Declaran de prioridad e interés regional la promoción del consumo de leche fresca y la protección de los productores de ganado lechero en la Región Ica
Fecha de disposición | 10 Enero 2005 |
Fecha de publicación | 10 Enero 2005 |
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NORMAS LEGALES
Lima, lunes 10 de enero de 2005
Proceso de Planeamiento del Desarrollo Concertado y Presu-
puesto Participativo, correspondiente al Ejercicio Fiscal del
año 2005, sobre la base del Libro de Inscripción de las Orga-
nizaciones de la Sociedad Civil, implementado por el Gobier-
no Regional de Ica en el 2003, ampliándose los requisitos
para los sectores organizados, no organizados y contenidos.
Artículo Quinto.- DISPONER que, la Gerencia Regio-
nal de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento
Territorial, se encargue de la organización del Proceso de
Planeamiento Concertado y Presupuesto Participativo,
correspondiente al año 2005 y de la conformación del Equi-
po Técnico que intervendrá en dicho Proceso. Para el efec-
to, deberá dar cuenta al Presidente Regional, Consejo
Regional y Consejo de Coordinación Regional.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional rige
al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Ica,
a los veintiún días del mes de abril del dos mil cuatro.
VICENTE TELLO CÉSPEDES
Presidente Regional
00401
Declaran de prioridad e interés regio-
nal la promoción del consumo de le-
che fresca y la protección de los pro-
ductores de ganado lechero en la Re-
gión Ica
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del
Gobierno Regional de Ica, mediante Oficio Nº 016-2005-
GORE-ICA/GGR-SG-UAD, recibido el 7 de enero de 2005)
ORDENANZA REGIONAL
Nº 004-2004-GORE-ICA
EL CONSEJO REGIONAL DE ICA
Ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
El Consejo Regional de Ica, en Sesión Ordinaria del veintiu-
no de abril del 2004; ha aprobado por unanimidad la Ordenan-
za Regional "Promoción del Consumo de Leche Fresca y Pro-
tección de los Productores Agropecuarios de la Región Ica".
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica de los Gobiernos
Regionales" siendo las competencias constitucionales, dis-
poniendo entre ellos en su artículo 9º, inciso c) "Promover el
Desarrollo Socioeconómico Regional y ejecutar los planes y
programas correspondientes", así como lo establecido en el
inciso f) "Dictar normas inherentes a la gestión regional";
Que en la Sesión Ordinaria del Consejo Regional realiza-
da en octubre del 2003, quedó pendiente de estudio por la
Comisión de Reglamento y Asuntos Legales, el pedido
formulado por la Comisión Agraria de promulgar una Orde-
nanza Regional de Promoción del Consumo de Leche Fres-
ca en los Programas del Vaso de Leche (PROVALES);
Que, mediante Oficio Nº 542-2004-GORE-IDRAG/DPA
del 14 de marzo del 2004, la Dirección Regional de Agricul-
tura de Ica, remitió a la Comisión de Reglamento y Asuntos
Legales del Consejo Regional de Ica, el Informe Técnico
Nº 008-2004-GORE-DRAG-DPA/AC del 4 de marzo 2004
donde se precisa que dicha Dirección Regional vienen pro-
moviendo, fortaleciendo y organizando a los productores
con potencial lechero y asesorándolos para su inclusión en
los mercados, proyectos y oportunidades en que puedan
desarrollar su actividad ganadera, habiendo identificado
cuarenta y nueve (49) asociaciones de productores gana-
deros en la Región Ica, siendo en el mayor de los casos
sus Presidentes, los representantes de los Comités Admi-
nistrativos de los PROVALES en cada uno de los 43 distri-
tos de la Región debidamente acreditada por la Dirección
Regional de Agricultura en cumplimiento de la Ley Nº 27470
y su modificatoria Ley Nº 27712 "Normas Complementarias
para la Ejecución del Programa del Vaso de Leche";
Que la primera licitación para la adjudicación de leche
fresca a un PROVAL se realizó el año 2001 en la Munici-
palidad Provincial de Nasca y continuando hasta la fecha y
durante el presente año, se han adjudicado a los producto-
