Precisan alcances de principios de contabilidad generalmente aceptados a que se refiere el art. 223 de la Ley General de Sociedades

Fecha de disposición23 Julio 1998
Fecha de publicación23 Julio 1998
Pág. 162503
NORMAS LEGALES
Lima, jueves 23 de julio de 1998
CONTADURIA
PUBLICA DE LA
NACION
Precisan alcances de principios de con-
tabilidad generalmente aceptados a
que se refiere el Art. 223º de la Ley
General de Sociedades
CONSEJO NORMATIVO DE CONTABILIDAD
RESOLUCION Nº 013-98-EF/93.01
Lima, 17 de julio de 1998
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 24680, establece que el
Sistema Nacional de Contabilidad es autónomo, administra-
tiva y funcionalmente, tiene a su cargo la investigación y
formulación de la normatividad de la contabilidad que debe
regir en el país tanto para el sector público como para el
sector privado; a su vez el Artículo 13º de la mencionada Ley
establece que el Consejo Normativo de Contabilidad es el
organismo de participación del referido sistema y que tiene
a su cargo el estudio, análisis y emisión de normas;
Que, el Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 019-89-EF
establece, entre otras funciones del Sistema Nacional de
Contabilidad: a) dictar las Normas de Contabilidad de Gene-
ral Aceptación para las entidades del Sector Público y aque-
llas que pertenezcan al Sector no Público, y b) evaluar la
aplicación de las Normas de Contabilidad de General Acep-
tación;
Que, en esta época en que las actividades de inversión se
han globalizado al máximo, los estados financieros deben ser
preparados aplicando estándares internacionales que per-
mitan su lectura, interpretación y aplicación en cualquier
país, y estén destinados a satisfacer las diversas necesidades
de información que demandan sus usuarios reales o poten-
ciales;
Que, en procura de la imperiosa necesidad de armonizar
la información financiera de los diversos países a estándares
internacionales, la profesión contable internacional creó en
el año 1973 el Comité de Normas Internacionales de Conta-
bilidad (IASC), organismo responsable de la emisión de las
Normas Internacionales de Contabilidad (NICs), que son de
aceptación general;
Que, nuestro país se integra al Comité de Normas Inter-
nacionales de Contabilidad (IASC) a través de la Federación
Internacional de Contadores (IFAC) mediante la Federación
de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su Junta de
Decanos; e igualmente a través de la Organización Interna-
cional de Comisiones de Valores (IOSCO), mediante la Comi-
sión Nacional Supervisora de Empresas y Valores (CONA-
SEV);
Que, a través de sendos Congresos Nacionales de Conta-
dores Públicos se aprobaron diversas Normas Internaciona-
les de Contabilidad (NICs), asimismo a requerimiento de la
Federación de Colegios de Contadores Públicos del Perú y su
Junta de Decanos, el Consejo Normativo de Contabilidad ha
oficializado mediante las Resoluciones Nºs. 005-94-EF/93.01,
007-96-EF/93.01 y 011-97-EF/93.01, la aplicación a nivel
nacional de 33 Normas Internacionales de Contabilidad
(NICs);
Que, la Nueva Ley General de Sociedades, en su Artículo
223º señala que: "Los Estados Financieros se preparan y
presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre
la materia y con principios de contabilidad generalmente
aceptados en el país"; consiguientemente se requiere inter-
pretar la presente disposición conforme a su intención,
finalidad o "ratio legis", lo que implica efectuar la interpre-
tación extensiva, es decir, un alcance más amplio de las
palabras empleadas, dado que los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados en el país sustentan las Normas
Internacionales de Contabilidad;
Que, la referida Ley en su Artículo 175º establece que: "El
directorio debe presentar a los accionistas y al público las
informaciones suficientes, fidedignas y oportunas que la ley
determine respecto de la situación legal, económica y finan-
ciera de la sociedad"; por lo que dicha información sólo podrá
ser considerada fidedigna cuando haya sido preparada de
acuerdo a lo establecido en las Normas Internacionales de
Contabilidad;
Que, por lo expuesto, es conveniente requerir, motivar y
asegurar la capacitación permanente respecto a las disposi-
ciones legales y a los Principios de Contabilidad General-
