playas del litoral son
bienes de Uso Público, inalienables e imprescriptibles y
establecen zona de dominio restringido) y el Art. 3º del
Decreto Supremo Nº 050-2006 (Reglamento de la Ley Nº
26856).
g) Dentro de las Distancias Mínimas a redes Eléctricas
e Instalaciones indicadas en el Decreto Ley Nº 25844 - Ley
de Concesiones Eléctricas, Decreto Supremo Nº 009-93-
EM- Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas y el
Código Nacional de Electricidad.
h) Dentro de las distancias mínimas de Seguridad que
determine SEDAPAL respecto a Tuberías, reservorios o
cualquier otra instalación que esta indique.
i) Dentro de las distancias Mínimas de Seguridad que
ha establecido la Municipalidad Provincial del Callao,
respecto a las Instalaciones existentes de la Ref‌i nería de
la Pampilla.
Artículo Sexto.- Los Instrumentos Técnicos a Visarse
para los f‌i nes de Dotaciones Servicios Básicos en áreas
en proceso de consolidación, podrán tener una tolerancia
máxima permitida para las Secciones Viales, entre lo
graf‌i cado y lo físicamente existente de +/- 10%.
Artículo Séptimo.- De los requisitos:
1. Solicitud dirigida al Alcalde, por el Secretario General
o representante legal debidamente reconocido.
2. Pago por Derecho de Trámite.
3. Declaración Jurada de no estar incurso dentro de lo
indicado en el Artículo Quinto de la presente Ordenanza.
4. Copia de la Resolución de Reconocimiento de
la JDC, emitida por la Gerencia de Asentamientos
de la Municipalidad de Ventanilla; en el caso de las
Organizaciones Sociales, éstas deberán presentar copia
de la Resolución de Reconocimiento e Inscripción emitida
por el área competente de la Municipalidad Distrital de
Ventanilla.
5. Cuatro (04) juegos de copias de los planos y Memoria
Descriptiva que serán visados (*)
(*) La elaboración de los documentos técnicos estará
a cargo de personal de la Municipalidad Distrital de
ventanilla.
Artículo Octavo.- Del Procedimiento
1. Se deberán cumplir con los requisitos enumerados en
el Artículo Séptimo (1 al 5) al momento de la presentación
de la solicitud.
2. Una vez cumplido con lo indicado en párrafo
precedente, la Municipalidad Distrital de Ventanilla dentro
del término de 30 días hábiles, a través de la Gerencia
encargada del procedimiento, emitirá el Informe Técnico
respecto de la procedencia o Improcedencia de la Visación
de Planos y Memoria Descriptica solicitados, ante lo cual,
se procederá de la siguiente manera:
a) Cuando el Informe Técnico resulte procedente, este
será comunicado al recurrente, a f‌i n de que entregue en
forma impresa, los planos y Memoria descriptiva para su
Visación correspondiente.
b) Cuando el Informe Técnico resulte Improcedente, este
será comunicado al recurrente, señalando las causales de tal
decisión, con sujeción a lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General.
3. Una vez que el recurrente cumpla con entregar
en forma impresa los Planos y Memoria Descriptiva,
instrumentos que serán elaborados única y exclusivamente
por personal de la Gerencia encargada del presente
procedimiento. Dentro del término de (diez) 10 días hábiles,
la Gerencia encargada del Procedimiento Administrativo,
procederá a la Visación de los Planos para la Dotación
de Servicios Básicos, así como su respectiva Memoria
Descriptiva a la Posesión Informal y/o Organización Social
solicitante. Debiendo precisar que dicho Acto Administrativo
será emitido mediante Resolución Gerencial.
Artículo Octavo.- Del cumplimiento
Encargar a la Gerencia de Asentamientos Humanos el
cumplimiento de lo indicado en la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- Establézcase que el Procedimiento
Administrativo de Visación de Planos y Memoria descriptiva
para Dotación de Servicios Básicos, por el periodo
comprendido desde la entrada en vigencia de la presente
Ordenanza hasta el 31 de Julio del 2011, será realizado en
forma gratuita.
Segunda.- Facúltese al Señor Alcalde de la
Municipalidad Distrital de Ventanilla para que mediante
decreto de Alcaldía, emita si fuera necesario, las normas
complementarias pertinentes para el cumplimiento de lo
indicado en la presente Ordenanza.
DISPOSICIÓN FINAL
Deróguese en lo que corresponda, toda Norma emitida
por la Municipalidad Distrital de Ventanilla, que se oponga
a lo indicado en la presente ordenanza.
Regístrese y comuníquese.
OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGA
Alcalde
634563-1
Establecen procedimiento para
la condonación y exoneración de
deudas tributarias a personas con
discapacidad
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 011-2011/MDV
Ventanilla, 29 de marzo de 2011
EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE VENTANILLA
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de
fecha 29 de marzo de 2011; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 84º de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades establece que es función
de las municipalidades en materia de programas sociales,
la defensa y promoción de derechos, planif‌i car y concertar
el desarrollo social de su circunscripción, en armonía con
las políticas y planes regionales y provinciales.
Que, es objetivo de la actual Administración contribuir a
mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad
procurando acciones que contribuyan a lograr su bienestar,
en concordancia con el régimen de protección establecido
en el artículo 1º de la Ley 27050 – Ley General de la
Persona con Discapacidad.
Que, asimismo, la norma IV del Título Preliminar del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por Decreto Supremo Nº 135-2004-EF, establece que los
Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear,
modif‌i car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos
y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción
y con los límites que señala la Ley. Del mismo modo, el
artículo 41º del citado Código establece que la deuda
tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa
con rango de Ley y; que excepcionalmente, los Gobiernos
Locales podrán condonar, con carácter general, el interés
moratorio. En el caso de contribuciones y tasas dicha
condonación también podrá alcanzar al tributo.
Que, la Gerencia de Rentas Municipales, mediante
Memorando Nº 0120-2011/MDV-GRM, señala que es
necesario brindar las facilidades del caso a aquellos
contribuyentes que tengan la condición de persona con
discapacidad y que no han podido cancelar oportunamente
sus obligaciones tributarias.
Que, las Municipalidades gozan de autonomía
política, económica y administrativa en los asuntos de su

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