02 052-2002-EF/94.10 - Autorizan funcionamiento de Pro Mercado Sociedad Corredora de Productos S.A. y disponen su inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de disposición18 Agosto 2002
Fecha de publicación18 Agosto 2002
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 18 de agosto de 2002
la Gerencia General, la solicitud de contratación de servi-
cios personalísimos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Requerimiento Nº 2002-841, la Gerencia
de Asesoría Jurídica solicita la contratación de un Estudio de
Abogados procesalista idóneo de reconocida trayectoria y es-
pecialización profesional para la defensa de los intereses de
la institución en la demanda presentada por Bavaria S.A. con-
tra Lince Netherlands B.V. y esta Comisión Nacional;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera que el
proceso judicial es de suma importancia por su trascenden-
cia en el mercado, pues se estaría interfiriendo en la actua-
ción administrativa de CONASEV, siendo su opinión que se
debería contar con los servicios de un Estudio de Aboga-
dos que cuente con un procesalista idóneo de reconocida
trayectoria y especialización profesional para la defensa de
los intereses de la institución;
Que, el artículo 111° del Reglamento de la Ley de Con-
trataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por De-
creto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece que son servi-
cios personalísimos los contratos de locación de servicios
celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para
dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requi-
sito esencial a la persona del locador, ya sea por sus carac-
terísticas inherentes, particulares o especiales o por su de-
terminada calidad, profesión, ciencia arte u oficio;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal h) del artículo
19° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supre-
mo N° 012-2001-PCM, las contrataciones de servicios perso-
nalísimos están exoneradas de los procesos de selección de
Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa
que les correspondan, procediendo su contratación mediante
una Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo a lo dispues-
to por el artículo 20° de la citada norma;
Que, mediante Memorándum Nº 329-2002-EF/94.20,
ampliado por Memorándum Nº 330-2002-EF/94.20, la Ge-
rencia de Asesoría Jurídica, respecto de la contratación de
servicios profesionales de un abogado procesalista, infor-
ma las razones técnicas por las cuales se recomienda con-
tratar el servicio de asesoría legal del Estudio Muñiz, For-
syth, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria Asociados,
S.C.R.Ltda. para el patrocinio de CONASEV en el proceso
judicial antes mencionado. Dicha Gerencia manifiesta que
en su opinión el doctor Nelson Ramírez Jiménez, socio prin-
cipal del Estudio Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez-Taiman &
Luna Victoria Asociados, S.C.R.Ltda., reúne las caracterís-
ticas de solvencia y prestigio profesional exigidos, dado que
cuenta con experiencia acreditada en asuntos de derecho
procesal civil, así como en temas de mercado de valores.
Asimismo, para precisar la idoneidad del mencionado pro-
fesional se señala que éste cuenta con más de 25 años de
ejercicio de la profesión, ha ejercido el cargo de vocal su-
plente de la Corte Superior de Lima, participó como miem-
bro de la Comisión Revisora del Código Procesal Civil, tie-
ne experiencia en la docencia universitaria, así como ha
publicado artículos especializados en materia procesal;
Que, de otro lado, a través del Informe Conjunto N° 004-
2002-EF/94.20/94.35, de las Gerencias de Administración y
Finanzas y de Asesoría Jurídica, se ha determinado que el
Estudio Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victo-
ria Asociados, S.C.R.Ltda. reúne las características requeri-
das para la realización del servicio a contratarse, el cual, en
este caso, puede calificarse como uno de servicio personalísi-
mo, por lo que es aplicable la causal de exoneración prevista
en el literal h) del Artículo 19° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
mediante Decreto Supremo N° 012-2001-PCM;
Que, cabe precisar que de acuerdo con el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado y su Reglamento, se trataría de una Adjudicación
Directa Pública, pues el monto asciende a US$ 40,000.00
más los impuestos de ley; adicionalmente, se considerará
un monto de US$ 5,000.00 más los impuestos de ley, por
honorarios de éxito. El costo de dichas prestaciones se
financiará con recursos propios, el mismo que asciende para
el presente año a US $15,000 más los impuestos de ley, el
cual se encuentra debidamente presupuestado; y el monto
restante será considerado en las previsiones presupuesta-
les de los ejercicios que correspondan;
Que, de acuerdo al artículo 5º del Decreto de Urgencia
Nº 030-2002, las adquisiciones de bienes y servicios que
efectúen las entidades públicas, de acuerdo a sus respecti-
vos Planes Anuales de Adquisiciones y Contrataciones que
superen las tres (3) UIT, deberán ser autorizadas por el Ti-
tular de la entidad mediante la resolución correspondiente,
la misma que se publicará en la respectiva página WEB de
la entidad;
Estando a lo dispuesto por el artículo 20° del Texto Úni-
co Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, así como a lo acordado por el Directorio en se-
sión de fecha; ;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Autorizar la contratación del Estudio Mu-
ñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria Aso-
ciados, S.C.R.Ltda. para el patrocinio en el proceso judicial
mencionado en la parte considerativa de la presente Reso-
lución, a través de la participación directa de su socio prin-
cipal, doctor Nelson Ramírez Jiménez.
