DECRETO DE URGENCIA N° 023-2009 - Priorizan la asignación de volúmenes de gas natural

Fecha de disposición19 Febrero 2009
Fecha de publicación19 Febrero 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de febrero de 2009 391149
LEY Nº 29324
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
La Comisión Permanente del Congreso de
la República;
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE AUTORIZA AL PODER JUDICIAL A
OTORGAR UNA ASIGNACIÓN EXCEPCIONAL A
SU PERSONAL AUXILIAR JURISDICCIONAL Y
ADMINISTRATIVO EN ACTIVIDAD
Artículo 1º.- Excepción al Poder Judicial
Exceptúase al Poder Judicial de lo dispuesto en el
numeral 5.1 del artículo 5º y el numeral 10.2 del artículo 10º
de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2009, a f‌i n de que pueda habilitar la
Partida de Gasto 2.1.1 “Retribuciones y complementos de
efectivo”. En ningún caso se puede autorizar habilitaciones
con cargo a anulaciones presupuestarias vinculadas a
gastos de inversión.
Artículo 2º.- Asignación excepcional
El Poder Judicial otorga una asignación excepcional
de SEISCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 600,00)
por única vez, a favor del personal auxiliar jurisdiccional
y administrativo en actividad, antes del 31 de marzo de
2009.
Artículo 3º.- Características de la asignación
excepcional
El otorgamiento del monto que comprende la
asignación excepcional dispuesta en el artículo 1º tiene
las siguientes características:
a) Se otorga única y exclusivamente al personal
auxiliar y administrativo en actividad con vínculo
laboral vigente en el momento en que se abona
el monto establecido en el artículo 1º y se percibe
únicamente en el mes de marzo del Año Fiscal
2009.
b) No tiene carácter ni naturaleza remunerativa
ni pensionable; asimismo, no constituye base
de cálculo para ningún tipo de bonif‌i caciones,
compensación por tiempo de servicios,
asignaciones o entregas. Cualquier otro acto
administrativo que disponga lo contrario es nulo
de pleno derecho.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.- El costo que irrogue el otorgamiento de la
asignación excepcional autorizada por el artículo 2º de
la presente Ley es financiado íntegramente con cargo
al presupuesto asignado al Pliego Poder Judicial, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Comunícase al señor Presidente de la República para
su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de
dos mil nueve.
JAVIER VELÁSQUEZ QUESQUÉN
Presidente del Congreso de la República
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
días del mes de febrero del año dos mil nueve
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
314753-3
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 023-2009
PRIORIZAN LA ASIGNACIÓN DE
VOLÚMENES DE GAS NATURAL
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el incremento no previsto de la demanda de
gas natural superior al previsto al momento de emitirse
las normas que regulan la Industria del Gas Natural, han
llevado a la congestión de la infraestructura y la restricción
temporal del suministro de gas que se agudizará en el
período 2010 - 2011 y por ende se requiere establecer un
orden de prioridad para la atención de las solicitudes de
suministro a ser atendido en este período;
Que, a efectos de establecer una prelación en la
atención de las solicitudes de suministro, se debe tener
en cuenta el bien común asegurando en primer término el
consumo de gas para el servicio público atendido por las
empresas distribuidoras de gas natural y el abastecimiento
oportuno y ef‌i ciente del suministro eléctrico para el
Servicio Público de Electricidad, según lo previsto en
el artículo 2º de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el
Desarrollo Ef‌i ciente de la Generación Eléctrica; Asimismo,
para efectos de optimizar la utilización de la disponibilidad
de gas natural, la capacidad disponible a ser ofertada a
los consumidores, debe establecerse tomando en cuenta
el criterio de cantidades promedio en estiaje;
Que, de acuerdo con los artículos , y de la
Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento
Sostenible de los Recursos Naturales, la soberanía que
tiene el Estado en el aprovechamiento de los recursos
naturales se traduce en la competencia que tiene para
legislar y ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales
sobre ellos, siendo de su responsabilidad promover su
aprovechamiento sostenible e impulsar la transformación
de los recursos naturales para el desarrollo sostenible
en armonía con el interés de la Nación y el bien común,
y dentro de los límites y principios establecidos en la
referida Ley Nº 26821, en las leyes especiales y en las
normas reglamentarias sobre la materia;
Que, las situaciones referidas en los considerandos
que anteceden, justif‌i can dictar medidas extraordinarias
temporales con el objeto de cautelar el interés nacional,
evitando alteraciones inconvenientes en el mercado
eléctrico y asegurando que el suministro de energía
eléctrica permita mantener el normal desarrollo de las
actividades económicas del país;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 19)
Descargado desde www.elperuano.com.pe

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR