131 374-2003-ALC-MDEA - Declaran procedente regularización de habilitación urbana y aprueban plano de lotización y memoria descriptiva de terreno

Fecha de disposición25 Noviembre 2003
Fecha de publicación25 Noviembre 2003
Pág. 255896
NORMAS LEGALES
Lima, martes 25 de noviembre de 2003
EL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO
VISTO, el pedido del Regidor Hiler Maizel Silva, respecto de
la eliminación del TUPA de los procedimientos que permiten la
ampliación de horario de funcionamiento de los establecimientos
de los giros de SALONES DE BAILE, SALSÓDROMOS, DIS-
COTECAS, BARES, PUBS, CAFÉ TEATROS, PEÑAS, CABA-
RETS, CENTROS NOCTURNOS, BOITES O SIMILARES;
CONSIDERANDO:
reconoce la autonomía política, económica y administrativa de
las municipalidades en los asuntos de su competencia;
Que, mediante Ordenanza Nº 143-MDB, se incluyó en
el TUPA de la Municipalidad Distrital de Barranco el ítem 3
denominado “REQUISITOS PARA ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS Y DEDICADOS A EXPENDER BEBIDAS AL-
COHÓLICAS (SALONES DE BAILE, SALSÓDROMOS,
DISCOTECAS, BARES, PUBS, CAFÉ TEATROS, PEÑAS,
CABARETS, CENTROS NOCTURNOS, BOITES, SIMI-
LARES) Y QUE FUNCIONEN HASTA LAS 04 HORAS DE
LA MAÑANA SIGUIENTE”, dentro del procedimiento Nº 2
“LICENCIA MUNICIPAL DE FUNCINAMIENTO” dentro del
rubro “AUTORIZACIONES MUNICIPALES DE APERTU-
RA Y FUNCIONAMIENTO”;
Que, asimismo, mediante Ordenanza Nº 143-MDB se mo-
dificó el punto 4 del RUBRO “AUTORIZACIONES MUNICIPA-
LES DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO” DEL TUPA, es-
tableciéndose el procedimiento de “AMPLIACIÓN DE HORA-
RIO”;
Que, a fin de ordenar la vida nocturna dentro del distrito, se
hace necesario limitar el horario de funcionamiento de los esta-
blecimientos dedicados a la distracción nocturna, tales como
SALONES DE BAILE, SALSÓDROMOS, DISCOTECAS, BA-
RES, PUBS, CAFÉ TEATROS, PEÑAS, CABARETS, CEN-
TROS NOCTURNOS, BOITES y SIMILARES;
Ejerciendo las facultades conferidas por el inciso 6 del artí-
y con el voto unánime de sus miembros, ha dado la siguiente:
ORDENANZA:
Artículo Primero.- Eliminar del TUPA el procedimiento esta-
blecido en el ítem 3 del numeral 2) DEL RUBRO “AUTORIZA-
CIONES MUNICIPALES DE APERTURA Y FUNCIONAMIEN-
TO”, denominado “REQUISITOS PARA ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS Y DEDICADOS A EXPENDER BEBIDAS ALCO-
HÓLICAS (SALONES DE BAILE, SALSÓDROMOS, DISCO-
TECAS, BARES, PUBS, CAFÉ TEATROS, PEÑAS, CABARETS,
CENTROS NOCTURNOS, BOITES, SIMILARES) Y QUE FUN-
CIONEN HASTA LAS 04 HORAS DE LA MAÑANA SIGUIEN-
TE”, aprobado mediante ordenanza 143-MDB.
Artículo Segundo.- Eliminar del TUPA el procedimiento es-
tablecido en el ítem 2 del numeral 4) DEL RUBRO “AUTORIZA-
CIONES MUNICIPALES DE APERTURA Y FUNCIONAMIEN-
TO” denominado “REQUISITOS - AMPLIACIÓN DE HORARIO”,
aprobado mediante Ordenanza Nº 143-MDB.
Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Desarro-
llo Urbano el cumplimiento de la presente ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MARTÍN DEL POMAR SAETTONE
Alcalde
21986
MUNICIPALIDAD DE
EL AGUSTINO
Declaran procedente regularización de
habilitación urbana y aprueban plano
de lotización y memoria descriptiva de
terreno
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 374-2003-ALC-MDEA
El Agustino, 6 de octubre de 2003
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE EL AGUSTINO
VISTO:
El expediente Nº 9261-2000, seguido por la Asociación
de Vivienda Los Jardines de San José, quien solicita apro-
bación de la regularización de Habilitación Urbana, locali-
zada en el ex fundo Ancieta Baja del distrito de El Agusti-
no, provincia y departamento de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente Nº 9261-2000 de fecha
15 de setiembre del 2000, la Asociación de Vivienda
Los Jardines de San José inscrito en la Partida Nº
11024477 de los Registros Públicos de Lima y Callao,
solicita el amparo de las disposiciones contenidas en
la Ley General de Habilitación Urbana Nº 26878, su
modificatoria Ley Nº 27135 y el Texto Único Ordenado
de la citada Ley Nº 26878 aprobado por el D.S. Nº 011-
98-MTC, que la Municipalidad Distrital apruebe la Re-
gularización de Habilitación Urbana de dicha Asocia-
ción, que se desarrolla sobre una extensión superficial
de 12,953.00 m² constituido por la parcela Nº 01 del ex
fundo Ancieta Baja, que corre escrito en la Partida Nº
44264463 del registro de la Propiedad de Inmueble;
Que, de acuerdo a lo estipulado en el TUO del Re-
glamento de la citada Ley Nº 26878, se procedió a la
revisión y análisis del expediente materia de autos y
estableciéndose que el referido expediente técnico con-
tiene los requisitos para el procedimiento solicitado que
exige el Art. 5º de la Ley General de Habilitación Urba-
na, lo que implica que el expediente debería ser mate-
ria de la emisión de Dictamen por parte de la Comisión
Técnica de Habilitaciones Urbanas del distrito de El
Agustino, conforme lo establece el referido Texto Único
Ordenado del Reglamento General de Habilitación Ur-
bana;
Que, con Informe Técnico de precalificación de fecha
14 de noviembre del 2002, la Comisión Técnica de Habili-
tación Urbana del distrito de El Agustino emite su Dicta-
men declarando favorable la aprobación de la Regulariza-
ción de Habilitación Urbana solicitada por la Asociación de
Vivienda Los Jardines de San José. Concluyendo en su
6ta. y 7ma. Consideración que los aportes deben ser con-
siderados del Registro Nacional de Construcciones y que
dichos aportes reglamentarios deben ser redimidos en di-
nero;
Que, con fecha 9 de julio del 2003, la Asociación de
Vivienda Los Jardines de San José, dando cumplimiento a
la Carta Nº 016-2003-DDU-MDEA, pone en conocimiento
que ya ha efectuado el pago de la liquidación por déficit de
aportes en la tesorería de la Municipalidad de El Agustino
con fecha 25 de marzo del 2003 ascendente a la suma de
S/. 3,537.37 nuevos soles;
Por tanto, estando a los antecedentes expuestos al In-
forme Nº 479-2003-DAJ-MDEA de la Dirección de Aseso-
ría Jurídica, en cumplimiento de la Ley Nº 26878 y en uso
de las facultades que le confiere la Ley Nº 27972 - Orgáni-
ca de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar PROCEDENTE la Regularización
de Habilitación Urbana formulada por la Asociación de Vi-
vienda Los Jardines de San José, en consecuencia aprué-
bese el plano de lotización y memoria descriptiva relativo a
la solicitud para el uso de vivienda del terreno de 12,953
m², calificado como 11-R4 constituido por el terreno Nº 01
del ex fundo Ancieta Baja, inscrito en la Partida Nº
44264463, para su respectiva inscripción.
Artículo 2º.- Disponer la inspección del área de 1995.3
m² ejecutada cuyos proyectos se aprueban debiendo suje-
tarse a los planos firmados y sellados por la Dirección de
Desarrollo Urbano, a base del siguiente detalle de áreas:
Área Bruta Total : 12,957.40 m²
Área Útil para Viviendas : 7,778.88 m²
Área de aportes : 0.00
Área de Vías : 5,178.52 m²

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