mente Aceptados en el país, que informan y sustentan las
Normas Internacionales de Contabilidad y que permiten
preparar y presentar información financiera veraz; que tales
Principios de Contabilidad son exigidos en su cumplimiento
en los mercados de capitales de las principales Bolsas de
Valores del mundo, habida cuenta que estas normas se
revisan, analizan y establecen permanentemente;
Que, no se debe perder de vista y tener presente que las
crisis financieras mundiales se han producido, entre otras
causas, por la existencia de sistemas contables incompati-
bles, es decir, por la no aplicación correcta de los Principios
de Contabilidad Generalmente Aceptados, y la falta de
supervisión a las empresas, que resultan siendo, en última
instancia, las unidades económicas de las que depende no
sólo el desarrollo social de un país sino el bienestar general
de sus pobladores;
Que, en este contexto, es conveniente, dictar las normas
técnicas que aseguren el cumplimiento estricto del mandato
legal, previsto en los Artículos 175º y 223º de la Ley Nº 26887
En uso de las atribuciones conferidas en los Artículos 2º
y 13º de la Ley Nº 24680;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Precisar que los Principios de Contabilidad
Generalmente Aceptados a que se refiere el texto del Artículo
223º de la Nueva Ley General de Sociedades comprende,
substancialmente, a las Normas Internacionales de Contabi-
lidad (NICs), oficializadas mediante Resoluciones del Conse-
jo Normativo de Contabilidad, y las normas establecidas por
Organismos de Supervisión y Control para las entidades de
su área siempre que se encuentren dentro del Marco Teórico
en que se apoyan las Normas Internacionales de Contabili-
dad.
Artículo 2º.- Precisar que por excepción y en aquellas
circunstancias que determinados procedimientos operativos
contables no estén normados por el Comité de Normas
Internacionales de Contabilidad, (IASC) supletoriamente, se
podrá emplear los Principios de Contabilidad aplicados en
los Estados Unidos de Norteamérica (USGAAP).
Artículo 3º.- En cumplimiento a lo legislado en los
incisos a) y b) del Artículo 12º del Decreto Supremo Nº 019-
89-EF, todas las dependencias públicas que de acuerdo a su
ley orgánica normen de modo especial y en aspectos técnicos
de su competencia, para las empresas o instituciones sujetas
a su control y supervisión, obtendrán la opinión del Consejo
Normativo de Contabilidad, dentro del Marco Teórico en que
se apoyan las Normas Internacionales de Contabilidad.
Artículo 4º.- Recomendar, que para cumplir con el
mandato de los Artículos 175º y 223º de la Nueva Ley General
de Sociedades y la presente resolución, se hace necesaria la
capacitación continua de los directores, gerentes y profesio-
nales responsables de la preparación y presentación de la
información financiera.
Para tal efecto, créase el Comité Permanente de Especia-
listas que estará integrado en un número no menor de 9 ni
mayor de 15 profesionales de reconocido y acreditado presti-
gio en la preparación y presentación de estados financieros.
Artículo 5º.- Autorizar al Contador General de la Na-
ción, designe a los integrantes del Comité Permanente, el
mismo que en un término no mayor de 30 días naturales,
presentará al Consejo Normativo de Contabilidad un proyec-
to de su reglamento de organización y funciones.
La Comisión Permanente, bajo su responsabilidad profe-
sional, presentará una lista inicial de reconocidos especialis-
tas en Normas Internacionales de Contabilidad (NICs) y
Principios de Contabilidad aplicados en los Estados Unidos
de Norteamérica (USGAAP) los que serán reconocidos espe-
cialistas originarios.
La Comisión Permanente coordinará las labores de la
capacitación en sistemas internacionales de contabilidad,
únicamente con las universidades del país que tengan facul-
tades de ciencias financieras y contables, y Colegios Profesio-
nales de Contadores Públicos.
Artículo 6º.- La presente resolución con el refrendo de
los consejeros representantes de las instituciones públicas,
profesionales, privadas y de supervisión que conforman el
Consejo Normativo de Contabilidad, entra en vigencia al
día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.

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