Artículo 2º.- Aprobar la exoneración del proceso de Adju-
dicación Directa Pública, para la contratación de los servicios
referidos en la parte considerativa de la presente Resolución,
hasta por un monto de US$ 40,000.00 (Cuarenta mil y 00/100
Dólares Americanos) más los impuestos de ley, por el plazo
necesario hasta la conclusión del proceso y adicionalmente
US$ 5,000.00 más los impuestos de ley, por honorarios de
éxito; los cuales serán financiados con recursos propios. Con-
secuentemente, autorícese la contratación con el Estudio
Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria Aso-
ciados, S.C.R.Ltda. del servicio personalísimo requerido, me-
diante un proceso de Adjudicación de Menor Cuantía.
Artículo 3°.- Que, la Gerencia de Administración y Finan-
zas cumpla con verificar todas las formalidades inherentes a
la contratación del Estudio Muñiz, Forsyth, Ramírez, Pérez-
Taiman & Luna Victoria Asociados, S.C.R.Ltda. mediante pro-
ceso de adjudicación de menor cuantía dentro del marco de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Artículo 4º.- Disponer que la presente Resolución se pu-
blique en el Diario Oficial El Peruano y en la página WEB de
CONASEV. Asimismo que se remita copia de la presente Re-
solución y de los Informes que sustentan esta exoneración a
la Contraloría General de la República, dentro de los diez días
calendario siguientes a la fecha de su aprobación; conforme a
lo dispuesto en el Artículo 20° del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO
Presidente
14783
Autorizan funcionamiento de Pro
Mercado Sociedad Corredora de Pro-
ductos S.A. y disponen su inscripción
en el Registro Público del Mercado de
Valores
RESOLUCIÓN CONASEV
Nº 052-2002-EF/94.10
Lima, 14 de agosto de 2002
VISTO:
El Expediente Nº 2002/08076, así como el Informe Nº
041-2002-EF/94.55 de fecha 09 de agosto de 2002, pre-
sentado por la Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la
opinión favorable de la Gerencia General;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Gerencial Nº 013-2002-EF/
94.55 de fecha 10 de junio de 2002 se otorgó la autoriza-
ción de organización a Pro Mercado Sociedad Corredora
de Productos S.A., solicitada por los señores Eduardo Adrián
Noriega Hoces, Marcos Enrique Falcón Alfandari y Carlos
Celso Arellano Polar, en su calidad de organizadores;
Que, mediante escrito presentado el 05 de julio de 2002
los organizadores solicitaron la autorización de funcionamien-
to de Pro Mercado Sociedad Corredora de Productos S.A., de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento
de Corredores de Productos y Operadores Especiales, apro-
bado mediante Resolución CONASEV Nº 576-97-EF/94.10;
Que, luego de la evaluación de la documentación presen-
tada por los referidos organizadores y de los resultados de la
visita de inspección efectuada por CONASEV, se ha determi-

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