ORDENANZA Nº 025-2009-GR-LL/CR - Declaran de interés público regional y de prioridad el uso alternativo de módulos prefabricados en la construcción de infraestructura educativa en la Región La Libertad

Fecha de publicación25 Diciembre 2009
Fecha de disposición25 Diciembre 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 25 de diciembre de 2009 408779
carácter obligatorio partir de su entrada en vigencia,
para acceder a una nueva autorización, e inclusive
a las solicitudes de renovación de autorización y
habilitación de vehículos. Asimismo la mencionada
norma legal en su Sétima Disposición Complementaria
Final faculta a los Gobiernos Regionales a dictar normas
complementarias, sin desnaturalizar, ni transgredir
lo dispuesto en el Reglamento, la misma que deberá
realizarse mediante Ordenanza Regional, debidamente
sustentada, estableciendo un plazo de 360 días a partir
de su entrada en vigencia.
Que, de acuerdo a los antecedentes que f‌i guran
en la Sub Dirección de Registros y Autorizaciones de
la Dirección de Circulación Terrestre, de la Gerencia
Regional de Transportes y Comunicaciones – La Libertad,
en el periodo comprendido entre Setiembre 2009 y Junio
2010, existen 25 Empresas de Transportes que vencen
sus autorizaciones de permiso excepcional otorgadas al
amparo de lo dispuesto en el D. S. Nº 009-2004-MTC,
y por consiguiente deberán solicitar su renovación de
su autorización, adecuadas a las nuevas condiciones
establecidas en el Reglamento aprobado con D.S, Nº
017-2009-MTC, y teniendo en cuenta que el plazo para
lograr su adecuación resultaría demasiado corto, por lo
que se hace necesario ampliar el plazo de vigencia de
sus autorizaciones.
De conformidad con la Constitución Política del
Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley
Orgánica de Gobierno Regionales Ley Nº 27867 y su
modif‌i catoria Ley Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando
a lo acordado;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- FACULTAR, al Ejecutivo
Regional para que a través de la Gerencia Regional de
Transportes y Comunicaciones, amplíe la vigencia de las
autorizaciones de permisos excepcionales otorgadas al
amparo del Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC, que
se encuentren vencidas de manera excepcional, a las
Empresas de Transportes señaladas en el Anexo I, la
cual forma parte integrante de la presente Ordenanza
Regional, hasta por un plazo máximo de sesenta (60)
días hábiles, plazo en que el Gobierno Regional de
La Libertad, apruebe las Normas Complementarias al
Reglamento Nacional de Administración de Transporte
aprobado con D.S. Nº 017-2009-MTC.
Artículo Segundo.- DISPONER, que las Empresas
de Transportes que se acojan al amparo de la presente
Ordenanza Regional, deberán presentar sus solicitudes
de Renovación de Autorización, entre los sesenta (60)
y quince (15) días hábiles previos al vencimiento del
plazo de ampliación de la autorización, cumpliendo
con los requisitos exigidos en el Reglamento Nacional
de Administración de Transporte y las Normas
Complementarias que dicte el Gobierno Regional de La
Libertad.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional
entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en
el Diario Of‌i cial El Peruano.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de La Libertad para su promulgación.
En Trujillo, a los catorce días del mes de setiembre
del año dos mil nueve.
ALEXIS NICOLÁS REBAZA LÓPEZ
Consejero Delegado
AL SEÑOR PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional La Libertad
a los 12 de octubre de 2009.
JOSE H. MURGIA ZANNIER
Presidente Regional
438871-1
Declaran de interés público regional y de
prioridad el uso alternativo de módulos
prefabricados en la construcción de
infraestructura educativa en la Región
La Libertad
ORDENANZA REGIONAL
Nº 025-2009-GR-LL/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de La
Libertad de conformidad con lo previsto en los Artículos
modif‌i cada por la Ley de Reforma Constitucional del
Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización, Ley
Nº 27680; Ley de Bases de Descentralización, Ley Nº
27867, su modif‌i catoria Ley Nº 27902 y demás normas
complementarias;
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO
REGIONAL DE LA LIBERTAD
VISTO:
En Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno
Regional de La Libertad, de fecha 02 de Noviembre
del 2009 la propuesta formulada y presentada por el
Consejero Regional Ricardo Ruy González Rosell, relativa
a declarar de interés público regional y de prioridad, el uso
alternativo de módulos prefabricados, en la construcción
de la infraestructura educativa en el ámbito de la Región
La Libertad; y,
CONSIDERANDO:
de 1993, modif‌i cada por Ley de Reforma Constitucional
del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización
– Ley Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales
promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan
las inversiones, actividades y servicios públicos de su
responsabilidad, en armonía con las políticas y planes
nacionales de desarrollo.
Ley Nº 27867, establece en su Artículo 38º que las
Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter
general, la organización y la administración del Gobierno
Regional y reglamentan materias de su competencia.
Nº 27867, modif‌i cada por la ley Nº 27902, establece sus
competencias constitucionales, competencias exclusivas
y sus competencias compartidas del mencionado nivel de
gobierno; asimismo en la norma en mención se establece
como objetivo de los Gobiernos Regionales el promover
los planes de inversión en infraestructura educativa.
Que, la Región La Libertad actualmente cuenta con
1780 locales educativos cuya condición de aulas se
presenta distribuido de la siguiente forma: buenas en
un 40%, regulares 50% (rehabilitación, mejoramiento,
y mantenimiento) y 10% se encuentran en malas
condiciones (calif‌i cadas en estado de colapso y necesitan
reconstrucción).
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº
0011-2007-ED, se aprueba la Directiva de “Utilización
de Sistemas Constructivos No Convencionales en
Edif‌i caciones Educativas”.
Que, mediante Directiva Nº 031-2007/VMGI-OINFE,
se establece la utilización de Sistemas Constructivos no
Convencionales en Edif‌i caciones Educativas.
Que, de conformidad con la Constitución Política del
Perú de 1993, y en uso de las facultades y atribuciones
conferidas por el Artículo 37º y Artículo 38º de la Ley Orgánica
de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modif‌i catoria Ley
Nº 27902 y Ley Nº 28968 y, estando a lo acordado;
Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional:
Artículo Primero.- DECLARAR, de interés público
regional y de prioridad, el uso alternativo de módulos
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