08 019-2006/SUNAT - Modifican el Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT y la Res. Nº 109-2000/SUNAT

Fecha de publicación28 Enero 2006
Fecha de disposición28 Enero 2006
Pág. 311271
NORMAS LEGALES
Lima, sábado 28 de enero de 2006
Resolución de Consejo Directivo Nº 264-2005-OS/CD,
el mismo que quedará redactado en los siguientes
términos:
11.4.- La entrada en vigencia del presente
procedimiento será a partir del primero de enero de 2006.
Para el período 2006, el plazo para presentar la
información requerida por el presente procedimiento será
hasta el 20 de marzo de 2006.
11.5 La GFE podrá modificar mediante Resolución
debidamente motivada los plazos establecidos en el
presente procedimiento.
11.6 Precisar que las fajas de servidumbre señaladas
en el numeral 6 del presente procedimiento, no
considerara los tramos exceptuados, establecidos en
la Resolución Ministerial que otorga la servidumbre.
ALFREDO DAMMERT LIRA
Presidente del Consejo Directivo
01699
SUNAT
Designan Ejecutor Coactivo de la
Intendencia de Aduana de Pisco,
Intendencia de Aduana Aérea del Callao
e Intendencia de Aduana Postal del
Callao
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 018-2006/SUNAT
Lima, 26 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución de Superintendencia
Nº 135-2005/SUNAT, se designó como Ejecutor Coactivo
encargado de la gestión de cobranza coactiva de la
Intendencia de Aduana de Pisco, Intendencia de Aduana
Aérea del Callao e Intendencia de Aduana Postal del
Callao, al señor abogado Wilber Yldefonso Saavedra
Escobar;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto
dicha designación y efectuar una nueva designación de
Ejecutor Coactivo, a fin de garantizar el normal
funcionamiento de la cobranza coactiva en dichos
Órganos de Línea;
Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos
que se deberán cumplir para acceder al cargo de Ejecutor
Coactivo;
Que el trabajador propuesto ha presentado
declaración jurada manifestando reunir los requisitos
antes indicados;
Que la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo
dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley
Nº 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante
concurso público;
En uso de las facultades conferidas por el inciso u)
del Artículo 19º del Reglamento de Organización y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
Nº 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dejar sin efecto la designación del señor
abogado Wilber Yldefonso Saavedra Escobar, como
Ejecutor Coactivo encargado de la gestión de cobranza
coactiva de la Intendencia de Aduana de Pisco,
Intendencia de Aduana Aérea del Callao e Intendencia
de Aduana Postal del Callao.
Artículo 2º.- Designar como Ejecutor Coactivo
encargado de la gestión de cobranza coactiva de la
Intendencia de Aduana de Pisco, Intendencia de
Aduana Aérea del Callao e Intendencia de Aduana
Postal del Callao, al señor abogado Jesús Luis Abad
Díaz.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLO
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de
Administración Tributaria
01637
Modifican el Reglamento del Procedi-
miento de Cobranza Coactiva de la
SUNAT y la Res. Nº 109-2000/SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
Nº 019-2006/SUNAT
Lima, 27 de enero de 2006
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado (TUO)
de Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF y normas modificatorias faculta a la SUNAT
para aprobar mediante Resolución de Superintendencia
la norma que reglamente el Procedimiento de Cobranza
Coactiva respecto de los tributos que administra o
recauda;
Que el numeral 4 del literal a) del Artículo 118º del
TUO de Código Tributario establece que el embargo en
forma de retención recae sobre los bienes, valores,
fondos en cuentas corrientes, depósitos y custodia;
derechos de créditos u otros conceptos de los cuales el
deudor tributario sea titular y que se encuentren en poder
de terceros;
Que, además, el citado numeral prescribe que el
tercero que efectúe la retención deberá entregar a la
Administración Tributaria los montos retenidos;
Que el inciso f) del numeral 1 del Artículo 20º del
Reglamento del Procedimiento de Cobranza Coactiva
de la SUNAT aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT estipula que si
el tercero comunica al Ejecutor Coactivo la existencia
de alguno de los conceptos mencionados en el primer
párrafo del referido artículo, éste establecerá el plazo
para la entrega del monto retenido en cualquiera de
las formas previstas en el artículo 32º del Código
Tributario;
Que, asimismo, el Artículo 11º de la Resolución
de Superintendencia Nº 156-2004/SUNAT mediante
la cual se establecen las normas para la
implementación del Procedimiento para el
Cumplimiento Tributario de Proveedores de las
Entidades del Estado aprobado por el Decreto
Legislativo Nº 931 dispone que la entrega del monto
retenido por parte de las entidades que utilicen el
Sistema Desarrollado por la SUNAT (SDS) o el Sistema
Integrado de Administración Financiera - Sector
Público Economía y Finanzas (SIAF) se efectuará
en las condiciones que disponga el Ejecutor Coactivo
en la Resolución que ordena el embargo en forma de
retención;
Que, igualmente, el Artículo 9º de la Resolución de
Superintendencia Nº 201-2004/SUNAT mediante la
cual se dictaron las Normas para Implementar el
Sistema de Comunicación por Vía Electrónica a fin
que la SUNAT notifique los embargos en forma de
retención y actos vinculados a las Empresas del
Sistema Financiero Nacional, y su norma modificatoria,
establecen que la entrega del monto retenido por parte
de las citadas empresas que utilicen el Sistema de
Embargo por Medios Telemáticos (SEMT) se efectuará,
en las condiciones que señale el Ejecutor Coactivo en
la resolución coactiva que disponga la entrega del
monto retenido;
Que, por otro lado, la Resolución de Superinten-
dencia Nº 109-2000/SUNAT y normas modificatorias
regula la forma y condiciones en que los deudores
tributarios podrán realizar diversas operaciones a través
de Internet mediante el sistema SUNAT Operaciones
en Línea (SOL);
Que resulta necesario modificar el Reglamento del
Procedimiento de Cobranza Coactiva de la SUNAT y la
Resolución de Superintendencia Nº 109-2000/SUNAT y
modificatorias para facilitar que los terceros en un

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