Privacidad de la información personal y su protección legal en Estados Unidos

AutorXimena Puente de la Mora
I Introducción

Vivimos en un mundo caracterizado por la tecnología y la información. Avances tecnológicos como el teléfono, video, audio, computadoras y por supuesto, el Internet han revolucionado nuestra capacidad de percibir información del mundo y también la manera de comunicarnos con los demás. La información entonces se ha convertido en la "parte vital de nuestra sociedad"1. Día con día aumentan nuestras actividades que involucran la transferencia y grabación de la información; por una parte, el gobierno recolecta una gran cantidad de información personal relacionada con el nacimiento, matrimonio, divorcio, propiedad, procedimientos judiciales, actividades políticas, licencias profesionales, entre otros asuntos que involucran la acción de alguna autoridad gubernamental; y por el otro, el sector privado posee gigantescas bases de datos personales para propósitos de mercadeo o de la elaboración de registros relacionados con el historial crediticio. A donde quiera que vamos o lo que sea que hagamos vamos dejando una estela de datos que pueden ser recolectados y grabados para una utilización diferente al fin con el que fueron proporcionados, a veces de manera voluntaria o involuntaria.

La privacidad de la información se refiere a la recolección, uso y revelación de la información personal, Daniel J. Solove se pronuncia por una diferenciación entre lo que denomina "«decisión personal» relativa a la libertad de tomar decisiones sobre el físico propio y la familia. Las «decisiones privadas» las cuales se vinculan a la libre decisión sobre procreación, contracepción, y cuidado infantil"2, como podemos observar no son muy claras las fronteras entre estos tipos de decisiones, es aquí donde la Corte Suprema ha jugado un papel muy importante porque ha ayudado a aclarar a través de sus resoluciones. Sin embargo, la privacidad de la información ha incrementado la incorporación de elementos de las denominadas "decisiones privadas" tales como el uso de los datos que expanden los límites de la autonomía individual.

A diferencia de las tendencias europeas que se observa respecto a la intimidad informática o protección de datos personales, en Estados Unidos se ha seguido un camino diferente a través del desarrollo del concepto de "privacy" en cual se aplica a varias vertientes del derecho: privacidad genética, privacidad en las conversaciones de un psicoterapeuta y su paciente, privacidad en la información médica, privacidad en las asociaciones, privacidad en el hogar, en la escuela, en el trabajo, etc. siendo la protección de datos personales un concepto que se protege a través de la privacidad aplicada a los registros y bases de datos electrónicas.

El derecho a la privacidad (Information privacy law) es un tejido interrelacionado de ilícitos civiles (tort law), derecho constitucional federal, derecho constitucional estatal, derecho codificado federal y estatal, información privilegiada, derecho de la propiedad, derecho contractual y derecho penal (criminal law), a pesar que es un derecho relativamente nuevo, sus raíces se remontan a la antigüedad. La importancia del estudio del derecho a la privacidad radica en que es de vital importancia para la libertad y democracia en un Estado.

II Origenes del derecho a la privacidad. Raíces del derecho anglosajon (Common Law)

Al terminar el siglo XIX preocupaciones considerables a cerca de la privacidad capturaron la atención pública, dando como resultado la publicación de Samuel Warren y Louis Brandeis3 con el artículo titulado The Right to Privacy el cual revolucionó el sentido de privacidad que se tenía en aquella época y que ha sido retomado en numerosas decisiones de la Corte Suprema en Estados Unidos.

Debemos recordar que a finales del s. XIX se produjo un cambio radical en la circulación de información, lo que originó un incremento en la producción de algunos medios impresos, además de que se fue creando en la población la necesidad de poseer información actualizada. Como ejemplo podemos mencionar que "entre 1850 y 1890 la circulación de periódicos se había incrementado casi 1,000% -de 100 ejemplares con 800,000 lectores a 900 ejemplares con más de 900,000 millones de lectores-"4, además de que en ciertas ocasiones el periodismo sensacionalista se convertía en el paradigma del periodismo amarillista5. El incremento de la prensa escrita y los avances tecnológicos de la época causaron gran alarma acerca de la invasión a la privacidad, la cual refleja el artículo de Warren y Brandeis al mencionar la invención de la "fotografía instantánea"6 como nuevo reto para preservar precisamente este reducto privado de las personas.

