Algunos de los principales pronunciamientos de la sala de aduanas del tribunal fiscal entre el 2017 y 2018

AutorChristian Vargas Acuache

Algunos de los principales pronunciamientos de la Sala de Aduanas del Tribunal Fiscal entre el 2017 y 2018

1. Introducción

Parafraseando a Fonrouge y Navarrine (1987) en su obra “Procedimiento tributario”, durante los últimos dos años, se han producido importantes interpretaciones, donde la doctrina tributaria y la jurisprudencia, han perfilado criterios en el campo del derecho aduanero, tales como la naturaleza de la “ingeniería de instalación”, los alcances del elemento “tiempo” en el marco del segundo y tercer método de valoración, así como “la regularización como requisito para solicitar el Drawback” que vale la pena revisar.

Presentamos tales criterios, con el único afán de colaborar en el debate de estos temas tanto en sede administrativa como judicial, confiando que se enriquecerán y complementarán aún más.

2. Análisis de los pronunciamientos emitidos

a) Criterios sobre Valoración aduanera

i) Artículo 1 y 8: Ingeniería de instalación

En esta parte, nos gustaría abordar un nuevo criterio que concierne a la aplicación de los artículos 1° y 8° del Acuerdo de Valor de la Organización Mundial de Comercio (en adelante el Acuerdo de Valoración):

Resolución 10703-A-2017 del 01 de diciembre de 2017. Ingeniería en gastos de construcción.

Esta resolución aborda la distinción que debe hacerse entre un pago que puede formar parte de la base imponible como es el caso de la “ingeniería” utilizada en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida en que dicho valor no esté incluido en el precio realmente pagado o por pagar, y otro que no forma parte de dicha base, en tanto se puede distinguir del precio realmente pagado o por pagar, como lo son los gastos de construcción, armado, montaje, mantenimiento o asistencia técnica realizados después de la importación.

Dicho criterio esta expresado así:

“El Comité Técnico de Valoración en Aduana nos da mayores luces sobre el sentido de las citadas normas señalando (en el) Comentario 9.1 que el coste de las actividades mencionadas (gastos de construcción, montaje) también se excluirán del valor en aduana, incluso cuando tengan lugar con anterioridad a la importación, con tal que se realice como parte de la instalación de las mercancías importadas.”

(…)

“De acuerdo con lo señalado hasta aquí, los pagos efectuados por “servicios de supervisión de montaje, puesta en marcha, ingeniería básica de planta, prueba del equipo y formación del personal del comprador”, constituyen gastos para la...

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