ORDENANZA Nº 228-2011/GRP-CR - Declaran de prioridad e interés regional el proceso de formulación del Plan de Desarrollo Regional Concertado. Región Piura 2012-2016

Fecha de disposición24 Noviembre 2011
Fecha de publicación24 Noviembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 24 de noviembre de 2011
453796
Disponen independización de terreno
eriazo ubicado en el departamento de
Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONAL
Nº 204-2011-GRA/PR-GGR
VISTO:
El Informe Nº 908-2011-GRA/OOT, del Jefe de la
Of‌i cina de Ordenamiento Territorial, relacionado al
trámite de independización de áreas de terreno eriazo
ubicado en el sector de Quebrada Totoral del distrito
de Chala, provincia de Caraveli, departamento de
Arequipa, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Estado (Gobierno Regional de Arequipa), es
propietario de un terreno eriazo de 51,491.93 m2, ubicado
en el sector de la Quebrada Totoral del distrito de Chala,
provincia de Caraveli, departamento de Arequipa, el mismo
que se encuentra inscrito en la Partida Nº 12007736 del
Registro de Predios de la Zona XII Sede Arequipa;
Que, se han recibido petitorios relacionados a la compra
venta de áreas que forman parte del predio matriz antes
mencionado, debiendo disponerse la independización del
terreno a ser transferido;
Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones
en materia de administración y adjudicación de terrenos
de propiedad del Estado, señala que es función de los
Gobiernos Regionales:
b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento,
adquisición, enajenación, administración y adjudicación
de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del
Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos
de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución
Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia
de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales,
de fecha 26 de mayo del 2006, se ha concretado la
transferencia de funciones al Gobierno Regional de
Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos
a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de
Gobiernos Regionales;
Que, estando a la normatividad legal referida, el
Gobierno Regional de Arequipa, es competente para
pronunciarse sobre el presente procedimiento,
encontrándose normado por lo establecido en la Ley
Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes
Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA y Decreto Supremo
Nº 130-2001-EF;
Que, el numeral 3 de la Octava Disposición
Complementaria y Final del Reglamento antes mencionado
respecto al saneamiento de los bienes estatales establece
que :
“3. El saneamiento de bienes estatales a cargo de las
entidades, se regula por las Leyes Nos. 26512 y 27493,
por el Decreto de Urgencia Nº 071-2001, por los Decretos
Supremos Nºs. 130 y 136-2001-EF, y demás normas
complementarias y conexas.” ;
Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece
que las entidades públicas, deberán por su propia
cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable
de los inmuebles de propiedad estatal. El artículo 7 del
dispositivo legal antes mencionado señala las inscripciones
a ser realizadas, considerándose en el inciso g) el de
“Independizaciones, acumulaciones, desmembraciones y
fraccionamientos;
Que, conforme obra de la documentación remitida
la acción a realizar es una de independización, pues se
requiere independizar una extensión de terreno de una
matriz, creándose partidas independientes de las áreas
a independizar, lo que es concordante con lo establecido
en el artículo 40 y siguientes del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios, aprobada por
Resolución de la Superintendencia Nacional de los
Registros Públicos Nº 248-2008-SUNARP-SN;
Que, de conformidad a lo señalado en el Informe
Técnico Legal Nº 022-2011-GRA-OOT e Informe Nº 901-
2011-GRA/OOT, de la Of‌i cina de Ordenamiento Territorial,
es procedente independizar áreas del terreno antes
mencionado, debiendo publicarse por una vez en el Diario
Of‌i cial “El Peruano y otro de circulación regional y en la
página Web institucional;
De conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783
N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con
las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva
Regional N° 772-2011-GRA/PR;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la INDEPENDIZACIÓN del
terreno eriazo de 51,491.93 m2, ubicado en el sector de
la Quebrada Totoral del distrito de Chala, provincia de
Caraveli, departamento de Arequipa, el mismo que se
encuentra inscrito en la Partida Nº 12007736 del Registro
de Predios de la Zona XII Sede Arequipa, conforme
a los documentos técnicos que sustentan la presente
resolución
LOTE 1: Con un área de terreno de 5,885.01 m2; de
dominio privado
LOTE 2: Con un área de terreno de 1,018.91 m2; de
dominio privado
LOTE 3: Con un área de terreno de 44,589.10 m2; de
dominio privado
Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución
sea publicada por única vez en el Diario Of‌i cial “El
Peruano”, otro de circulación regional y en la página Web
institucional.
Artículo 3º.- Encargar a la Of‌i cina Regional de
Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial
realice el procedimiento establecido en la normatividad
legal mencionada en los considerandos de la
presente resolución, para obtener la inscripción de la
independización de terrenos dispuesta en el artículo
primero.
Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa,
de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos,
por el mérito de la presente Resolución inscribirá lo
dispuesto en la presente resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa,
a los veintiséis (26) días del mes de octubre del dos mil
once.
JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOS
Gerente General Regional
719665-2
GOBIERNO REGIONAL
DE PIURA
Declaran de prioridad e interés regional
el proceso de formulación del Plan de
Desarrollo Regional Concertado Región
Piura 2012-2016
ORDENANZA REGIONAL
N° 228-2011/GRP-CR
El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;
POR CUANTO:
De conformidad con lo previsto en los Artículos 191°
y 192° de la Constitución Política del Estado, modif‌i cada
por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV
del Título IV sobre Descentralización - Ley N° 27680; la Ley
de Bases de la Descentralización - Ley N° 27783; la Ley
Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley N° 27867, sus
modif‌i catorias - Ley N° 27902; Ley N° 28013; Ley N° 28926;
Ley N° 28961; Ley N° 28968 y Ley N° 29053, y demás
normas complementarias.

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