Warren y Brandeis se vieron fuertemente influenciados por un artículo escrito también en 1890 por E. L. Godkin un famoso comentarista social de la época7, el cual mencionaba: "la privacidad es un producto moderno, un de los lujos de la civilización, el cual no solo pasaba desapercibido, sino que era desconocido en las sociedades primitivas... el principal enemigo de la privacidad en la vida moderna es el interés de la gente de conocer los asuntos personales que en días después los periódicos divulgaran como chisme..."8, agrega Godkin además que "mientras que la comunicación fue solamente oral se divulgaban los hechos únicamente de persona a persona, sobre un área pequeña y eran divulgados solamente en el círculo inmediato de conocidos... mientras que ahora la comunicación a cerca de la privacidad es impresa, y fabrica una víctima con todos los defectos, mismos que son conocidos cientos de miles de millas de su lugar de origen, llevando la información con todos los detalles de una persona"9.

Resulta interesante pues advertir que este artículo que data de 1890 advierte el cambio de pautas de información, pero también de necesidad y cierta curiosidad de la gente por conocer cada vez más detalles de la vida privada de las personas, esta divulgación facilitada también por el acelerado incremento de la producción de instrumentos de comunicación como el periódico.

En la elaboración del célebre artículo titulado The Right to Privacy, publicado en The Harvard Law Review también en 1890, Warren y Brandeis citan el artículo de Godkin, presentando además gran similitud en sus razonamientos. No obstante esta semejanza en algunos aspectos, defieren en un punto importante; mientras Godkin se pronuncia porque la solución al problema que presenta la protección de la privacidad de los individuos solamente en la esperanza de que cambie la actitud de la gente al respecto, Warren y Brandeis fieles a su formación como abogados, tienen una concepción diferente, puesto que ellos afirmaron que se podía proteger la privacidad mediante la ley.

Este artículo con el tema central del derecho a la privacidad, se centraba en afirmar que cada individuo debe tener una protección completa en su persona y en su propiedad como un viejo principio del derecho común, pero este derecho tiene que estar en continua redefinición para fijar los límites de su protección, puesto que por ejemplo al principio el derecho de propiedad de un individuo aseguraba sus tierras y su ganado, pero más tarde vino un reconocimiento de la naturaleza individual de la persona, a sus sentimientos y a su intelecto, "gradualmente el ámbito de esos derechos legales se fue extendiendo y ahora el derecho a la vida significa el derecho a disfrutar de la misma, el derecho a ser dejado solo, el derecho a asegurar la libertad individual incluyendo los privilegios civiles, haciendo que el derecho a la propiedad como tal, se extienda para abarcar todas las formas de posesión tanto tangibles como intangibles..."10. Es decir, Warren y Brandeis se pronuncian por asegurar como parte del derecho mismo de la personalidad el derecho "a ser dejado solo", esta es una de las principales contribuciones de este artículo.

En este artículo en mención, se afirma que los derechos se deben de proteger atendiendo a su naturaleza, no solamente los derivados de un contrato o de un acuerdo especial, sino que existen ciertos derechos que no pueden ser englobados dentro del principio de la propiedad privada. El principio que se debe de aplicar las aspiraciones individuales, las emociones y otros productos del intelecto humano es el derecho a la privacidad. Warren y Brandeis reconocen también que la línea que separa la dignidad personal y la conveniencia de la protección de los derechos personales, no es fácil de definir puesto que tiene que beneficiar al mismo tiempo las demandas del estado de bienestar y al mismo tiempo aspirar a alcanzar la justicia.

Estos autores norteamericanos tuvieron la precaución de describir a la privacidad no como un derecho absoluto, mencionando seis limitaciones:11

  1. El derecho a la privacidad no prohíbe las publicaciones de aspectos que son de interés público o general.

  2. El derecho a la privacidad no prohíbe la comunicación de algún tema, basada en su naturaleza privada, cuando la publicación se realice bajo circunstancias que pudieran representar un privilegio.

  3. El derecho probablemente no garantice algún tipo de reparación por la invasión a la privacidad por publicaciones orales en ausencia de un daño especial (puesto que los daños causados por las comunicaciones orales se consideran insignificantes para el derecho).

  4. El derecho a la privacidad se suspende en caso de que la publicación de los hechos se realice por el propio individuo o con su consentimiento.

  5. La verdad sobre el contenido de lo publicado no significa una defensa (puesto que lo que se protege es el hecho de la divulgación, más no la verdad o falsedad de los hechos).

  6. La ausencia de "malicia"en la publicación no...

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