Declaran de prioridad e interés regional la promoción del consumo de leche fresca y la protección de los productores de ganado lechero en la Región Ica

Fecha de disposición10 Enero 2005
Fecha de publicación10 Enero 2005
Pág. 284303
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de enero de 2005
Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presu-
puesto Participativo, correspondiente al Ejercicio Fiscal del
año 2005, sobre la base del Libro de Inscripción de las Orga-
nizaciones de la Sociedad Civil, implementado por el Gobier-
no Regional de Ica en el 2003, ampliándose los requisitos
para los sectores organizados, no organizados y contenidos.
Artículo Quinto.- DISPONER que, la Gerencia Regio-
nal de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, se encargue de la organización del Proceso de
Planeamiento Concertado y Presupuesto Participativo,
correspondiente al año 2005 y de la conformación del Equi-
po Técnico que intervendrá en dicho Proceso. Para el efec-
to, deberá dar cuenta al Presidente Regional, Consejo
Regional y Consejo de Coordinación Regional.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional rige
al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica,
a los veintiún días del mes de abril del dos mil cuatro.
VICENTE TELLO CÉSPEDES
Presidente Regional
00401
Declaran de prioridad e interés regio-
nal la promoción del consumo de le-
che fresca y la protección de los pro-
ductores de ganado lechero en la Re-
gión Ica
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del
Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 016-2005-
GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 004-2004-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del veintiu-
no de abril del 2004; ha aprobado por unanimidad la Ordenan-
za Regional "Promoción del Consumo de Leche Fresca y Pro-
tección de los Productores Agropecuarios de la Región Ica".
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales" siendo las competencias constitucionales, dis-
poniendo entre ellos en su artículo 9º, inciso c) "Promover el
Desarrollo Socioeconómico Regional y ejecutar los planes y
programas correspondientes", así como lo establecido en el
inciso f) "Dictar normas inherentes a la gestión regional";
Que en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional realiza-
da en octubre del 2003, quedó pendiente de estudio por la
Comisión de Reglamento y Asuntos Legales, el pedido
formulado por la Comisión Agraria de promulgar una Orde-
nanza Regional de Promoción del Consumo de Leche Fres-
ca en los Programas del Vaso de Leche (PROVALES);
Que, mediante Oficio Nº 542-2004-GORE-IDRAG/DPA
del 14 de marzo del 2004, la Dirección Regional de Agricul-
tura de Ica, remitió a la Comisión de Reglamento y Asuntos
Legales del Consejo Regional de Ica, el Informe Técnico
Nº 008-2004-GORE-DRAG-DPA/AC del 4 de marzo 2004
donde se precisa que dicha Dirección Regional vienen pro-
moviendo, fortaleciendo y organizando a los productores
con potencial lechero y asesorándolos para su inclusión en
los mercados, proyectos y oportunidades en que puedan
desarrollar su actividad ganadera, habiendo identificado
cuarenta y nueve (49) asociaciones de productores gana-
deros en la Región Ica, siendo en el mayor de los casos
sus Presidentes, los representantes de los Comités Admi-
nistrativos de los PROVALES en cada uno de los 43 distri-
tos de la Región debidamente acreditada por la Dirección
Regional de Agricultura en cumplimiento de la Ley Nº 27470
y su modificatoria Ley Nº 27712 "Normas Complementarias
para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche";
Que la primera licitación para la adjudicación de leche
fresca a un PROVAL se realizó el año 2001 en la Munici-
palidad Provincial de Nasca y continuando hasta la fecha y
durante el presente año, se han adjudicado a los producto-
res, mediante licitaciones la provisión a las Municipalidades
Distritales de Los Molinos y de Santiago en la provincia de
Ica, lo cual redundará en el desarrollo de nuestra Región;
Que, se ha determinado la existencia de un potencial
de producción lechera en las provincias de Ica, Pisco y
Chincha de más de treinta y dos mil litros por día que se
distribuyen de la siguiente manera: diecinueve mil litros por
día en Pisco y seis mil litros por día en Ica. Los productores
no cuentan con un mercado que pueda garantizar los in-
gresos fijos que les permita mejorar sus niveles de vida;
Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter ge-
neral, la organización y administración del Gobierno Regio-
nal y reglamenten las materias de su competencia;
Que, por los fundamentos expuestos, con las faculta-
des conferidas por el artículo 197º de la Constitución Polí-
tica del Perú y de conformidad con la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley
Nº 27902;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLÁRESE de prioridad e interés
regional la promoción del consumo de leche fresca y la
protección de los productores de ganado lechero en la
Región Ica.
Artículo Segundo.- De conformidad con lo estipulado en
el artículo anterior, el Gobierno Regional y la Dirección Re-
gional Agraria coordinarán planes, programas y acciones
para promover y garantizar que los representantes agrope-
cuarios participen en los Comités Administrativos del PRO-
VAL de los Gobiernos Locales de acuerdo a lo contemplado
en el número 4.1 del Art. 4º de la Ley Nº 27470 y su modifi-
catoria Ley Nº 27712 "Normas Complementarias para la
Ejecución del Programa de Vaso de Leche".
Artículo Tercero.- CRÉASE la Comisión Regional de
Promoción y Protección de la Ganadería Lechera de la
Región Ica, encargada de la difusión, evaluación y cumpli-
miento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La Comisión a que hace referencia el
artículo anterior estará conformada por:
- Un representante del Gobierno Regional que la Presidi-
rá. - El Gerente Regional de Desarrollo Económico del
Gobierno Regional, o su representante
- El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno
Regional, o su representante
- El Director Regional de Agricultura o su representante
que actuará como Secretaría Técnica
- El Director Regional de Salud, o su representante,
que se integrará a la Secretaría Técnica.
- Un representante de cada una de las Asociaciones de
Productores Ganaderos que tienen contrato con los PRO-
VALES.
- Un representante de las Asociaciones de Productores
Ganaderos que no tienen contratos de los PROVALES.
- Un representante de la Comisión Regional Multisecto-
rial de la Mujer, Niño y Adolescente constituida por Orde-
nanza Regional Nº 005-2003-GORE-ICA.
- Un representante del Colegio de Abogados de Ica.
- El Presidente de la Comisión Agraria del Consejo Re-
gional o quien haga sus veces.
- Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la
Región o sus representantes.
- Los Alcaldes de las Municipalidades Distritales que
hayan adjudicado la compra de leche fresca a los produc-
tores ganaderos de la Región, o sus representantes
- El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y
Zootecnia de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga"
de Ica o su representante.
- El Decano del Colegio de Veterinarios de Ica, o su
representante.
Artículo Quinto.- La Comisión sesionará en forma ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su
Presidente o la Secretaría Técnica, aprobará su Reglamento y el
Plan de Trabajo, pudiendo organizar subcomisiones de trabajo.
Artículo Sexto.- La Comisión enviará, por escrito a la
Presidencia Regional, el Informe Anual acerca de las acti-
vidades realizadas, debidamente sustentado y exponien-
do además, las conclusiones del caso. Este informe debe-

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