res, mediante licitaciones la provisión a las Municipalidades
Distritales de Los Molinos y de Santiago en la provincia de
Ica, lo cual redundará en el desarrollo de nuestra Región;
Que, se ha determinado la existencia de un potencial
de producción lechera en las provincias de Ica, Pisco y
Chincha de más de treinta y dos mil litros por día que se
distribuyen de la siguiente manera: diecinueve mil litros por
día en Pisco y seis mil litros por día en Ica. Los productores
no cuentan con un mercado que pueda garantizar los in-
gresos fijos que les permita mejorar sus niveles de vida;
Que, de conformidad con el artículo 38º de la Ley
Nº 27867 "Ley Orgánica de Gobiernos Regionales', las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter ge-
neral, la organización y administración del Gobierno Regio-
nal y reglamenten las materias de su competencia;
Que, por los fundamentos expuestos, con las faculta-
des conferidas por el artículo 197º de la Constitución Polí-
tica del Perú y de conformidad con la Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley
Nº 27902;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- DECLÁRESE de prioridad e interés
regional la promoción del consumo de leche fresca y la
protección de los productores de ganado lechero en la
Región Ica.
Artículo Segundo.- De conformidad con lo estipulado en
el artículo anterior, el Gobierno Regional y la Dirección Re-
gional Agraria coordinarán planes, programas y acciones
para promover y garantizar que los representantes agrope-
cuarios participen en los Comités Administrativos del PRO-
VAL de los Gobiernos Locales de acuerdo a lo contemplado
en el número 4.1 del Art. 4º de la Ley Nº 27470 y su modifi-
catoria Ley Nº 27712 "Normas Complementarias para la
Ejecución del Programa de Vaso de Leche".
Artículo Tercero.- CRÉASE la Comisión Regional de
Promoción y Protección de la Ganadería Lechera de la
Región Ica, encargada de la difusión, evaluación y cumpli-
miento de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- La Comisión a que hace referencia el
artículo anterior estará conformada por:
- Un representante del Gobierno Regional que la Presidi-
rá. - El Gerente Regional de Desarrollo Económico del
Gobierno Regional, o su representante
- El Gerente Regional de Desarrollo Social del Gobierno
Regional, o su representante
- El Director Regional de Agricultura o su representante
que actuará como Secretaría Técnica
- El Director Regional de Salud, o su representante,
que se integrará a la Secretaría Técnica.
- Un representante de cada una de las Asociaciones de
Productores Ganaderos que tienen contrato con los PRO-
VALES.
- Un representante de las Asociaciones de Productores
Ganaderos que no tienen contratos de los PROVALES.
- Un representante de la Comisión Regional Multisecto-
rial de la Mujer, Niño y Adolescente constituida por Orde-
nanza Regional Nº 005-2003-GORE-ICA.
- Un representante del Colegio de Abogados de Ica.
- El Presidente de la Comisión Agraria del Consejo Re-
gional o quien haga sus veces.
- Los Alcaldes de las Municipalidades Provinciales de la
Región o sus representantes.
- Los Alcaldes de las Municipalidades Distritales que
hayan adjudicado la compra de leche fresca a los produc-
tores ganaderos de la Región, o sus representantes
- El Decano de la Facultad de Medicina Veterinaria y
Zootecnia de la Universidad Nacional "San Luis Gonzaga"
de Ica o su representante.
- El Decano del Colegio de Veterinarios de Ica, o su
representante.
Artículo Quinto.- La Comisión sesionará en forma ordinaria
una vez al mes y extraordinariamente cuando lo convoque su
Presidente o la Secretaría Técnica, aprobará su Reglamento y el
Plan de Trabajo, pudiendo organizar subcomisiones de trabajo.
Artículo Sexto.- La Comisión enviará, por escrito a la
Presidencia Regional, el Informe Anual acerca de las acti-
vidades realizadas, debidamente sustentado y exponien-
do además, las conclusiones del caso. Este informe debe-
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