ORDENANZA Nº 023-2009-REGION ANCASH/CR - Declaran como prioridad Regional la promoción del Derecho a la Salud y a la Vida, mediante acciones de prevención de las ITS y VIH/SIDA, en los/las adolescentes en la Región Ancash

Fecha de disposición14 Noviembre 2009
Fecha de publicación14 Noviembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 14 de noviembre de 2009 406045
los f‌i nes expuestos en la parte considerativa de la presente
Resolución.
Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro
de los 15 (quince) días calendario siguientes a su
reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones un informe detallado describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el
viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el
cumplimiento de la presente autorización, según se indica,
serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al
Presupuesto correspondiente al ejercicio 2009, de acuerdo
al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1,614,38
Viáticos US$ 1,200,00
Tarifa CORPAC US$ 62,00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga
derecho a exoneración o liberación de impuestos de
Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los
funcionarios cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOX
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
422636-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE ANCASH
Declaran como prioridad Regional la
promoción del Derecho a la Salud y a la
Vida, mediante acciones de prevención
de las ITS y VIH/SIDA, en los/las
adolescentes en la Región Ancash
ORDENANZA REGIONAL
Nº 023 -2009-REGIÓN ANCASH/CR.
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash,
ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad
popular, son personas jurídicas de derecho público con
autonomía política, económica y administrativa, conforme
se establece en los artículos y de la Ley Nº 27867, Ley
Orgánica de los Gobiernos Regionales, en concordancia
con lo previsto en el artículo 191º de la Constitución
Política del Estado, modif‌i cada por la Ley Nº 27680, Ley de
Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre
Descentralización; y en el artículo 8º de la ley Nº 27783, Ley
de Bases de la Descentralización;
Que, los Gobiernos Regionales ejercen funciones
específ‌i cas, las cuales se desarrollan en base a las políticas
regionales, y se formulan en concordancia con las políticas
nacionales sobre materia y conforme al artículo. 49º de
la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobierno Regionales,
son funciones en materia de salud: a) Formular, aprobar,
ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas
de salud de la Región en concordancia con las políticas
nacionales y los planes sectoriales; b) Formular y ejecutar,
concertadamente el Plan de Desarrollo Regional de Salud;
c) Coordinar las acciones de salud integral en el ámbito
regional; e) Promover y ejecutar en forma prioritaria las
actividades de promoción de la salud entre otras;
Que, la Constitución Política del Perú establece en
su artículo 4º que: “la comunidad, y el Estado protegen
especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al
anciano en situación de abandono “; el artículo 7º indica
que todos tienen derecho a la protección de su salud, así
como el deber de contribuir a su promoción y defensa;
Que, los numerales 7.1 y 7.2 del artículo 7º de la Ley
Nº 26626 referido al Plan Nacional de Luchan contra
el Virus de Inmunodef‌i ciencia Humana, el SIDA y las
enfermedades de transmisión sexual, modif‌i cada por la
Ley Nº 28243, preceptúan que “La atención a las personas
que vienen con VIH y SIDA debe responder de manera
integral a sus componentes biológicos, psicológicos y
espiritual comprendiendo en dicho proceso a su familia y
a la sociedad. Además, tienen derecho a recibir atención
integral de salud continua y permanente por parte del
Estado, a través de todos o participación directa o indirecta
y a la prestación provisional que el caso requiera”;
Que, tal como expresamente señala la Ley Nº 26842,
en su artículo I del Título Preliminar, la salud es condición
indispensable del desarrollo humano y medio fundamental
para alcanzar el bienestar individual y colectivo;
Que, en materia de competencias, los artículos 77º y 79º
de la Ley General de Salud, señalan que la autoridad de salud
competente, es responsable del control de enfermedades
transmisibles, en el ámbito de su jurisdicción; quedando
facultada a dictar las medidas de prevención y control
para evitar la aparición y propagación de enfermedades
transmisibles; quedando todas las personas naturales o
jurídicas, obligadas al cumplimiento bajo sanción;
en 1992, con el cual el Perú incorporó a su legislación
los nuevos parámetros sobre la materia contenidos en la
Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, ratif‌i cada por Perú
en 1978, establece en su artículo 19º que: “Todo niño tiene
derecho a las medidas de protección que en su condición
de menor requieren por parte de su familia, de la sociedad
y del Estado”;
Que, el artículo 21º del Código del los Niños y
Adolescentes, indica que “El niño y el adolescente tienen
derecho a la atención integral de la salud, mediante la
ejecución de políticas que permitan su desarrollo físico e
intelectual en condiciones adecuadas (…) Corresponde
al Estado, con colaboración el concurso de la sociedad
civil, desarrollar los programas necesarios para reducir la
mortalidad y prevenir las enfermedades…”;
Que, en el marco de las normas internacionales como
La Convención sobre los Derechos del Niño: El Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y en
la normativa nacional como el Código de los Niños y
Adolescentes 2002 - 2010; la prioridad del Estado, es
realizar acciones que promuevan la salud;
Que, el Decreto Supremo Nº 005-2007, que aprueba
el “Plan Estratégico Multisectorial 2007–2011, para la
prevención y control de las ITS – VIH/SIDA, establece
en el numeral 3.4 del objetivo estratégico 3. Promover la
prevención de ITS/VIH, la educación sexual y estilos de
vida y conductas sexuales saludables en adolescentes
y jóvenes; la adecuación de servicios de salud para
la prevención y atención de ITS y Consejería para
adolescentes y jóvenes, especialmente para HSH y niñas
en explotación sexual comercial, e implementación de
programas de prevención para niños y niñas en situación
de vulnerabilidad incrementada;
Que, con Ordenanza Regional Nº 15-2008-REGION
ANCASH/CR, el Consejo Regional de Ancash, aprueba el
plan Regional de Acción por la Infancia y Adolescencia 2008-
2015, y en el eje de salud, se considera la implementación
del Programa VIH-SIDA, para la protección de los niños,
niñas y adolescentes;
Que, con Ordenanza Nº 016-2008-REGION ANCASH/
CR, el Consejo Regional de Ancash, aprueba el Plan
Regional de Igualdad de Oportunidades y Equidad de
Género 2008-2015, que contempla en el eje de Salud, la
realización descentralizada sobre salud y reproductiva;
En uso de las atribuciones establecidas en la Ley
modif‌i catorias Leyes Nºs. 27902, 28961, 28968 y 29053; y,
de conformidad con el Dictamen Nº 03-2009-CR/CDS, de
la Comisión de Salud del Consejo Regional; y estando a lo
acordado por unanimidad en la sesión ordinaria llevada a
cabo el día nueve de setiembre del año dos mil nueve;
ORDENA:
Artículo Primero.- DECLARAR, como prioridad
Regional, la promoción del Derecho a la Salud y a la Vida,
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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