El Procedimiento Administrativo Sancionador de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

AutorJorge Luis Mayor Sanchez
  1. Introducción

    En la actualidad, el procedimiento de inspección de trabajo en el ordenamiento jurídico peruano en la vía administrativa está conformado por dos etapas: la etapa previa de investigación o fiscalización (a cargo de los inspectores de la SUNAFIL) y la etapa sancionadora (que consta de dos etapas ya sea de instrucción y la sancionadora).

    En esta oportunidad vamos analizar los procedimientos que involucran la etapa propiamente dicha de sanción administrativa. Para esto nos ubicaremos en el contexto de la Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806 (en adelante, LGIT) y su respectivo reglamento, Decreto Supremo N° 019-2006-TR (RLGIT). Así podremos tener una idea clara y certeza de la dinámica del iter del proceso administrativo del desarrollo y ejecución del procedimiento sancionador cargo de la SUNAFIL.

  2. Ejercicio activo del desarrollo de la competencia sancionadora por parte de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

    Actualmente la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral hoy conocida a través de sus siglas como SUNAFIL ejerce administrativamente la competencia sancionadora en materia inspectiva laboral y aplica todas y cada una de las sanciones económicas y multas a las empresas privadas que le correspondan de acuerdo con su competencia en el ámbito del régimen laboral de la actividad privada. En ese sentido, los gobiernos regionales pueden ser la primera y segunda instancia de los procedimientos sancionadores, por intermedio de los órganos competentes en materia inspectiva de trabajo teniendo en cuenta que actualmente en todos los gobiernos regionales ya se encuentran instalados y establecidos las Intendencias regionales de la SUNAFIL en plena operatividad y funcionamiento administrativo.

  3. Descripción del procedimiento administrativo sancionador a cargo de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral

    De manera concreta a continuación, exponemos el actual procedimiento administrativo sancionador en sus diversas etapas.

    El Reglamento de la Ley General de Inspección de Trabajo ha establecido que el procedimiento se inicia a partir y con el Informe final de instrucción, elaborado por la Autoridad Instructora.

    El inicio de la etapa de instrucción

    Luego de remitida el acta de infracción a la correspondiente autoridad sancionadora, esta revisa el contenido del acta que fue responsabilidad del inspector a cargo. Así, pueden ocurrir cualquiera de estas tres situaciones:

    1. No se comprueba o se detecta incumplimiento laboral alguno: Inmediatamente se procede a notificar de la imputación de cargos al trabajador y al responsable. Luego, se le otorga un plazo máximo 5 días hábiles para presentar los respectivos descargos y luego se computan 10 días hábiles más para realizar actuaciones que resulten necesarias e indispensables para el examen de los hechos...

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